Mejora en la Cotización de Jornadas a Tiempo Parcial:

Mejora en la Cotización de Jornadas a Tiempo Parcial

Un Paso hacia la Igualdad de Género y la Seguridad Social.

Introducción:

A partir del 1 de octubre de este año, se implementará una importante modificación en el sistema de Seguridad Social en España. La cotización de la jornada a tiempo parcial de los trabajadores se considerará como día completo en términos de cálculo para diversas
prestaciones, incluyendo las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor. Esta transformación se enmarca en la segunda fase de la reforma de las pensiones incluida en el Real Decreto-ley
2/2023, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 16 de marzo. Esta reforma se centró en la modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social, que regula el
cómputo de los periodos de cotización.
Impacto en las Pensiones de Jubilación:
Hasta la fecha, los trabajadores a tiempo parcial debían estar dados de alta durante dos días para que se
les contabilizara un día de cotización en la Seguridad Social. Con la entrada en vigor de esta nueva normativa a partir de octubre, esta situación cambiará significativamente. Ahora, un día de trabajo a tiempo parcial se considerará como un día completo en lo que respecta al cálculo de las prestaciones de seguridad social.
Esta modificación es especialmente relevante en el contexto de las pensiones de
jubilación, ya que antes, aquellos que trabajaban a media jornada tenían que prolongar su vida laboral por más años para obtener una pensión equivalente a la de sus contrapartes a tiempo
completo. Esto tenía un impacto particularmente negativo en las mujeres, ya que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres. Esta medida contribuirá a reducir la brecha
de género en las pensiones, ya que garantiza que los períodos de cotización se calculen de
manera más justa y equitativa.
El Papel del SEPE y las Prestaciones por Desempleo:
Cabe destacar que esta medida no es del todo nueva en el ámbito de las prestaciones por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ya había adoptado un enfoque similar, respondiendo a una sentencia del Tribunal de Justicia Europea. En este caso, el periodo en que un trabajador permanecía dado de alta en la seguridad social se contabilizaba independientemente de su jornada laboral. Esta acción había sido tomada previamente para garantizar una mayor equidad y justicia en la prestación de beneficios por desempleo.
Conclusión.
La modificación que entrará en vigor el 1 de octubre representa un paso significativo hacia la igualdad de género en el ámbito de las pensiones y la seguridad social en España. Al permitir que los trabajadores a tiempo parcial obtengan una cotización completa por sus
esfuerzos laborales, se elimina una desventaja histórica que afectaba principalmente a las
mujeres. Además, esta medida armoniza la normativa con las decisiones previamente tomadas por el SEPE en el contexto de las prestaciones por desempleo.
En resumen, esta reforma contribuirá a una mayor igualdad en el sistema de seguridad social y representa un importante avance en la lucha contra la brecha de género en las pensiones en España. Además, establece un precedente importante al reconocer el valor del
trabajo a tiempo parcial en términos de cotización a la seguridad social, lo que beneficia a un
amplio espectro de trabajadores.

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