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ToggleEl Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que desempeña un papel crucial en la protección de los derechos de los trabajadores. Su función principal radica en garantizar la percepción de salarios, así como indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, en situaciones de insolvencia o procedimiento concursal por parte del empleador.
1.- Retribuciones e Indemnizaciones Garantizadas por FOGASA:
FOGASA garantiza el abono de salarios a los trabajadores, incluyendo las pagas extraordinarias, que estén pendientes de pago debido a la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa. La cantidad máxima a abonar se calcula multiplicando el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes, con un límite de ciento veinte días.
En cuanto a las indemnizaciones, FOGASA cubre aquellas reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa en casos de despido o extinción contractual según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Concursal. El límite máximo para las indemnizaciones es una anualidad, excepto en casos específicos donde se contempla un límite de 9 mensualidades.
Es importante destacar que ciertas indemnizaciones, como las reconocidas en conciliación administrativa y ciertos conceptos indemnizatorios, están excluidas del ámbito de protección del FOGASA.
2.- Límites Establecidos y Financiamiento de FOGASA:
Los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales se establecen en función del salario mínimo interprofesional diario para el año en curso. Para el año 2024, con un salario mínimo interprofesional diario de 36 euros, se establece un límite salarial de 10.060,80 euros y un límite para indemnizaciones de 30.601,60 euros.
FOGASA se financia a través de cotizaciones de empresas públicas y privadas que emplean a trabajadores por cuenta ajena. La base de cotización se corresponde con las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
3.- Personas Beneficiarias y Procedimiento de Prestaciones:
Las personas beneficiarias de FOGASA son los trabajadores vinculados por relación laboral, excluyendo a socios de cooperativas de trabajo asociado, trabajadores al servicio del hogar familiar y otros casos especificados en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de Seguridad Social.
El procedimiento para solicitar prestaciones puede iniciarse de oficio o a instancia de los interesados. Las solicitudes deben presentarse en el plazo de un año desde la fecha del acta de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.
4.- Pago de Prestaciones y Derechos de Preferencia:
Una vez resuelto el expediente, el FOGASA cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, que realiza las transferencias a las entidades bancarias de los beneficiarios. Los derechos laborales y acciones frente a la empresa deudora son subrogados al FOGASA, manteniendo los privilegios salariales.
Los créditos salariales gozan de preferencias legales sobre otros créditos, destacando su prioridad en diversos escenarios, como los últimos treinta días de trabajo y objetos elaborados por los trabajadores. El plazo para ejercitar estos derechos es de un año.
En conclusión, el FOGASA desempeña un papel esencial en la protección de los derechos de los trabajadores, garantizando el pago de salarios e indemnizaciones en situaciones de insolvencia empresarial. Su financiamiento y los límites establecidos aseguran una protección efectiva, y su función de subrogación y preferencia legal refuerzan la posición de los trabajadores en casos de impago por parte de los empleadores.
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5.- ¿Por qué Elegirnos?
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