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¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública, cuya función principal es compensar a los asegurados de pólizas privadas (empresas, asociaciones o individuos) por los daños que las aseguradoras no cubren. Esto incluye riesgos extraordinarios, como los causados por catástrofes naturales, y situaciones no contempladas por las compañías de seguros.

Además, el Consorcio proporciona cobertura a vehículos que han sido rechazados por dos o más aseguradoras, ofrece seguros agrarios y compensa a terceros en nombre de vehículos sin seguro o mal identificados.

¿Cuál es el propósito del Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros tiene como propósito compensar las pérdidas causadas por acontecimientos extraordinarios que ocurran en España y que afecten a riesgos ubicados en el territorio nacional, de acuerdo con las normas establecidas en su Estatuto Legal. Asimismo, el Consorcio indemnizará los daños personales causados por acontecimientos extraordinarios ocurridos en el extranjero, siempre que el asegurado de la póliza tenga su
residencia habitual en España.

¿Qué se entiende por pérdidas?

Para estos fines, se considerarán pérdidas tanto los daños directos a personas y bienes como las pérdidas pecuniarias resultantes de estos daños, según los términos y límites reglamentarios. Se definirán como acontecimientos extraordinarios, conforme a los términos reglamentarios, los siguientes:

  • Fenómenos naturales: terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas y la caída de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Eventos violentos: actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Acciones de las fuerzas de seguridad en tiempos de paz: actos o intervenciones de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de seguridad.
    Para la cobertura del Consorcio, se entenderá por riesgos situados en España aquellos que afecten a:
    – Vehículos con matrícula española.
    – Bienes inmuebles localizados en el territorio nacional.
  • Bienes muebles situados en un inmueble en España, estén o no cubiertos por la misma póliza de seguro, exceptuando aquellos en tránsito comercial.
  • Seguros de personas, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España.
  • Otros casos, cuando el tomador del seguro tenga su residencia habitual en España o, si es una persona jurídica, tenga su domicilio social o sucursal en España.

¿Qué daños no serán indemnizados?

No serán indemnizados por el Consorcio los daños o siniestros siguientes:

  • Los que no sean indemnizables según la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
  • Los daños en personas o bienes asegurados por contratos de seguro donde no es obligatorio el recargo a favor del Consorcio.
  • Los daños debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada.
  • Los daños producidos por conflictos armados, aunque no haya declaración oficial de guerra.
  • Los daños clasificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional debido a su magnitud y gravedad.
  • Los daños derivados de la energía nuclear.
  • Los daños debidos a la mera acción del tiempo o agentes atmosféricos distintos de los fenómenos naturales cubiertos.
  • Los daños causados durante reuniones y manifestaciones legales conforme a la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, sobre el Derecho de Reunión, así como durante huelgas legales, salvo que estos actos puedan ser calificados como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.
  • Los daños indirectos o pérdidas de cualquier tipo derivados de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada reglamentariamente.

El Consorcio indemniza los daños causados por Riesgos Extraordinarios, como fenómenos naturales y eventos de índole política o social, siempre que se tenga contratada una póliza de seguros con alguna entidad aseguradora en las áreas de daños a bienes, vida y/o accidentes. Según lo establecido en la Ley de Contrato de Seguros, específicamente en el artículo 20.9, el Consorcio está obligado a efectuar el pago de la indemnización dentro de un plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de la reclamación.

El consorcio responde de manera solidaria, lo que significa que todos los consorciados son responsables conjuntamente por cualquier incumplimiento o daño causado a terceros. Por lo tanto, las acciones, eventos y omisiones relacionadas con la propuesta y el contrato afectarán a todos los miembros que integran el consorcio.

Conclusión

Sin el Consorcio, actualmente habría numerosos riesgos sin cobertura y sin indemnización, dejando a muchas personas desprotegidas. El Consorcio brinda seguridad a los ciudadanos al posibilitar la atención de siniestros que ninguna entidad privada querría asumir. Por lo tanto, podemos afirmar que el Consorcio es una pieza esencial del mecanismo que permite a España ser considerado un Estado del Bienestar.

En Rojano Vera Abogados estamos plenamente conscientes de la importancia de estas cuestiones procesales, ya que pueden causar problemas significativos. Nuestro equipo de abogados estará siempre disponible, tanto en agosto como durante todo el año, para brindar un excelente servicio a nuestros clientes y prevenir cualquier caducidad de la acción.

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