Una de las preguntas frecuentes en casos de divorcio con hijos mayores es sobre que progenitor se queda con el uso de la vivienda.
Cuando los hijos sean mayores de edad, y no haya ningún otro hijo menor, se aplicará lo establecido en el artículo 96.3 del Código Civil, y en tal caso, el uso corresponderá por un período razonablemente determinado al cónyuge más necesitado de protección, siempre que las circunstancias aconsejen esta medida, con independencia de quien sea el titular del inmueble. Si bien esto no excluye el derecho del hijo mayor a continuar recibiendo una pensión alimenticia y a mantener el derecho de residir en el que fuera domicilio familiar junto al progenitor.
Es importante tener en cuenta que la legislación establece un límite temporal para la asignación del derecho de uso. Esto significa que se concede dicho derecho por un período limitado, con el objetivo de evitar perjuicios al otro cónyuge que es propietario o copropietario de la vivienda y ha quedado desposeído de la misma.
¿Qué ocurre con el uso de la vivienda familiar cuando los hijos mayores de edad son dependientes económicamente?
En situaciones de separación o divorcio con hijos mayores de edad que aún dependen económicamente de sus padres, el derecho de uso de la vivienda familiar no se asigna automáticamente a ellos. Por lo tanto, el cónyuge que tiene la custodia de estos hijos no tiene garantizado necesariamente el derecho de uso de la vivienda. No obstante, esta circunstancia se considera al evaluar cuál de los cónyuges requiere una mayor protección.
Es importante recordar que los hijos mayores de edad que aún dependen económicamente de sus padres conservan el derecho a recibir alimentos de ellos, lo que implica que pueden decidir vivir con cualquiera de los progenitores. El Tribunal Supremo ha establecido que el progenitor alimentante puede optar por proporcionar los alimentos en su propio hogar.
¿Qué ocurre si los hijos mayores de edad tienen discapacidad?
En casos de separación o divorcio donde haya hijos mayores en situación de discapacidad, y sea beneficioso para ellos el mantener o continuar con el uso de la vivienda familiar después de alcanzar la mayoría de edad, dicho derecho de uso se asignará tanto a los hijos con discapacidad como al cónyuge con quien residan. Sin embargo, la duración de este derecho será determinada por la autoridad judicial, considerando las circunstancias particulares de cada caso.
¿Cuáles son los pasos que debo seguir para poner fin al derecho de uso de la vivienda una vez que mis hijos menores cumplen la mayoría de edad?
En el caso de que se hubiera dictado una sentencia otorgando el uso de la vivienda a los hijos menores de edad y al progenitor que ostente la guarda y custodia, una vez los hijos alcancen la mayoría de edad, usted puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas, atendiendo al cambio de circunstancias. En este proceso, puede solicitar la extinción del derecho de uso que se le otorgó a su ex pareja junto a sus hijos, y reclamar para sí mismo dicho derecho de uso y disfrute, siempre teniendo en cuenta que su ex pareja no sea el cónyuge más necesitado de protección.