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ToggleResumen del caso
El 21 de marzo de 2019 se llegó a un acuerdo en una Comunidad de propietarios en el que, por mayoría de los presentes en la junta de propietarios, se establecían las 11 de la noche como hora de cierre de la piscina comunitaria. La comunidad tenía establecido desde 2008 las 22h como horario de cierre, horario que entendemos coincide con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza para la prevención control de ruido vibraciones, de 11 de marzo de 2009, y publicada en el B.O.P. el 19 de Mayo de 2009.
Asimismo, la piscina en cuestión se sitúa en frente de la vivienda de la parte demandante, lo cual supone que todo lo que pasa en la piscina afecta, por su proximidad, directamente. Así durante la temporada de apertura de la piscina, y en especial de mayo a septiembre, ésta es el punto de reunión y esparcimiento de los vecinos, donde todos los chiquillos de la comunidad –y sus amigos- se reúnen a jugar durante la temporada estival, lo que claramente supone constantes gritos y otros ruidos, sin que la comunidad tenga establecido ningún periodo de descanso durante las horas del mediodía y permitiendo ahora que los ruidos se prolonguen hasta pasadas las 11 de la noche, por lo que los ruidos, sin descanso alguno, resultan insoportables sobre todo los fines de semana y los meses de julio y agosto.
Todo ello ha derivado en un enfrentamiento constante entre la Sra. Valladares y los vecinos de la comunidad y su administrador, los cuales no tienen el mínimo respeto hacia ella y la convierten en objeto de burlas. Además, la actora tiene una serie de dolencias que se agravan por los ruidos que se
producen en la piscina. Destacar también que vive con su hermano, al que ha de cuidar por tener este una discapacidad reconocida, y con su padre, el cual padece Alzheimer. Así las cosas, está claro que tanto la Sra. Valladares como su familia, constituida por su hermano y su padre, necesitan de un entorno de tranquilidad y así se lo ha transmitido la misma en innumerables ocasiones durante años tanto al administrador como a los vecinos sin resultado alguno.
Por todo ello, la jueza impugnó el acuerdo adoptado como punto cuarto del orden del día de la Junta General Extraordinaria de fecha de 21 de marzo de 2019 y lo declara nulo y sin efecto, y ello, con expresa condena en costas causadas a la demandada vencida en el procedimiento. Como contexto de la situación aclarar que el acta es un documento oficial que posee validez legal, este se encarga de recoger todo lo que se habla y se decide en una junta de propietarios.
IMPORTANTE: Contiene normativa que actualmente no se encuentra en vigor puesto que la que se aplicó al momento del caso (en dicho momento estaba vigente).
Situación de nuestra representada
Previamente exponer que la actora tiene una serie de dolencias que se agravan por los ruidos que se producen en la piscina.
Primera Instancia
Procedimiento judicial
- Orden jurisdiccional: Civil
- Juzgado competente: Juzgado de Primera Instancia
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
- Número 13898
- Tipo de caso: Judicial
- Fecha de inicio del procedimiento: 05/11/2021
- Fecha de la resolución judicial: 05/11/2021
Partes
Parte demandante: Doña Mercedes.
Parte demandada: Comunidad de propietarios.
Documentos presentados
1. Demanda
2. Contestación a la demanda
3. Sentencia
4. Providencia
5. Recurso de reposición
6. Impugnación de recurso
Peticiones realizadas
Parte demandante
– Que se declare la nulidad del acuerdo adoptado en el punto 4 de la Junta de propietarios de fecha 21 de marzo de 2019.
– Que se declare que la demanda ha cometido una intromisión ilegítima en la intimidad de Doña Mercedes por las inmisiones sonoras y acústicas.
– Que se condene a la demandada a adecuar e insonorizar la piscina, evitando inmisiones sonoras y acústicas indebidas.
– Que se condene en costas a la demandada.
Parte demandada
Que se desestime la demanda interpuesta con expresa imposición en costas a la parte actora.
Caso
Los hechos acontecen el 21 de marzo de 2019, tal día se llegó a un acuerdo en la Comunidad de propietarios, por mayoría de los presentes de la junta de propietarios, se establecía que el cierre de la piscina comunitaria tendría como hora de cierre las 23:00.
Argumentos de la parte demandante
Desde 2008 se tenía establecida como hora de cierre las 22:00, dicho horario entendemos que coincide con lo establecido en el artículo 44 de la Ordenanza para la prevención y control de ruidos y vibraciones, de 11 de marzo de 2009, que es lo siguiente:
“Ruidos en el interior de los edificios. 1. En relación con los ruidos producidos por la actividad humana queda prohibido:
– Realizar cualquier actividad perturbadora del descanso siempre que por su intensidad o persistencia genere molestias a los vecinos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles. Se exceptúan de lo anterior las obras y reparaciones domésticas que se realicen en el interior de las viviendas siempre
que tengan lugar entre las 8:00 y las 22:00 horas.
– Cantar, gritar, vociferar, especialmente en horas de descanso nocturno.
