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Novedades de la nueva Ley de Extranjería

El pasado 26 de julio de 2022 el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un Real Decreto que reforma
del reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el objetivo de modernizar el
sistema migratorio ante los retos existentes, propiciando la migración regular, ordenada
y segura con el fin de facilitar la incorporación al mercado laboral de las Reforzar vías
de migración laboral regular personas que ya se encuentran en España y cumplen
determinadas condiciones.


En primer lugar, se flexibiliza el régimen de los estudiantes. Hasta ahora, los
estudiantes solamente podían trabajar a jornada completa, tres meses al año. Ahora esto
se extiende y pueden trabajar mientras dure su estancia por estudios. Por otra parte, otra
de las novedades en las estancias por estudios es que se suprime la limitación impuesta
por las Oficinas de Extranjería para poder trabajar, ya que, antes de la reforma, el
trabajo por cuenta ajena no podía suponer para el extranjero que disponía de una
estancia por estudios su medio de sustento principal, no siendo esto ahora una
limitación.  En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y
formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las
30 horas semanales. Además, se eliminan las restricciones a la incorporación de los
estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios, lo cual es un gran
avance pues, hasta ahora, era necesaria una estancia de tres años en España para poder
obtener un permiso de trabajo.


En segundo lugar, con respecto al arraigo laboral se mantiene el hecho de
acreditar 6 meses de trabajo regular en los últimos dos años de forma continuada antes
de presentar la solicitud para optar a este permiso de residencia. Si bien, lo novedoso de
la reforma es que se va a permitir a partir de ahora que el extranjero que ha estado
trabajando sin estar dado de alta pueda acreditar dichos periodos ante la Oficina de
Extranjería por cualquier medio de prueba admitido en derecho. De esta manera, se crea
una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha
contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo
irregular.

Si bien, los trabajos tienen que ser mínimo de 30 horas en el plazo de 6 meses o
de 15 horas en el plazo de 12 meses para poder acceder al arraigo laboral si has estado
trabajando de forma irregular.


En tercer lugar, lo más relevante y novedoso es el nuevo tipo de permiso que va
a posibilitar la regularización de multitud de extranjeros en España que es el arraigo
para formación
. Este un tipo de arraigo que requiere estar en España dos años, no tener
antecedentes penales y comprometerte en realizar algún tipo de formación técnica para
poder hacer luego un trabajo. En principio, con este permiso se concederá al extranjero
una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han
permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años,
siempre y cuando se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo.
Este permiso podrá ser prorrogado por otro año o convalidarse luego por un permiso de
trabajo.


En cuarto lugar, las Oficinas de Extranjería van a flexibilizar los criterios para
permitir la contratación en origen del extranjero
a fin de adquirir mejores
profesionales. Para ello, se va a flexibilizar los criterios, creando un nuevo catálogo de
ocupaciones para que los empleadores españoles puedan requerir a más trabajadores
extranjeros que deseen venir a trabajar a España.


En quinto lugar, otro de los cambios significativos de la reforma se da en el
arraigo social como consecuencia de la reforma laboral que se aprobó este año
. En este
sentido, a partir de ahora, se prescinde de la duración mínima del contrato que debía
tener el trabajador extranjero para poder optar a este permiso, que, anteriormente a la
reforma, debía de ser de un año, al no establecer plazo alguno. Esto se debe
fundamentalmente a que, tras la reforma laboral, la regla general es que los contratos
son indefinidos, salvo circunstancias concretas. Este cambio puede suponer una
regularización masiva, al ser más fácil para los extranjeros renovar posteriormente por
otro tipo de permiso. Además, el contrato de trabajo podrá ser inferior del mínimo de 20
horas en los casos en que el solicitante acredite menores a cargo.


En sexto lugar, se amplía la figura del arraigo familiar, para poder aplicar a tus
ascendientes a cargo mayores de 65 años y tus descendientes.

Si bien, todas estas modificaciones se aplicarán a los expedientes una vez
entrado en vigor el próximo 16 de agosto de 2022, no teniendo efectos retroactivos a las
solicitudes presentadas con anterioridad a la aprobación de esta reforma. No obstante,
habrá que esperar a conocer si las Oficinas de Extranjería flexibilizará los criterios a
aquellas solicitudes que se presentaron tras aprobarse la ley antes de entrar en vigor.
Por lo pronto, a pesar de su entrada en vigor próximamente, se deberá estar al
tanto de las Instrucciones y Directrices que las Oficinas de Extranjerías van a emitir
sobre la forma de interpretación de esta reforma, así como del resto de la información
que emitan sobre estos cambios.


Si necesitas asesoramiento en estos temas, desde Rojano Vera Abogados os
brindaremos el asesoramiento y el acompañamiento necesario para regularizar tu
situación y la de tus familiares.

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