Obtención nacionalidad española de menor por valor de simple presunción
Estamos ante una solicitud de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción para una menor nacida en España, concretamente en Málaga, hija de dos progenitores de nacionalidad peruana.
La base jurídica de la solicitud es el artículo 17.1.c) del Código Civil, que dice que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
En otras palabras: si un niño nace en España y, por la ley nacional de sus padres, no recibe automáticamente ninguna nacionalidad al nacer, España le reconoce la nacionalidad española de origen para evitar que quede en situación de apatridia.
Registro Civil de Málaga
Solicitud de nacionalidad española de origen
En este caso, los padres solicitaron que se declarase la nacionalidad española de su hija porque entendían que la legislación peruana no le atribuye automáticamente la nacionalidad peruana al nacer en el extranjero. Para apoyar esa posición, aportaron un certificado del Consulado General del Perú en Sevilla, donde se indica que el nacimiento de la menor no consta inscrito en el registro civil peruano y que los nacidos fuera de Perú, hijos de padre o madre peruana, no ostentan la nacionalidad peruana si no son inscritos en el registro correspondiente.
El Registro Civil de Málaga, sin embargo, deniega la solicitud. Su razonamiento es que la menor podría adquirir la nacionalidad peruana mediante una inscripción consular posterior, considerando que ese trámite es sencillo y que, por tanto, no procede reconocerle la nacionalidad española por simple presunción.
El problema jurídico
El problema jurídico está precisamente ahí: la resolución administrativa confunde dos ideas distintas.
Una cosa es que la menor pueda adquirir en el futuro la nacionalidad peruana si sus padres realizan un trámite de inscripción ante las autoridades peruanas. Otra cosa muy distinta es que la menor tenga ya atribuida automáticamente esa nacionalidad desde el momento de su nacimiento.
Para aplicar el artículo 17.1.c) del Código Civil, lo relevante no es si existe una posibilidad futura de obtener otra nacionalidad, sino si la ley extranjera atribuye automáticamente esa nacionalidad al niño desde el nacimiento. El recurso sostiene que, en el caso de Perú, esa atribución automática no existe, porque la propia normativa peruana exige la inscripción en el registro correspondiente.
Argumentos del recurso
Por eso, el recurso de alzada argumenta que la resolución debe revocarse. La menor nació en España, sus padres son peruanos, pero la nacionalidad peruana no se le transmite automáticamente por el solo hecho del nacimiento. Si la nacionalidad peruana depende de una inscripción posterior, entonces, en el momento del nacimiento, la menor se encuentra sin nacionalidad efectiva atribuida por la ley de sus padres. Esa es precisamente la situación que pretende evitar el artículo 17.1.c) del Código Civil.
La tesis principal del recurso es esta:
La menor no debe quedar en una situación de incertidumbre jurídica ni depender de que sus padres realicen un trámite futuro ante el Consulado peruano. Si al nacer en España no recibió automáticamente la nacionalidad peruana, procede declarar su nacionalidad española de origen con valor de simple presunción.
Además, el recurso refuerza esta idea con varios argumentos: que la resolución interpreta incorrectamente el Derecho peruano, que se aparta de la doctrina administrativa sobre la simple presunción, que utiliza indebidamente una analogía con otros ordenamientos, y que la denegación perjudica el interés superior de la menor al mantenerla en una situación de inseguridad jurídica.
Lo relevante no es si existe una posibilidad futura de obtener otra nacionalidad, sino si la ley extranjera atribuye automáticamente esa nacionalidad al niño desde el nacimiento.
— Esa es precisamente la situación que pretende evitar el artículo 17.1.c) del Código Civil.En resumen
En resumen: el caso trata sobre si una menor nacida en España de padres peruanos tiene derecho a que se le reconozca la nacionalidad española de origen porque Perú no se la atribuye automáticamente al nacer. La resolución dice que no, porque puede inscribirse como peruana. El recurso dice que sí, porque esa inscripción es un trámite posterior y no equivale a tener nacionalidad peruana desde el nacimiento.
Resumen del caso
Tipo de asunto: Nacionalidad española de origen con valor de simple presunción
Solicitante: Menor nacida en España, concretamente en Málaga
Progenitores: Dos progenitores de nacionalidad peruana
Base jurídica: Artículo 17.1.c) del Código Civil
Documento aportado: Certificado del Consulado General del Perú en Sevilla
Órgano inicial: Registro Civil de Málaga
Problema jurídico: Diferencia entre nacionalidad automática desde el nacimiento e inscripción consular posterior
Tesis del recurso: Procede declarar la nacionalidad española de origen con valor de simple presunción
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