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HASTA 3 RESOLUCIONES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA CONCEDIDAS EN SEIS MESES.
Parece que el Ministerio de Justicia está cumpliendo lo prometido tras poner en marcha el Plan de Choque de 2022, que está provocando que expedientes presentados en 2022 sean resueltos en un periodo de tiempo récord, de seis meses, si tenemos en cuenta que aún existen expedientes de 2015 sin resolverse. De hecho, hasta la fecha, el Ministerio de Justicia tiene 276.263 expedientes de nacionalidad sin resolver.
Por este motivo, que nos lleguen en el mismo día, hasta 3 resoluciones de concesión de nacionalidad española por residencia en 6 meses y 22 días desde la presentación de la solicitud, es una grata noticia para los clientes que confían en nuestro despacho para tramitar un procedimiento tan importante para el ciudadano como este.
En este caso, las tres concesiones de nacionalidad española por residencia llegan de una familia extranjera rumana que confió en nosotros para presentar los expedientes de sus tres hijos menores de 14 años nacidos en España, Estos expedientes fueron presentados el pasado 12 de julio de 2022, después de analizar rigurosamente las particularidades de cada uno de los tres solicitantes, obteniendo la resolución el pasado 6 de febrero de 2023, en un tiempo récord.
Lo más anecdótico de estos expedientes es que el Ministerio de Justicia no nos ha realizado ningún requerimiento para aportar documentación, lo que demuestra que presentamos nuestros expedientes con el máximo rigor técnico y excelencia.
Os dejamos todos los detalles de una de ellas para que podáis tener una orientación sobre las fechas que están tardando el Ministerio de Justicia.
¿Y AHORA QUÉ?
Una vez obtenido esta concesión, los solicitantes, en este caso, por medio de sus representantes legales, al ser menores de edad, tendrán que acudir al Registro Civil de su domicilio o a un Notario para realizar la Jura de la Nacionalidad Española en un plazo máximo de 180 días. En este caso, si es nuestro despacho el encargado de realizar estos expedientes, somos nosotros mismos quienes gestionamos esta cita con el Registro Civil del interesado o de la Notaría en la que el cliente quiere gestionar su jura de nacionalidad.
En este post, os adjuntamos la documentación necesaria según el Registro Civil de Málaga capital o en su partido judicial, que puede ser orientativo para otros Registros Civiles:
– Resolución concesión y notificación de la misma.
– Fotocopia NIE y ORIGINAL.
– Certificado de empadronamiento actualizado de Málaga Capital o su partido judicial.
– Hoja de datos cumplimentada (facilitada por nuestro despacho a nuestros clientes).
– Certificado original de nacimiento y antecedentes penales de su país de origen que presentó a fecha de la solicitud de la nacionalidad española.
– Acreditar documentalmente el apellido de nacimiento de su madre en el caso de que no figure en la inscripción de su nacimiento.
– Para el caso de menores de edad, si solo puede asistir uno de los padres, autorización expresa del otro de los representantes, otorgada ante notario y legalizada o apostillada si es de fuera de España y con traducción jurada en su caso.
OBTENCIÓN DEL DNI Y PASAPORTE:
Una vez obtenido esta concesión, los solicitantes, en este caso, por medio de sus representantes legales, al ser menores de edad, tendrán que acudir al Registro Civil de su domicilio o a un Notario para realizar la Jura de la Nacionalidad Española en un plazo máximo de 180 días. En este caso, si es nuestro despacho el encargado de realizar estos expedientes, somos nosotros mismos quienes gestionamos esta cita con el Registro Civil del interesado o de la Notaría en la que el cliente quiere gestionar su jura de nacionalidad.
En este post, os adjuntamos la documentación necesaria según el Registro Civil de Málaga capital o en su partido judicial, que puede ser orientativo para otros Registros Civiles:
– Resolución concesión y notificación de la misma.
– Fotocopia NIE y ORIGINAL.
– Certificado de empadronamiento actualizado de Málaga Capital o su partido judicial.
– Hoja de datos cumplimentada (facilitada por nuestro despacho a nuestros clientes).
– Certificado original de nacimiento y antecedentes penales de su país de origen que presentó a fecha de la solicitud de la nacionalidad española.
– Acreditar documentalmente el apellido de nacimiento de su madre en el caso de que no figure en la inscripción de su nacimiento.
– Para el caso de menores de edad, si solo puede asistir uno de los padres, autorización expresa del otro de los representantes, otorgada ante notario y legalizada o apostillada si es de fuera de España y con traducción jurada en su caso.
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