Nuevo revés para los consumidores tras Sentencia del Tribunal Supremo 816/2023, de 29 de mayo, sobre comisión de apertura en los préstamos hipotecarios.

Nuevo revés para los consumidores tras Sentencia del Tribunal Supremo 816/2023, de 29 de mayo, sobre comisión de apertura en los préstamos hipotecarios.

El pasado jueves 8 de junio, el letrado de Rojano Vera Abogados, Juan José Jerez Rodríguez, participó como ponente en un Webinar de Economist&Jurist, sobre la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 816/2023, de 29 de mayo, en la que se pronunció sobre la comisión de apertura a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de marzo de 2023.

Tras analizar la doctrina del TJUE, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de esta cláusula, es decir, no generaliza respecto de todas las comisiones de apertura, si bien marca una serie de criterios para valorar su validez que, en la mayoría de los casos, conllevará la negativa del consumidor para que pueda reclamar la nulidad de esa cláusula. En definitiva, el Tribunal Supremo se ciñe a que hay que realizar un análisis individualizado conforme a los criterios fijados por el TJUE para ver si se trata de una cláusula transparente y, por tanto, válida o, por el contrario, es nula de pleno derecho.

Otros aspectos a tener en cuenta de la STS 816/2023, de 29 de mayo, son los siguientes:

– Rectifica su jurisprudencia anterior y la adapta a la doctrina del TJUE, en el sentido de que reconoce que la comisión de apertura no forma parte del contenido esencial del contrato y, por tanto, está sujeta al control de abusividad.

– Para realizar ese control de abusividad, establece unos criterios basados en la doctrina del TJUE, tales como: la buena fe del profesional prestamista; 2) que el importe de la comisión no sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo; o 3) que no haya solapamiento en el cobro de servicios. 

– Para realizar el control de trasparencia de la comisión de apertura, indica que se debe valorar la información facilitada al consumidor sobre la misma, debiendo ser su redacción como clara, suficiente y adaptada a la capacidad de entendimiento de un consumidor medio. 

– Añade que se debe considerar la proporcionalidad entre el importe de la comisión de apertura y el capital del préstamo para valorar su transparencia. 

En el caso concreto de la STS 816/2023, de 29 de mayo, tras el examen realizado a la cláusula, se llega a la conclusión de que es válida, pues cumple todos los criterios relatados anteriormente y exigidos para no ser abusiva, si bien hemos de reiterar que no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de esta cláusula, por lo que corresponderá la valoración de la misma, caso por caso, a los órganos judiciales mediante un examen individualizado. 

Si tiene dudas acerca de la validez o no de la comisión de apertura de su préstamo hipotecario, contacte con Rojano Vera Abogados, pues nuestros letrados especializados en Derecho Bancario y en analizar este tipo de cláusulas defenderán y harán valer sus derechos frente a las entidades bancarias. 




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