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¿Cuánto cobro por un despido?

El despido es unos de los temas laborales que mayores controversias ocasiona, provocando situaciones de tensión, incertidumbre e indefensión por las personas que lo sufren, siendo además un hecho que se puede dar en cualquier momento y de distintas formas bien puedes ser despido de manera sorpresiva cuando pensabas que todo iba bien en la empresa, puedes ser despido de manera en conjunto con otros compañeros, o incluso puedes ser despido tras haber sido increpado anteriormente por tu jefe. 

En todos estos casos, existen diferentes consecuencias que afectan tanto a la vida personal como económica del trabajador, por lo que se suelen presentar dudas acerca del proceso a seguir y sobre la compensación económica que te puede corresponder, en Rojano Vera Abogados y Asesores puedes conocer cuál sería la cantidad aproximada que te corresponde por indemnización del despido sufrido, así como el procedimiento a seguir siempre en función de las circunstancias concretas tu caso. 

Si bien, lo primero de todo es saber ante qué tipo de despido nos encontramos, pues según este nos corresponderá un tipo determinado de indemnización teniendo en cuenta los días que nos corresponda cobrar. Por tanto, debemos atender a la modalidad del despido para lograr el importe final de la indemnización: 

-Despido objetivo: Se regula en el articulo 53 del Estatuto de los trabajadores y la indemnización será equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario, es decir, que la indemnización no podrá ser superior a multiplicar el salario mensual por 12.

Ejemplo práctico: Pedro ha sido despedido por falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en la empresa. La empresa le informa que se ha visto obligada a amortizar su puesto de trabajo y que le pone a su disposición la indemnización equivalente a 20 días por año trabajado.

Multiplicaremos el salario diario por los 20 días del despido objetivo y por los años trabajados (meses trabajados / 12):

  • 17.600/365 de salario diario x 127 meses de antigüedad x 20 días por año trabajado / 12 = 10.206,39 euros.

Esa cantidad está por debajo del tope de 12 meses de salario (equivalente a 17.600 euros), por lo que corresponde íntegramente al trabajador. Por lo tanto 10.206,39 euros netos de indemnización por el despido objetivo.

-Despido Improcedente: Cuando el despido es improcedente, la empresa podrá optar por la readmisión en el puesto de trabajo o bien el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, si es de fecha posterior a 12 de febrero de 2012, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Si bien si usted ha trabajado en la empresa a fecha anterior a 12 de febrero de 2012 también le corresponderá para ese periodo 45 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 42 mensualidades. Es decir, se multiplica el salario diario por 33/45 días, en función del periodo trabajado antes y después de 12 de febrero de 2012.

– Despido Disciplinario: Si el despido ha sido disciplinario o bien se trata de un despido objetivo injustificado y el trabajador lo impugna y es declarado improcedente, la indemnización será la prevista para el despido improcedente, esto es, 45 días de salario por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012, y con un tope máximo de 42 mensualidades, y a partir de dicha fecha, de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. 

Ejemplo práctico: Pedro considera que las causas de su despido objetivo no son ciertas o que se ha incumplido algún requisito formal esencial en la comunicación del despido, puede impugnar el despido y conseguir la declaración de improcedencia.

También podría declararse improcedente el despido disciplinario, es decir, el motivado por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, si este incumplimiento no existiera o si la empresa no lo pudiera probar.

Pedro tiene una antigüedad en la empresa de 2 de abril de 2010. Necesitamos este dato, ya que el día 12 de febrero de 2012, fecha en la que entró en vigor un cambio legislativo, supone un cambio en el cómputo de la indemnización. Por tanto tendremos dos periodos, el primero desde el inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 y, el segundo, desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020.

  • Antes del 12 de febrero de 2012:
    • Antigüedad: Desde el 2 de abril de 2010, ha transcurrido 1 año completo y 316 días, es decir, 1,87 años (1 + (316/365)). 1,87 años equivalen a 22,44 meses, que han de redondearse al alza a 23 meses.
    • Indemnización: En esta primera fase, se prevén 45 días de salario por año trabajado. Por tanto, en esta primera fase el importe es el siguiente:
      17.600/365 de salario diario x 23 meses x 45 / 12 = 4.158,90 euros.
  • Después del 12 de febrero de 2012:
    • Antigüedad: Desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 30 de octubre de 2020 han transcurrido 8 años completos y 261 días, es decir, 8,72 años (8 + (261/365)). 8,72 años equivalen a 104,64 meses, que se redondean al alza a 105 meses.
    • Indemnización: La indemnización correspondiente a la segunda fase, con 33 días de salario por año trabajado, es la siguiente:
      17.600/365 de salario diario x 105 meses x 33 / 12 = 13.923,29 euros.

Por tanto, la indemnización total es la suma de las dos fases, 18.082,19 euros.

-Despido colectivo: Es aquel que se produce la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el cual en un período de tiempo, 90 días, afecta a un número concreto de trabajadores.

En Rojano Vera Abogados evaluamos tu caso concreto y te guiamos en el proceso de reclamación para asegurarte de obtener la compensación que mereces.

En conclusión, la cantidad por un despido está influenciada por varios factores, pero con la asesoría adecuada, puedes obtener una compensación justa y adecuada para cubrir tus necesidades. No dudes en contactar con nosotros para cualquier consulta al respecto en el número 633 22 58 55 o visitarnos en C. Hilera, 6-A, Entreplanta, 29007 (Centro de Málaga) o en C. Mefistófeles, 22, 29006 (Teatinos).



 

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