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Nº del caso: 13437
La Junta de vecinos tomó la decisión de establecer una linde de paso hacia una puerta que atravesase la plaza de garaje de uno de los propietarios. La servidumbre de paso se encuentra regulada en el Código Civil en el artículo 564 y ss.
Estructura procesal de primera instancia
- Demanda.
- Contestación a la demanda.
- Práctica del juicio ordinario.
- Sentencia.
Procedimiento judicial
Se lleva a cabo mediante la vía civil, fue competente el Juzgado de Primera Instancia, este caso correspondió a un procedimiento ordinario y la fecha de inicio del procedimiento fue el 22 de enero de 2015.
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 22-01-2015
Supuesto de hecho
Andalucía., 03-11-2014
El día 3 de noviembre de 2014 la junta de vecinos a la que pertenecen Doña I. y Don A. tomó la decisión, con el voto favorable de todos los miembros a excepción de las dos personas ya mencionadas, de establecer una linde de paso hacia una puerta que atraviese la plaza de garaje de estos, moviendo la plaza unos centímetros y perjudicando a Don A. y Doña I.
Por ende, al considerar que la decisión de la junta no puede ser tomada si no hay unanimidad, ya que perjudica gravemente sus derechos, Don A. y Doña I. se ponen en contacto con el despacho de abogados para defenderse de la junta.
Objetivo. Cuestión planteada
Eliminar la servidumbre y que la plaza de garaje vuelva a su lugar anterior. La servidumbre es un gravamen que se impone sobre un inmueble (predio sirviente) con la finalidad de que esto beneficie a otro inmueble (predio dominante) de distinto dueño.
La estrategia. Solución propuesta
Se interpondrá una demanda contra la comunidad, impugnando la decisión tomada por considerar que se vulnera la legislación sobre la propiedad horizontal y los derechos de los particulares afectados.
Partes
- Demandante: Don A. y Doña I.
- Demandado: Junta de vecinos.
Peticiones realizadas
- Demandante: Revocar la decisión de la junta sobre la servidumbre de paso.
- Demandado: Solicitan mantener la decisión por ser proporcionada.
Argumentos
Demandante:
La representación legal de Don A. y Doña I. aduce que la junta de vecinos, mediante la decisión de imponer a los demandantes una servidumbre de paso en su plaza de garaje, han vulnerado las disposiciones legislativas contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, en concreto en los arts. 17.6 y 24.3, apartado b). Dichos preceptos señalan:
17.2. «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.”
24.3 b) “Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad”.
Por último, la parte actora se muestra disconforme con la demandada, que alega que la justificación de la servidumbre se haya en la existencia de una puerta junto a la plaza de garaje de los demandantes. Sin embargo, la representación legal de la actora considera que no existe relación entre los objetos del mobiliario del edificio y la constitución de derechos reales.
Demandado:
La representación legal de la junta de vecinos argumenta que han tomado la decisión ajustándose a derecho y de forma proporcionada, además, que no había ninguna alternativa posible a la instauración de una servidumbre para que los vecinos pudieran acceder a la puerta que se halla tras el aparcamiento de los demandantes. Por último, que en todo momento fueron informados de las causas de la decisión y fueron parte de la toma de la misma, sin poder llegar a un acuerdo ya que los demandantes estaban cerrados a uno de cualquier tipo.
Documental aportada
- Sentencia.
- Recurso de apelación.
- Escrito de oposición al recurso.
- Providencia de ordenación.
- Resolución del recurso de apelación.
Prueba
Documental: Acta de la reunión de la junta de vecinos.
Testifical: No se practica.
Resolución
Se desestima la demanda ya que el juez entiende que la argumentación y las pruebas planteadas por los demandantes son insuficientes, también entiende que la servidumbre de paso se impone como una necesidad, aunque esta sea una molestia para los perjudicados.
Fecha de resolución judicial: 15 de julio de 2016.
Estructura procesal de segunda instancia
Segunda instancia:
- Recurso de apelación.
- Escrito de oposición al recurso de apelación. – Providencias de ordenación.
- Resolución del recurso de apelación.
Procedimiento judicial
El recurso presentado fue uno de apelación, el recurrente fue el demandante. La resolución la dictó la Audiencia Provincial. Mediante el recurso de apelación se pretende que se revoque la sentencia y se dicte otra favorable al recurrente. Esto se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 456.
Argumentos
La parte demandante insiste en que las pruebas practicadas en primera instancia no fueron valoradas de manera adecuada por el tribunal. Recordemos que su fundamentación era que los derechos de los demandantes fueron vulnerados y que la toma de decisiones de la junta de vecinos no se ajustó a derecho porque esta no fue unánime.
El recurso de apelación que se presentó concretamente fue el de apelación por infracción de normas o garantías procesales, este se encuentra regulado en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello”.
Documentación
La documentación pertinente fue el escrito de recurso de apelación.
Resolución
Se revoca la sentencia dictada en primera instancia estimándose las pretensiones de la representación legal de Don A. y Doña I. La Audiencia Provincial entiende que el juez de primera instancia se equivocó en la valoración de las pruebas, revocando así la servidumbre de paso impuesta en la plaza de garaje.
Fecha de resolución judicial: 6 de junio de 2018.
Jurisprudencia
Jurisprudencia (Enlaces)
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 436/2018, de 28-12-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71654223
- Audiencia Provincial de Burgos, núm. 100/2008, de 22-04-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 454020
- Audiencia Provincial de Almería, núm. 51/2003, de 20-02-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 91083