La Ley de Arrendamientos Urbanos señala, en el artículo 9, que “todos los contratos de alquiler firmados desde marzo de 2019 tendrán una duración mínima de cinco años”. Si, al término del contrato, ninguna de las partes emite una declaración al respecto, el arrendamiento se extenderá automáticamente por un año, con un límite máximo de tres años. Este fenómeno se denomina prórroga tácita.
Pero, ¿y si el casero quiere recuperar su inmueble?
Si sucede esto, hay que analizar las siguientes casuísticas:
- El casero necesita la vivienda para él o su familia
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el dueño puede desalojar al arrendatario de la vivienda y, por consiguiente, dar por finalizado el contrato de alquiler si requiere la propiedad para su uso, el de su cónyuge, sus padres o sus hijos. Para ello, tendrá que avisar al inquilino con dos meses de antelación, pero debe haber cumplido al menos un año de contrato. No obstante, si dentro de un lapso de tres meses después de que el inquilino desocupa la propiedad, ni el propietario ni sus familiares han ocupado el lugar, el inquilino tiene el derecho de regresar a la vivienda por un periodo adicional de 5 años, o en su ausencia, puede presentar una reclamación por una suma equivalente a un mes de alquiler por cada año que falte para cumplir los 5 años del contrato original.
- El inquilino incumple el contrato
En caso de que el inquilino no cumpla con alguna de sus responsabilidades, el arrendador tiene la facultad de desalojarlo de la vivienda. Entre las infracciones se incluyen, por ejemplo, el impago del alquiler, subarrendar la propiedad a terceros, o llevar a cabo actividades ilícitas, molestas, peligrosas o perjudiciales, entre otras.
¿Y si me echa para volver a ponerlo en alquiler?
El casero no podrá echar al inquilino antes de tiempo, es decir antes de que se cumplan los 5 años, a excepción de las circunstancias mencionadas anteriormente.
No obstante, es importante tener en cuenta que, desde aproximadamente un año y medio, el Gobierno aprobó la desvinculación de las actualizaciones de los contratos de alquiler del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para enlazarlos al Índice de Garantías de Competitividad (IGC). Este índice establece un límite máximo del 2% para los incrementos en el precio de las renovaciones de los contratos de arrendamiento.
La Ley de Vivienda especificará la extensión del límite del 2% para el año 2023, y para el año 2024 se impondrá un nuevo tope del 3%, hasta la implementación en 2025 de un índice renovado que regirá los incrementos en las actualizaciones de los contratos de arrendamiento.