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¿Puedo cobrar pensión de viudedad si soy pareja de hecho?

A menudo, muchas personas que han mantenido una relación de pareja estable a lo largo de su vida con otra persona sin llegar a casarse se preguntan si en el caso de que su pareja fallezca, tienen derecho a cobrar pensión de viudedad.

La respuesta a esta cuestión es rotunda, las parejas de hechos sí tienen derecho a cobrar pensión de viudedad. Esta situación había venido siendo avalada por nuestros Juzgados y Tribunales a lo largo de los últimos años hasta que, finalmente, se ha reformado la Ley General de la Seguridad Social para equiparar los derechos del matrimonio y la pareja de hecho a efectos de pensión de viudedad.

En este sentido, el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social regula la pensión de viudedad de parejas de hecho, con lo cual solo nos queda preguntarnos ¿Qué características y requisitos tiene la pensión de viudedad de parejas de hecho?

-En primer lugar, se trata de una pensión vitalicia, esto es, para toda la vida, siempre y cuando no se produzca algunas de las causas de extinción ordinaria, siendo el mismo régimen que el del matrimonio.

-En cuanto a los requisitos, para ser considerado pareja de hecho ha de existir una relación de pareja con convivencia, que ha de haber sido estable y notoria y con una duración superior a cinco años, salvo que existan hijos en común, en cuyo caso no se exige duración mínima.

-Asimismo, la pareja ha de encontrarse inscrita en el registro de parejas de hecho correspondiente, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento. En el caso de Málaga, el registro correspondiente es el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía.

De esta forma, la última reforma de la Ley General de la Seguridad ha venido a confirmar lo que judicialmente ya se venía aceptando con carácter previo, y es que las parejas de hecho tienen derecho a pensión de viudedad siempre que cumplan con una serie de requisitos de fácil cumplimiento para cualquier pareja, esto es, inscripción en el registro y convivencia. Ahora bien, existirán casos en los que, pese a que no se cumplan los requisitos, se pueda conseguir la asimilación, si bien en estos casos habría que acudir a la vía judicial con el objeto de que sea un Juzgado de lo Social quien reconozca el derecho de la pareja de hecho a cobrar la pensión de viudedad.

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En Rojano Vera Abogados fuimos pioneros en el reconocimiento de este derecho a las parejas de hecho cuando todavía no se había modificado la ley, por lo que cualquier consulta al respecto estaremos encantados de responderla, nuestra experiencia nos avala.

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