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ToggleComenzaremos explicando la incapacidad temporal, esta es la situación en la que se encuentran los trabajadores que están impedidos temporalmente para el desempeño de su trabajo, ya sea por una enfermedad común o profesional, o por un accidente sea o no en su puesto de trabajo. Se debe de recibir asistencia por la Seguridad Social. Los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja se considerarán situaciones determinantes de incapacidad temporal. Dicha incapacidad es una decisión clínica que toma la persona responsable de su gestión, que deberá de procurar la recuperación o rehabilitación de la persona enferma.
La incapacidad temporal puede tener importantes efectos en el ámbito laboral e incluso en las prestaciones económicas que el trabajador recibe, es de especial relevancia comprender como afecta dicha incapacidad a la finalización del contrato de trabajo.
Requisitos para poder esta en situación de incapacidad temporal
- Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada.
- Estar impedido para el trabajo.
- Recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Periodo de cotización:
- Enfermedad común: de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Si la incapacidad se da por accidente ya sea de trabajo o no, no se requiere cotización previa.
- Enfermedad profesional: No se requiere cotización previa.
Reconocimiento del derecho
El reconocimiento le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a la Mutua que colabore con la Seguridad Social o a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente si se tratase de contingencias profesionales.
Continuación del cobro de prestación económica
Si un trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal y durante este período se finaliza el contrato laboral el trabajador seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad hasta que se llegue a la fecha de su alta médica, una vez que estuviese de alta el trabajador pasaría a recibir una cuantía correspondiente por el desempleo que sería la que le sustentaría dada la falta de empleo.
El plazo para solicitar la prestación por desempleo
Correspondería con 15 días hábiles que comenzaría a transcurrir a partir del día siguiente a la situación legal de desempleo. Es de especial relevancia que le trabajador se mantenga al pendiente de dicho plazo para evitar que este expire provocando así retrasos y hasta una posible pérdida de beneficios.
Extinción de la Incapacidad Temporal
Esta sucede cuando:
– Transcurre el plazo máximo (545 días que se compone de 365 días prorrogables por otros 180 días si se prevé una curación en dicha ampliación) establecido.
– Por alta médica cuando hay una mejoría o curación que permita la vuelta a su trabajo.
– Ser dado de alta con incapacidad permanente.
– Que pase a recibir la pensión de jubilación.
– Por incomparecencia injustificada a alguna de las citaciones realizadas por los médicos.
– Fallecimiento.
¿El periodo de baja se considera cotizado?
Mientras el contrato laboral se encuentre vigente se tiene como un periodo de ocupación, lo que significaría que se cotiza. Como acabamos de exponer el periodo en el que el trabajador se encuentre por baja médica será cotizado, influyendo así en su capacidad de acceder a las prestaciones por desempleo y entre las cotizaciones que resultan computables para la jubilación están las vacaciones y los periodos de incapacidad temporal. El hecho de que la incapacidad temporal cotice puede resultarnos de especial relevancia ya que en un futuro puede resultar ser la diferencia entre la pensión de jubilación contributiva y la pensión de jubilación no contributiva.
Despido
El despido es una decisión tomada por el empresario que finalizaría con la relación laboral que lo vinculaba al empleado. El despido en sí puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo.
Debemos de tener en cuenta que un despido solo puede ser declarado nulo mediante un juez, el despido se realiza mediante una carta de despido en la que se recogen los hechos que motivan tal actuación, si el juez los encontrase adecuados y ciertos se consideraría un despido procedente. Un despido puede ser improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento del trabajador por lo tanto dependerá del caso en concreto que un despido sea considerado
nulo o improcedente. Si el despido fuera improcedente se indemnizará al trabajador (por lo general con 33 días por año trabajado).
Un despido realizado cuando el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal daría lugar a que fuera nulo, esto se encentra establecido en la Ley 15/2022 que trata sobre la igualdad de trato y la no discriminación y en el Estatuto de los Trabajadores. En el Estatuto de los Trabajadores se dispone lo siguiente “Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora”. Si un despido se considerase nulo se deberá de readmitir inmediatamente al trabajador y se le abonará el salario dejado de percibir entre la fecha de despido y la fecha de readmisión. El trabajador puede llegar a reclamar una indemnización por la vulneración de sus derechos fundamentales.
Cuantía cobrada estando de baja por incapacidad temporal
Dependiendo del tipo de enfermedad que tenga el trabajador este recibirá un porcentaje aplicable a la base reguladora y este porcentaje también se verá afectado según el tiempo que el trabajador se encuentre de baja. Si tenemos en cuenta todos los aspectos de la incapacidad temporal vemos que hay que tener muy en cuenta los plazos y los matices que pueden caracterizar cada caso en concreto, por esos motivos lo más conveniente sería buscarse una asesoría jurídica adecuada que pueda ayudarle a determinar que sucede con su situación en particular.
En Rojano Vera Abogados tenemos muy presentes estas cuestiones procesales, ya que son determinantes y pueden dar lugar a serios problemas. Nuestro equipo de abogados laboralistas siempre va a estar disponible para ofrecer un buen servicio a nuestros clientes y asesorarlos en estos y otros temas.