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ToggleEl 1 de enero de 2016 que es cuando se introdujo la obligatoriedad de hacer una reclamación previa a la aseguradora tras haberse visto envuelto/a en un accidente de tráfico. Esto se recoge en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Previamente a la explicación debemos de recalcar que la reclamación previa se puede presentar para daños personales, pero también para los daños de los bienes.
¿A qué accidentes afecta?
La reclamación previa afectaría a todos los accidentes de tráfico que sucedieron una vez que ya estaba vigente la medida tomada.
¿En qué consiste esta reclamación previa a la vía judicial?
Esto se encuentra establecido en el artículo 7 de dicha ley en el cual se dispone que con carácter previo a la interposición de una demanda judicial deberán comunicarle el siniestro al asegurador pidiendo la indemnización que corresponda en el caso. Esto será una reclamación extrajudicial que deberá de contener la siguiente información:
1. La identificación.
2. Los datos relevantes de quien reclame.
3. Una declaración sobre los hechos.
4. La identificación del vehículo y del conductor que intervino.
5. Toda la información médica o pericial o de cualquier otro tipo que permita establecer una cuantificación del daño.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son encargados de vigilar el tráfico por lo que si sucede algún tipo de accidente de tráfico estos recogerán la información en atestados e informes que pueden ser solicitados por las partes afectadas o la aseguradora, en el caso de que dichos informes y atestados hubiesen sido entregados a la autoridad judicial competente se deberá de solicitar la información a esta. El asegurador también puede solicitar informes periciales si así lo cree necesario, esto se daría en el caso de que considere que la documentación aportada es insuficiente para cuantificar el daño. Esto correría bajo su costa ya sea por servicios propios o concertados.
Consecuencias
El hecho de presentar la reclamación al asegurador obligado interrumpe el cómputo del plazo de prescripción, la interrupción de dicho plazo se mantendrá hasta que el perjudicado reciba la notificación de la oferta o de la respuesta motivada. Todo ello es con carácter previo a la demanda judicial, como así viene recogido en el artículo 7.1 de la Ley 35/2015.
Plazo
En 3 meses desde la recepción de la reclamación el asegurador deberá de presentar una oferta motivada de indemnización si entiende que el accidente queda acreditado con la información adjuntada, si por otra parte rechazara la reclamación realizada deberá de dar una respuesta motivada para así justificar su decisión. Si transcurre el plazo de 3 meses sin que se haya presentado una oferta y es por causa no justificada o imputable al asegurador se pasará a devengar interés en la demora.
Requisitos que debe de contener la oferta motivada
Estos se encuentran recogidos en el artículo 7.3 de la Ley 35/2015 y son los expuestos a continuación:
a) Tiene que tener una propuesta de indemnización por los daños que hayan podido ser ocasionados a las personas y los bienes derivados del siniestro. Si concurren daños en ambos deberán concurrir de manera separada tanto la valoración como la indemnización.
b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes recogidos en dicha ley.
c) Los informes, documentos o cualquier otra información relevante para la valoración de los daños deben ser recogidos de forma desglosada y detallada, también se incluyen los informes médicos. En base a todos los informes y documentos expuestos se cuantificará la indemnización ofertada que puede ser aceptada o rechazada por el perjudicado.
d) El pago del importe que se ofrece no se condiciona a renuncia por el perjudicado en el caso de realizar acciones futuras por considerar que la indemnización era inferior a la que por derecho le corresponde.
e) El pago de la cantidad ofrecida se puede realizar en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida o por cualquier otro medio que a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad consignada.
Disconformidad con la oferta motivada
Si el perjudicado no está conforme las partes pueden pedir informes periciales complementarios de mutuo acuerdo (todo ello a costa del asegurador).
Si no se realizó una intervención previa del Instituto de Medicina Legal el perjudicado puede realizar una solicitud al mismo incluso sin el acuerdo de la aseguradora y con cargo a la misma.
Si el perjudicado solicitara informes periciales complementarios sin estar de acuerdo con el asegurador estos correrán a cargo del interesado.
Con los nuevos informes complementarios el asegurador deberá de efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega de los informes.
Todo este proceso mantendrá interrumpido el plazo de prescripción de la vía judicial y se reanudará dicha vía si el perjudicado recibe el rechazo de la solicitud sobre los nuevos informes.
¿Y si el asegurador no presenta oferta motivada?
Si no realiza una oferta motivada deberá de dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos:
- Indicará el motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, esto puede ser por los siguientes motivos:
o No está determinada la responsabilidad.
o No se pudo cuantificar el daño.
o Existe alguna otra causa que justifique el rechazo (dicha causa debe de ser especificada). - Los informes, documentos o cualquier otra información deben estar desglosada y detallada, también se debe de disponer del informe médico definitivo. Todo ello para acreditar las razones para no dar una oferta motivada.
- Incluirá una mención donde disponga que no requiere de aceptación o rechazo por parte del perjudicado y que tampoco afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponder al perjudicado para hacer valer sus derechos.
Principios fundamentales del sistema de valoración
El objetivo principal es la reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada, estos son dos principios fundamentales para la valoración objetiva del daño.
1) La reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la indemnización por los daños y perjuicios padecidos, para basarse en dicha indemnización hemos visto que se deben de tener en cuenta diversas circunstancias.
2) La reparación vertebrada requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los daños no patrimoniales. Por lo que hemos expuesto la objetivación en la valoración del daño supone que se indemniza en base a las reglas y límites establecidos en el sistema.
¿Quién debe presentar la reclamación previa?
Como ya hemos expuesto la reclamación previa debe de ser presentada por el perjudicado o por sus herederos. Ahora bien, desde Rojano Vera Abogados les recomendamos que dicha reclamación sea realizada por un profesional que conozca bien la materia y que pueda proceder de manera más precisa a la valoración de los daños puesto que como se explicó anteriormente hay que solicitar la indemnización que se pretende de conseguir.
Si se encuentra perjudicado por un accidente de tráfico no dude en acudir a nuestros servicios poniéndose en contacto con nosotros para iniciar el expediente con la reclamación previa a la vía judicial. Desde Rojano Vera Abogados les garantizamos un servicio excelente que consta con una amplia experiencia por parte de nuestros abogados en procedimientos de accidentes de tráfico.