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¿Puedo obtener arraigo familiar por tener hijo menor de edad español?

El Arraigo Familiar es una autorización de residencia temporal otorgada bajo circunstancias excepcionales. Está destinada a extranjeros que residen en España y que son padres de un menor con nacionalidad española o de la Unión Europea, o bien a aquellos hijos de españoles de origen.

Este permiso permite vivir y trabajar en España, ya sea de manera independiente o para un empleador, y tiene una validez de un año. Al acercarse la fecha de expiración del permiso, es necesario solicitar una renovación para mantener la estancia legal en el país. En conformidad con la legislación española, específicamente el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 del 11 de enero, los individuos de países no pertenecientes a la Unión Europea tienen la posibilidad de solicitar y recibir un permiso de residencia temporal. Este permiso se concede bajo ciertas condiciones de arraigo, que incluyen lazos familiares, sociales o económicos con España, facilitando así su derecho a vivir y su proceso de integración en la sociedad española.

Una de las formas para obtener esta autorización es el arraigo familiar, del que a su vez parten diferentes opciones. En el presente artículo hablaremos del permiso de residencia por arraigo familiar que pueden obtener los progenitores de ciudadanos españoles menores de edad. 

¿Cómo obtener el permiso de residencia por arraigo familiar?

Si eres padre o madre de un niño con nacionalidad española y has obtenido una Tarjeta de Residencia de un año por Arraigo Familiar, ahora tienes la opción de cambiarla por un Permiso de Residencia de cinco años. Este permiso te permite vivir y trabajar en España, ya sea por cuenta propia o ajena, sin la necesidad de presentar un seguro médico privado, demostrar medios económicos o entregar un certificado de antecedentes penales de tu país de origen. Según la Instrucción DGM 8/2020, los padres no comunitarios de menores ciudadanos de la Unión Europea, incluidos los españoles, tienen derecho a un Permiso de Residencia Temporal de cinco años. Este permiso, que se aplica tanto al Régimen General como al Régimen Comunitario, facilita la residencia y el trabajo en España, ofreciendo una mayor estabilidad y seguridad para las familias.

¿Qué establece la Instrucción de la DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluidos españoles?

La Instrucción DGM 8/2020 establece que los progenitores de terceros países de menores ciudadanos de la Unión Europea, incluidos los españoles, no requieren un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales de un año, sino que pueden solicitar una autorización de residencia de cinco años. Esta autorización permite residir y trabajar en España sin la necesidad de demostrar medios económicos ni poseer un seguro médico con cobertura equivalente a la seguridad social española. Solo se requiere probar el parentesco con el menor ciudadano español para obtener esta autorización. En cambio, para los ascendientes de menores con nacionalidad europea que no sean españoles, aunque también pueden obtener un permiso de residencia de cinco años, este se rige por el Régimen Comunitario y sí exige demostrar medios económicos y tener un seguro médico adecuado.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Para residir en España sin ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, es necesario cumplir con ciertos requisitos.
    No tener antecedentes penales en España ni en países previos de residencia por delitos reconocidos en la legislación española.
  • No estar sujeto a prohibición de entrada o ser considerado persona no admisible en territorios de países con acuerdos con España.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, tras haber regresado voluntariamente al país de origen.
  • Los padres no comunitarios de niños españoles pueden obtener permiso de residencia si viven con el menor. Si no hay convivencia, deben cumplir con sus responsabilidades parentales, como el régimen de visitas y la manutención. Así, la convivencia no es un requisito indispensable, pero sí lo es el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales para acceder al permiso.

¿Cómo solicitar el permiso de residencia por tener un hijo español menor
de edad?

El procedimiento para solicitar el permiso de residencia debido a tener un hijo español menor de edad se rige por el artículo 128 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000.

  • Para comenzar, el interesado debe presentar una solicitud utilizando el formulario oficial EX- 10 ante la Oficina de Extranjería correspondiente a su lugar de residencia habitual. Actualmente, es posible realizar este trámite de forma telemática sin necesidad de acudir en persona a dichas oficinas.
  • La solicitud debe ir acompañada de la documentación requerida para la obtención de permisos de residencia por circunstancias excepcionales, que incluye una copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de 4 meses, un certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades de los lugares de residencia de los últimos 5 años, y el comprobante de pago de la tasa correspondiente (modelo 790).
  • Además, se debe proporcionar la documentación que justifique la situación que permite obtener el arraigo familiar por tener un hijo menor español. Esto incluye el certificado de nacimiento del menor, que debe indicar su nacionalidad y relación filial con el solicitante, así como documentos que demuestren el cumplimiento de las obligaciones parentales en caso de no convivir con el menor.
  • Es importante resaltar que la documentación emitida en idioma extranjero debe ser traducida al español o a otra lengua oficial por un traductor jurado, y estar apostillada o legalizada según lo requiera la normativa correspondiente.

Analicemos ahora dos supuestos que podrían darse:
– Si eres padre o madre de un niño español y no vives con él, para obtener la residencia por arraigo familiar es imprescindible demostrar que cumples con tus
responsabilidades parentales. Esto incluye presentar pruebas de pago de manutención o cumplimiento de visitas establecidas.
– Por otro lado, si convives con tu hijo español desde el 2020, no necesitas solicitar el
arraigo familiar; en su lugar, puedes pedir directamente una autorización de residencia como padre o madre de un menor español, lo que te otorgaría una residencia de cinco años.

¿Qué documentos se necesitan?

Para solicitar el arraigo familiar en España, es necesario presentar varios documentos importantes:

  • Primero, se debe completar y firmar el formulario oficial (EX 10) en dos copias. Además, es imprescindible aportar una copia íntegra del pasaporte o documento de viaje con una validez mínima de cuatro meses.
  • También se requiere un certificado de antecedentes penales de los países donde se ha residido en los últimos cinco años antes de entrar a España.
  • En cuanto a la prueba del vínculo familiar y la nacionalidad, para padres de menores españoles o de la Unión Europea, se debe presentar el certificado de nacimiento del menor que demuestre la relación familiar y la nacionalidad del niño, así como cualquier documentación que verifique el cumplimiento de las responsabilidades parentales.

Si usted es progenitor de un hijo nacido en España y busca asesoría legal para residir legalmente, contáctenos para una consulta detallada.  Entendemos la importancia de reunir a la familia y por ello, ofrecemos asesoramiento experto en todas las etapas del proceso. Desde la solicitud de arraigo familiar hasta la gestión de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, nuestro equipo está comprometido a guiar a nuestros clientes a través del complejo sistema legal español. Con una amplia experiencia en derecho de extranjería y nacionalidad española, nuestro objetivo es simplificar los procedimientos y maximizar las posibilidades de éxito.

Rojano Vera Abogados y Asesores

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