Todos hemos oído hablar alguna vez de las famosas vías pecuarias, especialmente en las zonas rurales de Andalucía, pues existe un gran número de vías pecuarias en nuestra comunidad, si bien muchas veces desconocemos la finalidad de las mismas y no entendemos el por qué existe una regulación tan estricta de ellas, especialmente en cuanto a aprovechamiento y ocupación. En este artículo de Rojano Vera Abogados analizamos la finalidad de las vías pecuarias y explicamos cómo podemos usarlas para nuestro beneficio propio, y ello pese a la consideración de bien de dominio público que ostentan.
Las vías pecuarias se encuentran reguladas a través de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en su Exposición de Motivos encontramos diversas finalidades para las mismas: prestar un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, favorecer el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados, la preservación de razas autóctonas, así como constituir un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno medioambiental.
Así, una vía pecuaria es un bien de dominio público de las Comunidades Autónomas, respondiendo a las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.
Así, serán las propias Comunidades Autónomas las que decidan qué camino ha de tener la consideración de vía pecuaria, existiendo varios tipos:
- Cañadas: Anchura inferior a 75 metros.
- Cordeles: Anchura inferior a los 37,5 metros.
- Veredas: Anchura inferior a 20 metros.
Por tanto, en principio, fuera de los usos ganaderos para los que se encuentran creadas las vías pecuarias no pueden ser aprovechadas u ocupadas, si bien existen excepciones.
En primer lugar, las vías pecuarias pueden ser ocupadas temporalmente por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular.
Así, para realizar una ocupación temporal de la vía pecuaria (por ejemplo, instalación de sistemas de regadíos, construcción de una casa de aperos, etc.), será necesario instar una autorización ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación en la cual se detalle la ocupación que se pretende realizar, siempre y cuando con dicha ocupación no se altere el tránsito ganadero, siendo el tiempo máximo de la ocupación de diez años prorrogables.
Otra posible solicitud es la de los aprovechamientos sobrantes, en el sentido de poder utilizar los frutos y productos no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero, por igual plazo no superior a diez años.
Finalmente, cabe decir que no necesitan autorización ni los usos compatibles ni los complementarios.
En cuanto a los usos compatibles, estos son aquellos de carácter agrícola que no puedan ser considerados como ocupación y que se ejercitan en armonía con el tránsito ganadero.
Los usos complementarios vienen expresamente recogidos, siendo tales el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.
En definitiva, las vías pecuarias tienen una finalidad que es favorecer el tránsito ganadero, si bien existen una serie de usos que, previa autorización de la Administración, o bien previa interpretación de un profesional del derecho, será posible desarrollar.
Para ello, en casos en los que se pretenda realizar un uso de una vía pecuaria, cualquiera que sea, en Rojano Vera Abogados disponemos de una serie de abogados especializados en la materia que analizarán la necesidad o no de autorización administrativa para el uso pretendido.
Al ser competencia de las Comunidades Autónomas, no importa la localización de la vía pecuaria, pues dentro de Andalucía, será la Junta de Andalucía la competente para resolver este tipo de cuestiones, independientemente de que se trate de suelo rural de Málaga, Granada, Sevilla o cualquier otra provincia de Andalucía.
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