¿QUIÉNES SON LOS HEREDEROS LEGALES EN UN SEGURO DE VIDA?

¿Quiénes son los herederos legales en un seguro de vida?

La contratación de un seguro de vida es, tal vez, un acto jurídico común para muchos ciudadanos, y por ello interesa conocer aquellos términos en los que suelen expresarse las cláusulas determinantes para la fijación de los términos de este contrato como puede ser el que ahora nos ocupa, la designación de beneficiarios. 

Un seguro de vida tiene por finalidad cubrir la realización de un riesgo, en este caso el fallecimiento o incapacidad del asegurado que, en el caso de darse, dará lugar al pago de una prestación a aquellos que el contratante del seguro hubiera designado como sus beneficiarios. Pues por la propia naturaleza de este seguro, es lógico que generalmente se designe como beneficiarios a los familiares del tomador-asegurado, y más específicamente, se suele designar a los que van a ser llamados como herederos. 

Podemos encontrarnos entonces que, en los contratos que las aseguradoras ya nos ofrecen, la cláusula de determinación del beneficiario rece así: “Herederos legales, salvo que el asegurado lo haya expresamente modificado en una declaración posterior, comunicada a la compañía o bien mediante testamento”.

He aquí que surge el caos, pues si ya de por sí hay que desconfiar de la veracidad jurídica de la terminología que muchas veces emplean las aseguradoras, más reticencias debe causarnos lo que ellas dicen que significan los conceptos empleados en sus contratos.

La primera duda que puede surgirle al familiar de una persona que contrata un seguro de vida es tan simple como:

¿Soy el heredero legal del que habla la póliza? 

Vamos a responder a su pregunta de forma concisa: el término heredero legal no añade ningún contenido novedoso a lo que el Código Civil entiende como heredero en general sin más apellidos. En contra de lo que puedan defender las aseguradoras, que asimilen por gracia suya, heredero legal a heredero ab intestato al momento de contratar, por ejemplo. No existe expresado en el Código Civil el término heredero legal y por lo tanto es dudosa, por no decir nula, su validez jurídica más allá de lo que se entiende por ser heredero. 

Tal vez puedan decirle que heredero legal sea aquel que hubiera sido heredero ab intestato en el momento de realización del contrato de seguro de vida, o que, el testamento posterior no es suficiente para entender modificada la voluntad del tomador del seguro sobre a quiénes designó como beneficiarios. 

Pues no son válidos estos argumentos. Es heredero legal simplemente el que sea heredero al momento de muerte del causante, no puede entenderse otra cosa al poner en relación el articulado de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (ex. artículos 84, 85, 86 y 87) con la regulación legal de la sucesión que hace el Código Civil (Libro III: Capítulo III: “De las sucesiones”).

Si existe testamento en el momento de muerte del causante, el heredero legal designado como beneficiario será el heredero testamentario y en la misma proporción que le corresponda de cuota hereditaria. Si no hubiera testamento al fallecimiento, se entenderá como heredero legal designado como beneficiario el heredero ab intestato por la simple razón de que es el sujeto con derecho a heredar. 

La persona que sospeche ser beneficiario de un seguro de vida solo debe tener presente un dato para esclarecer el término heredero legal, ¿Soy heredero? Independientemente de cuál haya sido el tipo de sucesión, testada o intestada por la que haya sido llamado a suceder a título universal. 

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