– Realizar cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas, durante el horario nocturno, tales como fiestas, juegos, arrastre
de muebles y enseres, utilizaciones de aparatos domésticos ruidosos, etc.
2. Cualquier otra actividad o comportamiento personal o colectivo no comprendido en los puntos precedentes que conlleve una perturbación por
ruidos para el vecindario, evitable con la observancia de una conducta cívica normal, se entenderá incursa en el régimen sancionador de esta ordenanza”.
Pero con el reciente cambio de cierre hasta las 23:00 entendemos que se está infringiendo dicho artículo, además añadir que la comunidad ya sufría previamente de problemas con el ruido y el uso de la piscina en un horario inadecuado y en vez de atajar el problema deciden agravar la situación. Asimismo, la piscina en cuestión se sitúa en frente de la vivienda de doña Mercedes, lo cual supone que toco lo que acontece en la piscina le afecta directamente dada su proximidad. Durante la temporada de apertura de la piscina (con especial hincapié desde mayo hasta septiembre) esta se convierte en el punto de reunión y esparcimiento de los vecinos, donde todos los niños de la comunidad (y los amigos que estos tengan) se reúnen a jugar, lo que supone una situación constante de gritos y otros ruidos. La comunidad no tiene establecido ningún periodo de descanso durante el día, por lo tanto, se permite
que los ruidos se prolonguen hasta pasadas las 23:00. Dichos ruidos resultan insoportables en general, pero especialmente los fines de semana y los meses de julio y agosto.
Esta situación ha radicado en un enfrentamiento constante entre doña Mercedes y los vecinos de la comunidad junto con su administrador, estos no tienen el mínimo respeto hacia ella, llegando a convertirla en objeto de burlas. Un dato a tener en cuenta es que la actora convive con su hermano, este debe de ser
cuidado por ella ya que tiene una discapacidad reconocida y también vive con su padre, el cual padece de Alzheimer.
En estas circunstancias es obvio que Doña Mercedes y su familia requieren de un entorno de tranquilidad, la actora ha expuesto su situación en diversas ocasiones (durante años) a los vecinos y al administrador, sin conseguir resultado alguno.
Argumentos de la parte demandada
Los fundamentos y preceptos argumentados por Doña Mercedes resultan inaplicables a la Comunidad de propietarios, esto es debido a que la Comunidad de propietarios no ha incurrido en incumplimiento ni intromisión alguna. Para fundamentarlo jurídicamente acudimos a la Ley Orgánica 1/1982, Ley 37/2003, de
17 de noviembre sobre ruidos, Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre que desarrolla la Ley 37/2003, la ordenanza.
Resolución judicial
Se estima la demanda, dando lugar a que se impugne el acuerdo adoptado por la Comunidad de propietarios declarando la nulidad de este y dejándolo sin efectos. Se condena en costas a la parte demandada (Comunidad de propietarios).
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Como tiene reconocida la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, según los casos, la exposición continuada a los efectos de la contaminación acústica puede dar lugar a la vulneración del derecho reconocido en el artículo 43 de la Constitución a la protección de la salud, que incluye el derecho al descanso, del derecho a un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), del derecho a una vivienda digna y adecuada (artículo 47 de la Constitución, que incluye, conforme al artículo 5 del TRLSRU, el derecho a residir en un domicilio libre de ruidos que no supere los límites permitidos) y el derecho a la intimidad personal y familiar, contemplado en el artículo 18 de la Constitución e, incluso, se ha mencionado entre los posibles derechos afectados por la Jurisprudencia de los tribunales anteriormente mencionados, el derecho a la integridad física, más no cabe duda de la necesidad de objetivar el grado de la contaminación acústica y que la misma supera los límites de lo tolerable según la norma aplicable.
Segunda Instancia
Procedimiento judicial
- Tipo de recurso: Recurso de reposición
- Fecha de la resolución judicial del recurso: 04/02/2022
- Juzgado competente: Juzgado de Primera Instancia
- El recurrente en este caso fue la Comunidad de propietarios.
Resolución judicial
Fecha de la resolución judicial: 04-02-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que debo desestimar y DESESTIMO el recurso formulado por la Procuradora de los Tribunales señora xxxxxxx, en la representación acreditada, frente a Proveído de fecha de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, imponiendo expresamente a la recurrente las costas generadas.»Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se deniega por el proveído recurrido la consideración de posible incidente de aclaración/corrección de Sentencia, y así, por pretender la parte el dictado de una Sentencia distinta de la dictada, lo que como es objetivamente patente para todo buen entendedor, no solo no es posible, no siendo tal el fin de la citada institución jurídico- procesal, sino que integra un fraude procesal.
Por todo ello, en Rojano Vera Abogados ponemos a su disposición toda una serie de profesionales especializados en todas las ramas del derecho. Si usted se encuentra en una situación problemática con su Comunidad de vecinos o con algún vecino en concreto no dude en contactarnos para poder asistirle de manera profesional y adecuada, con la finalidad de que se haga justicia sobre su asunto.