Reclamación deuda

Las relaciones entre particulares generan derechos y obligaciones, produciéndose en ocasiones incumplimientos contractuales o extracontractuales y, como consecuencia, se traduce en impagos de cantidades dinerarias o deudas. Para poder reclamar con éxito una deuda por impago al deudor moroso existen diferentes vías, y en función de la naturaleza de la deuda, tendrá un plazo u otro de prescripción.

            Previamente hay que saber que el plazo general de prescripción para reclamar una deuda judicialmente es de 5 años, salvo en aquellos casos concretos que tenga establecido y fijado otro plazo diferente y específico, pudiendo ser un plazo inferior o incluso superior. Para evitar liberar al moroso de la responsabilidad de la deuda y detener el plazo de prescripción, se deberá acudir a las siguientes vías de reclamación:

 

            1º Reclamación extrajudicial o amistosa.

            Si se realiza por vía oral, correo ordinario o certificado, no se puede acreditar con certeza que se haya comunicado al deudor o su contenido. Es recomendable utilizar una vía fehaciente, burofax o requerimiento notarial, siendo más rentable y económico la primera.

            En cualquiera de los dos casos,  en el escrito de comunicación o requerimiento de pago debe indicarse datos del deudor y acreedor, cuantía de la deuda y su concepto, así como el plazo en que venció el pago efectivo. Se recomienda que se establezca si genera algún coste, gasto o interés por la demora o comunicación, un plazo concreto, más o menos amplio, para que efectúe el pago de la deuda, y advertir que en caso de no cumplirse puede reclamarse por vía judicial.

 

            2º Reclamación judicial.

            Si la reclamación extrajudicial fracasa, no siendo eficaz y continúa sin recuperarse la cantidad debida, cabe interponer la correspondiente demanda por vía judicial. En ocasiones se puede reclamar directamente, pero no es aconsejable, ya que la vía judicial debe ser siempre en última instancia. Antes de reclamarse hay que analizar qué tipo de demanda se pretende hacer, siendo las dos más utilizadas el procedimiento monitorio y el procedimiento declarativo verbal, aunque existe otras (Procedimiento cambiario).

 

            3º Procedimiento monitorio.

            Está regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo uno de los procedimientos más económicos y ágiles, pero para acogerse a este procedimiento tiene que cumplir determinados requisitos la deuda:

  1. a) Dineraria: No se puede reclamar nada más que cantidades o dinero, no siendo posible pretender reclamar obligaciones ni bienes.
  2. b) Líquida y determinada: Significa que se pueda cuantificar.
  3. c) Vencida: Haya pasado el tiempo fijado para que se efectúe el pago.
  4. d) Exigible: No hay ninguna normativa legal que impide que se reclame el pago de la deuda.

            Además de ser necesarios cumplir estas condiciones tendrá que ir acompañado mediante documentos de cualquier tipo, firmado por el deudor, o facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aunque sean unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

            Admitida la demanda y acreditada la deuda, el deudor demandado dispondrá de 20 días para alegar oposición por negar la deuda, archivándose el caso y tramitándose a través procedimiento declarativo correspondiente, proceder al pago parcial o total o incluso puede no comparecer, obteniendo título ejecutivo judicial.

 

            4º Procedimiento declarativo.

            Puede dirigirse sin ser necesario tramitarse por el procedimiento monitorio, o bien, puede seguir este cauce por oposición del deudor en el procedimiento monitorio. Dentro de este procedimiento declarativo puede ser:

            – Verbal: Cuantía que se reclama no supere los 6.000 euros o sea uno de los supuestos recogidos en el artículo 250 LEC.

            – Ordinario: Supere la cuantía del procedimiento verbal o sea uno de los supuestos del artículo 249 LEC.

            Cuando la resolución judicial del procedimiento declarativo correspondiente sea firme, habrá de interponerse demanda de ejecución si no se efectúa el pago y procede el embargo.

 

            5º Procedimiento cambiario.

            Se puede acudir a esta vía judicial si la deuda está documentada en una letra de cambio, cheque o pagaré, títulos reconocidos por la Ley Cambiaria y del Cheque. El plazo de prescripción es inferior a los 5 años y varía según quién realice la acción, pudiendo tener un plazo de prescripción de 6 meses, 1 año o 3 años.

            Si necesita reclamar cualquier deuda y requiere de abogado o asesoramiento jurídico, contacte con nosotros. En Rojano Vera Abogados solucionamos con un alto porcentaje de éxito las reclamaciones de deudas impagadas por deudores o morosos, estudiando con rigor y profesionalidad su reclamación, gestionando y tramitando su caso a través del procedimiento más adecuado.

 

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