Los herederos pueden decidir si aceptan o rechazan la herencia de acuerdo a lo que estipula el artículo 992 del Código Civil, según el cual: “Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes”.
Según lo establecido en el Código Civil, para la renuncia de una herencia hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Es necesario que haya una persona fallecida.
- La renuncia debe ser voluntaria, nunca forzosa.
- Los impactos de la renuncia a la herencia se aplican retroactivamente al momento del fallecimiento de la persona de la cual se hereda.
- La renuncia es total e irrevocable.
- Los menores deben presentar autorización judicial, tal y como establece el artículo 166 del Código Civil.
Los menores de edad, de acuerdo con la legislación, cuentan con algunas restricciones al llevar a cabo ciertos actos legales, entre los cuales se incluye la capacidad de aceptar o renunciar a una herencia. De este modo, es su representante el encargado de realizar la repudiación de la herencia si bien, para ello, se ha de presentar una autorización judicial, salvo que tenga más de 16 años, en cuyo caso puede renunciar por medio de una escritura pública.
Los trámites que tienen que hacer los representantes del menor de edad para aceptar a la herencia son simples. Sin embargo, para la renuncia se tendrá que presentar, vía judicial, una solicitud de renuncia aportando:
🡪La herencia de la que es beneficiario y los motivos de la renuncia.
🡪Copia del certificado de defunción.
🡪Testamento o declaración de herederos.
Después de presentar la solicitud, se pronunciará necesariamente el Ministerio Fiscal, quien evaluará si la renuncia es beneficiosa para el menor de edad o no. Con base en este informe, el juez tomará la decisión de autorizar o denegar la renuncia a la herencia.
Como podéis observar, la renuncia a la herencia requiere de una justificación por parte de los representantes del menor que, no siempre, es fácil de aportar, puesto que, en algunas ocasiones, la renuncia a la herencia no es por motivos económicos.
Por eso, desde Rojano Vera Abogados y Asesores os recomendamos que, antes de dar el paso de renunciar a la herencia, se sea mayor o menor de edad, os pongáis en contacto con profesionales expertos en herencias para que os asesoren y os aporten las mejores soluciones a vuestros problemas.