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Responsabilidad Contractual y Extracontractual: Diferencias Clave y Aplicaciones

Cuando se trata de reclamar daños, es crucial entender si la responsabilidad que se imputa es contractual o extracontractual. Cada tipo de responsabilidad tiene características y reglas distintas en el ordenamiento jurídico español. En este artículo, te explicamos qué son ambos conceptos y en qué se diferencian.

¿Qué es la Responsabilidad Contractual?

La responsabilidad contractual surge del incumplimiento de una obligación establecida por contrato. Se manifiesta cuando una de las partes no cumple con los términos acordados en un acuerdo. Ejemplos comunes incluyen:

  • Un arrendatario que no paga la renta del alquiler.
  • Una empresa de construcción que realiza una reforma sin seguir los términos pactados con el cliente.

¿Qué es la Responsabilidad Extracontractual?

Por otro lado, la responsabilidad extracontractual no se deriva de un contrato, sino de un perjuicio causado a otra persona sin que exista un vínculo legal entre el responsable y el afectado. Casos típicos incluyen:

  • Un accidente de tráfico que causa daños al otro conductor.
  • Obras en una vivienda que generan desperfectos en una propiedad vecina.

Diferencias Entre Responsabilidad Contractual y Extracontractual

  1. Existencia o Inexistencia de un Contrato
    – Responsabilidad Contractual: Surge de un incumplimiento de un contrato específico entre las partes involucradas.
    – Responsabilidad Extracontractual: No requiere un contrato previo; el daño se debe a una acción que causa perjuicio a otro sin una relación legal preexistente.
  2. Regulación Legal
    – Responsabilidad Contractual: Regulada por los artículos 1101 y siguientes del Código Civil.
    – Responsabilidad Extracontractual: Regulada por los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, además de otras normativas específicas, como la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para accidentes de tráfico.
  3. Daños Resarcibles
    – Responsabilidad Contractual: Solo se responde por daños previsibles en el momento de constituirse la obligación, especialmente si el deudor actuó de buena fe.
    – Responsabilidad Extracontractual: Se resarce conforme al sistema de valoración aplicable, que define qué daños se pueden reclamar y en qué medida.
  4. Plazo de Prescripción
    – Responsabilidad Contractual: El plazo para reclamar es de 5 años.
    – Responsabilidad Extracontractual: El plazo es de 1 año para presentar una reclamación.
  5. Juzgados Competentes
    – Responsabilidad Contractual: El juez competente es el del lugar donde se debió cumplir la obligación o, en su defecto, el del domicilio del demandado, salvo que el contrato establezca otra cláusula.
    – Responsabilidad Extracontractual: La reclamación debe dirigirse al juez del lugar donde se produjo el daño.

Entender estas diferencias es fundamental para determinar la estrategia adecuada para reclamar daños y garantizar que se sigan los procedimientos correctos.

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