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Diferencia entre Demanda, Denuncia y Querella

Con bastante frecuencia se confunden los términos de Demanda, Denuncia y Querella. En este artículo de Rojano Vera Abogados Málaga vamos a explicar qué significa cada término y cuál es su ámbito de aplicación.

¿Qué es una Demanda?

La Demanda podríamos entenderla como el escrito donde se contienen las pretensiones que la parte Demandante quiere hacer valer en un procedimiento judicial frente a la parte demandada.

Cuando hablamos de Demanda, en general hablamos de una Demanda Civil, si bien los órdenes social y contencioso-administrativo también requieren la presentación de Demanda para su tramitación.

En cuanto al contenido de la Demanda Civil, éste viene recogido por el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en resumen vienen a ser los datos de identificación del Demandante y Demandado, los de su representación, los hechos y fundamentos de derecho que se quieran hacer valer en la Demanda, y finalmente el suplico, que es donde se contiene la solicitud concreta de la tutela judicial que se busca obtener con la Demanda.

¿Qué es una Querella?

Se trata de un escrito por medio del cual se inicia la acción penal frente a una o varias personas por medio del cual se busca la apertura de un procedimiento penal por la perpetración de unos hechos que revisten los caracteres de delito.

El rasgo definitorio de la Querella es que su interposición conlleva la voluntad del querellante de intervenir en el procedimiento penal como acusación particular, que debe intervenir en el procedimiento asistido de abogado y procurador.

¿Qué es una Denuncia?

Mediante Denuncia se ponen en conocimiento del Juez, del Ministerio Fiscal o de la Policía una serie de hechos que pueden revestir caracteres de delito.

La diferencia fundamental respecto de la Querella, es que mediante la Denuncia no actúa en el procedimiento como acusación particular, sino el Ministerio Fiscal.

Otra diferencia a resaltar es que la Querella ha de presentarse por escrito y es obligatoria la intervención de abogado y procurador mientras que la Denuncia se puede interponer de forma oral sin que sea necesaria la intervención de los mismos.

¿Qué debo interponer si quiero iniciar un procedimiento?

A modo de conclusión, la interposición de Demanda será necesaria en aquellos casos en los que se quiera iniciar un procedimiento civil, laboral o contencioso-administrativo, mientras que la Denuncia o la Querella habrán de interponerse en aquellos casos en los que se quiera abrir un procedimiento penal por la perpetración de unos hechos que revisten caracteres de delito.

En Rojano Vera Abogados Málaga nos ponemos a su disposición para la tramitación de todo tipo de procedimientos en Andalucía, Murcia, Extremadura y cualquier otra Comunidad autónoma.

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