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Tráfico de drogas: incautación de la marihuana desde el punto de vista penal

¿Qué es la marihuana y qué efectos provoca?

En los últimos años, el tráfico de drogas, en concreto, la incautación de marihuana se ha visto aumentada de manera exponencial. La marihuana se refiere a las hojas secas, flores, tallos y semillas de la planta Cannabis, esta planta contiene tetrahidrocanabidol (THC) que lo que provocaría en una persona son alteraciones mentales, a parte de THC tiene más compuestos. La volatibilidad a la hora de consumir dicha droga hace que resulte llamativa para un amplio grupo de personas.

Provoca estimulaciones sobre áreas del cerebro dando lugar a efectos como:
-Alteración de los sentidos.
-Afectación de la percepción del tiempo.
-Estado de ánimo cambiante.
-Afecta a la memoria.
-Puede provocar alucinaciones.
Todos esos efectos y muchos más se provocan a corto plazo.

¿El uso medicinal es legal?

Hay un informe de la Subcomisión al objeto de analizar experiencias de regulación del cannabis para uso medicinal en dicho informe se recomienda garantizar la disponibilidad de medicamentos derivados de cannabis para su uso terapéutico, todo ello dentro de un contexto clínico por lo que deben velar por no emprender acciones que comporten una mayor disponibilidad y consumo fuera de dicho contexto. Y se debe evaluar periódicamente el uso terapéutico del cannabis y los datos del consumo de la
población.

Contexto legal

Vemos como hay constantes noticias al respecto en cualquier medio de comunicación. El consumo de la marihuana es cada vez mayor y muchas personas alegan que es únicamente para consumo propio, pero lo que sucede es que en España la simple tenencia de drogas es ilegal, por lo tanto, está prohibida, siendo considerada un delito o una infracción administrativa en función de la cantidad de la misma. El delito conllevaría cusas penales y la infracción administrativa una sanción.

La sanción por infracción administrativa se condena por el consumo o posesión en lugares públicos. Se encuentra regulada en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. En el artículo 39 de dicha ley divide las infracciones en muy graves, graves y leves en las que cada tipo de infracción lleva aparejada una multa de distinta cuantía, en el caso de la marihuana sería una infracción grave que llevaría aparejada una multa de 601€ a 30.000€, en los artículos 36.18 y 36.19 de la ley se recogen los actos de plantación, cultivos ilícitos, la tolerancia al consumo ilegal y el tráfico de dicha droga como infracción grave.

El autoconsumo de drogas no es considerado delito por el Código Penal, sería considerado como infracción administrativa, en cambio el delito de tráfico de drogas sí que forma parte de los delitos contra la salud pública cuando se realizan las siguientes acciones: Cultivar, elaborar, traficar y facilitar el consumo ilegal de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Esto se encuentra regulado en el artículo 368 Código Penal. Dicho artículo permite al juzgador englobar conductas similares en esta prohibición puesto que deja la casuística abierta.

Debemos tener en cuenta la Convención Única de 1962 Sobre Estupefacientes ya que recoge diversas cuestiones y algunas son referentes a definiciones de “cultivo”, “estupefaciente” y “tráfico ilícito” las cuales nos pueden resultar de interés en este contexto, se encuentran recogidos en el artículo 1:

  • Por “cultivo” se entiende el cultivo de la adormidera, del arbusto de coca o de la planta de cannabis.
  • Por “estupefaciente” se entiende cualquiera de las sustancias de las listas 1 y II, naturales o sintéticas.
  • Por “tráfico ilícito” se entiende el cultivo o cualquier tráfico de estupefacientes, contrarios a las disposiciones de la presente Convención.

Hemos visto que las definiciones anteriores tenían un ámbito muy cerrado pero a continuación vamos a tratar sobre el “tráfico” el cual engloba un amplio abanico. El Tribunal Supremo entiende que el tráfico de drogas no solo abarca el intercambio de drogas por dinero o cosa equivalente (esto sería lo más recalcable dentro de dicha actuación puesto que es cuando por fin se lleva a cabo el cometido) también abarca todo el acto de difusión de la misma (aquí se podría incluir el hecho de transportarla) e incluso la donación o transmisión a terceros con indiferencia del motivo que lo impulsa.

Auto nº 1139/2007 de 7 de junio de la Sala 2ª del TS establece que en el caso de los delitos contra la salud pública por tráfico de drogas lo que se debía tener en cuenta es la posesión de sustancias prohibidas y que se hacía con el ánimo de traficar con dichas sustancias. Por lo que para categorizar el tráfico de drogas como dicho delito lo que tendrá en cuenta es lo ya dicho. Se debe destacar que no hay una cantidad mínima con la que se pretenda traficar por lo
que con indiferencia de lo que se porte ya sería delito.

Una persona puede tener cierta cantidad de droga para su propio consumo, aunque es cierto que lo habitual cuando se descubre a alguien en posesión de drogas es que alegue que es para su autoconsumo. A raíz de esta afirmación nos puede surgir la siguiente pregunta

¿Cuál es la cantidad máxima que una persona puede poseer para autoconsumo de droga (marihuana en este caso)?

Pues bien, la cantidad de droga que una persona puede destinar a su consumo está limitada y esto se recoge jurisprudencialmente por una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología. La previsión de consumo para 5 días correspondería con 100 gramos de marihuana. La persona que se descubra en posesión de sustancias tóxicas será sometida a la prueba toxicológica pertinente para así usarse la susodicha como prueba.

La cantidad de marihuana que se porta es relevante puesto que a partir de los 10 kilogramos se consideraría delito de notoria importancia esto se encuentra recogido en el artículo 369.1.5ª del Código Penal.

Hay veces en las que lo relevante no es la cantidad que si no que la pureza o la concentración de THC sea muy importante. Un ejemplo de lo expuesto sería que la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 3ª) Sentencia núm. 487/2017 de 27 de diciembre entendió que 178,7 gramos de peso neto de cannabis con THC del 1’26% eran para autoconsumo por no darse las pruebas indiciarias de la conducta.

Para determinar si constituye delito o no se debe de atender a multitud de circunstancias como podrían ser las siguientes:
-La naturaleza del riesgo para la salud pública.
-Transcendencia del perjuicio para prevención, mantenimiento o restablecimiento de seguridad.
-Lucro económico.
-Solvencia económica del inculpado.

En Rojano Vera Abogados somos especialistas en derecho penal, por lo que luchamos por el cumplimiento de tus derechos y de la legalidad para que todas las actuaciones policiales y judiciales se realicen dentro del marco legal vigente.

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