Caso de Éxito

El TSJ de Andalucía declara nulo el despido de una trabajadora cesada durante una baja médica y la ejecución eleva la condena a más de 30.800 euros

La Sala de lo Social con sede en Málaga revoca la sentencia de instancia y reconoce la vulneración de derechos fundamentales al no justificar la empresa una causa objetiva ajena a la situación de incapacidad temporal.

Sara Flores Carnacea
Sara Flores Carnacea
Letrada directora del recurso de suplicación

Nº Colegiada: 10579

Sentencia del TSJ de Andalucía

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictó la Sentencia nº 1677/2025, de 20 de octubre de 2025, por la que declaró la nulidad del despido de una trabajadora que fue dada de baja en Seguridad Social mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal.

El procedimiento fue defendido por la letrada Sara Flores Carnacea, quien interpuso recurso de suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga, que inicialmente había declarado el despido improcedente, pero no nulo.

El caso: baja médica y cese sin carta de despido

La trabajadora venía prestando servicios como conductora desde marzo de 2022, con contrato indefinido a tiempo parcial. En julio de 2024 inició un proceso de incapacidad temporal y, posteriormente, un nuevo periodo de baja médica. Pese a que el empresario conocía esta situación, el 9 de agosto de 2024 procedió a darle de baja en la Seguridad Social sin emitir una comunicación extintiva que explicara las razones del cese.

Sin carta de despido
Incapacidad temporal
30.802,35 euros
Derechos fundamentales

La cuestión central del recurso

La cuestión central del recurso consistía en determinar si el despido debía calificarse como nulo por estar vinculado a la situación médica de la trabajadora. La Sala rechazó que existiera vulneración de la garantía de indemnidad, al entender que no quedó acreditado que el empresario conociera reclamaciones laborales previas en el momento del cese. Sin embargo, sí estimó el motivo relativo a la situación de incapacidad temporal.

El Tribunal recordó que, cuando existen indicios de discriminación relacionados con el estado de salud, corresponde al empresario acreditar que la decisión extintiva responde a una causa objetiva, razonable y proporcionada, totalmente ajena a la enfermedad o baja médica de la persona trabajadora.

Falta de justificación empresarial

En este caso, la empresa no aportó prueba suficiente para justificar el despido. De hecho, ni siquiera entregó carta de despido ni explicó las causas concretas de la extinción. Para la Sala, esa ausencia de justificación resultó determinante, especialmente porque el empresario conocía que la trabajadora estaba en situación de incapacidad temporal desde el mes anterior.

Por ello, el TSJ de Andalucía revocó parcialmente la sentencia de instancia y declaró la nulidad del despido. Como consecuencia, condenó al empresario a readmitir a la trabajadora en su puesto, en las mismas condiciones que regían antes del cese, y a abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, con descuento del periodo en que hubiera permanecido en incapacidad temporal.

En fase de ejecución, la condena económica ascendió a 30.802,35 euros: 9.178,52 euros de indemnización sustitutoria y 21.623,83 euros de salarios de tramitación.

— La baja en Seguridad Social durante una incapacidad temporal, sin carta ni causa acreditada, puede determinar la nulidad del despido.

Ejecución: condena superior a 30.800 euros

Posteriormente, en fase de ejecución, el Juzgado dictó el Auto nº 35/2026, de 17 de marzo de 2026. Al no haberse producido la readmisión, el órgano judicial declaró extinguida la relación laboral y condenó al empresario al pago de 9.178,52 euros en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión, más 21.623,83 euros en concepto de salarios de tramitación.

En total, la condena económica asciende a 30.802,35 euros, cantidad que devengará además los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha del auto hasta su completo pago.

Qué enseña esta resolución

Esta resolución refuerza una idea esencial en el ámbito laboral: despedir a una persona trabajadora durante una baja médica exige una justificación empresarial sólida, objetiva y ajena a cualquier factor discriminatorio. No basta con formalizar la baja en Seguridad Social ni con invocar genéricamente la extinción de la relación laboral. Cuando el empresario conoce la situación de incapacidad temporal y no acredita causa suficiente, el despido puede ser declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales.

Conclusión

El caso supone una importante victoria procesal para la trabajadora, al transformar una inicial declaración de improcedencia en una declaración de nulidad y, posteriormente, en una condena económica superior a 30.800 euros ante la falta de readmisión efectiva.

Resumen del caso

Tipo de asunto: Despido nulo durante baja médica

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social con sede en Málaga

Sentencia: Sentencia nº 1677/2025, de 20 de octubre de 2025

Juzgado de origen: Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga

Auto de ejecución: Auto nº 35/2026, de 17 de marzo de 2026

Perfil profesional: Trabajadora conductora con contrato indefinido a tiempo parcial

Inicio de servicios: Marzo de 2022

Fecha del cese: 9 de agosto de 2024

Situación protegida: Incapacidad temporal

Resultado: Nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales

Indemnización sustitutoria: 9.178,52 euros

Salarios de tramitación: 21.623,83 euros

Total de condena: 30.802,35 euros, más intereses del artículo 576 LEC

Dirección letrada: Sara Flores Carnacea

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