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La Sustracción de Menores es un delito que castiga la realización de traslados o retenciones indebidas de un menor por parte de alguno de sus progenitores.
[quote align=»center» color=»#999999″]Se encuentra regulado en el artículo 225 bis del Código Penal y castiga con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cuatro a diez años al progenitor que sin causa justificada sustrajere a su hijo menor.[/quote]
¿Qué podemos considerar sustracción de menores?
El propio Código Penal nos da la respuesta a dicha pregunta, considerando sustracción aquellas conductas que consistan en:
- El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
- La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
- Comunique el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción y se comprometa a la devolución inmediata del menor.
- La ausencia haya sido por un plazo inferior a veinticuatro horas.
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