Declarado nulo el despido de un trabajador con incapacidad temporal tras discutir con su jefe

Declarado nulo el despido de un trabajador con incapacidad temporal tras discutir con su jefe 

El Juzgado de lo Social núm.14 de Málaga ha declarado la nulidad del despido de un trabajador que se  encontraba en situación de incapacidad temporal tras sufrir un accidente laboral a raíz de una discusión con su empleador. La magistrada del juzgado ha dictado sentencia siguiendo la doctrina que estaban aplicando el Juzgado de lo Social de Vigo y Gijón.  

El caso, que ha sido llevado por Rojano Vera Abogados, ha sido uno de los pioneros de Andalucía al  confirmar la nulidad del despido desde la aprobación de la Ley 15/2022, de 15 de julio, también conocida como la Ley Zerolo.  

En este caso, el trabajador prestaba servicios para un chiringuito en el puesto de ayudante de espetero cuando  fue despedido disciplinariamente dos días después de sufrir un accidente laboral provocado por una  discusión con el empleador. En este sentido, el trabajador sufrió un corte con cuchillo en un dedo con rotura que le provocó iniciar un proceso de incapacidad temporal (IT) de larga duración.  

La empresa, tras el accidente laboral y el inicio del proceso de IT procedió a despedirlo disciplinariamente por los hechos ocurridos al entender que el accidente laboral había sido provocado por el trabajador por la controversia en una comanda con su empleador. Así se le entregó al actor una carta de despido disciplinario recogiéndose en la redacción de la misma que se asumía la improcedencia del despido a efectos meramente legales.  

El trabajador, no estando de acuerdo con los hechos se puso en contacto con el despacho Rojano Vera Abogados quienes le llevaron el asunto y observaron que la carta de despido era un indicio más de que el  móvil del despido había sido el inicio del proceso de incapacidad temporal derivado del accidente. Por ello, interpuso papeleta de conciliación y posterior demanda judicial reclamando que se declarase la nulidad del despido, acumulada a la acción de vulneración de derechos fundamentales al entender plenamente aplicable en su ámbito subjetivo y objetivo la Ley 15/2022, de 15 de julio, para la igualdad y no discriminación. 

Cabe tener presente que esta ley declara en su artículo 2.1 que “nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.  

Asimismo, el art. 26 de la misma normativa recoge que “son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley”.  

(Foto: E&J)  

Se vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación del trabajador 

En aplicación de la Ley Zerolo, la Magistrada del Juzgado de lo Social núm.14 entiende que en el presente  caso existen indicios sólidos de que el despido del actor se produjo en relación directa a la baja laboral en la que se encontraba como consecuencia del accidente de trabajo sufrido dos días antes de que la empresa adoptara tal decisión de cese.  

“Correspondiéndole, como se ha expuesto, la carga probatoria de justificar fehacientemente una causa  distinta a la dicha baja laboral, no aporta ningún dato concreto al respecto, siendo así que de la propia redacción de la carta de despido se desprende que es ésa la causa del mismo, asumiendo la improcedencia del despido por lo que la empresa denomina “a efectos meramente legales”, pero que significa la imposibilidad de acreditar los hechos y faltas graves imputados al trabajador en la carta”, recoge la sentencia.  

En definitiva, las causas consignadas en la carta de despido no han resultado acreditadas en la vista, no habiendo quedado justificado, por tanto, el despido del trabajador. “Así, del resultado probatorio, conforme a la profusa actividad practicada en la vista, no puede deducirse, en modo alguno, que la empresa  demandada haya cumplido con las exigencias legales y jurisprudenciales a las que se ha hecho  referencia para destruir los indicios de vulneración de derechos fundamentales aportados de contrario”.  

Por lo que, en aplicación de los razonamientos expuestos, la sentencia falla que se ha producido una  vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación del trabajador y  consecuentemente, resulta procedente declarar nulo el despido, lo cual implicará la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación desde el despido hasta su reincorporación.  

La representación legal de trabajador considera que “esta sentencia, sin duda, abrirá la veda a ulteriores nulidades en aquellos despidos en los que existan indicios sólidos de que la causa real del despido se debe a la situación transitoria de incapacidad del trabajador”.

×