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Delitos contra la violencia de género

DELITOS DE HURTO:

Los delitos de hurto se encuentran en virtud del artículo 234 del Código Penal, en el Titulo XIII.

En el apartado primero del citado artículo, nos ofrece su concepción jurídica a razón de distinguir con los delitos de robo, para ello, los delitos de hurto son:

Tipo básico:“1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.”

Tipo leve:“2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235”.

Tipo agravado:“3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier

El bien jurídico protegido del delito en cuestión, es la propiedad y la posesión legitima. Estos delitos tienen que contener dos sujetos, en primer lugar, el sujeto activo que realiza la acción o persona física y, por último, el sujeto pasivo, que es el titular de la posesión legitima o propietario del bien.

En el tipo objetivo del delito de hurto, nos encontramos con cual es el objeto material, dicho objeto tiene que ser una cosa mueble ajena, entendiendo aquello como:

  1. Cosa mueble: todo objeto del mundo exterior susceptible de apoderamiento material y desplazamiento.
  2. Ajenidad:Falta de legitimación para disponer de la cosa poseída.

En el tipo subjetivo del delito de hurto, tiene que existir el “ánimo de lucro”, en la que da a lugar una intencionalidad de incorporar en la esfera patrimonial del sujeto activo o de un tercero. Es por ello, que tomar la cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño, con animo de lucro que comprende el enriquecimiento patrimonial conlleva a que no exista fuerza en las cosas ni violencia en las personas, además de existir dolo, cuyo propósito del autor es aumentar el patrimonio a costa de lo ajeno sin motivo legal que lo justifique.

En la misma línea, desgranamos los tipos de autoría y participación que caben dentro del delito de hurto. En primer lugar, nos encontramos con el autor en sentido estricto, que es aquel quien realiza la acción típica del delito, no obstante, también nos podemos encontrar con la autoría mediata, que es producida a través de un instrumento no doloso, es decir, es aquel que comete un delito utilizando a otra como instrumento.

Como bien hemos señalado anteriormente, el artículo 235 del Código Penal, contiene los tipos cualificados atendiendo a las siguientes circunstancias:

1. Prisión de 1 a 3 años. Pena en su mitad superior si concurren dos o más circunstancias.

– En atención a la cosa sustraída -> Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico (Art. 235.1. 1º CP). Conducciones de cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro electrónico, servicios de telecomunicaciones… (Art. 235.1. 3º CP). También nos encontramos con cosas sustraídas como productos agrarios, ganaderos o de los instrumentos que usan, siempre que se comentan en explotaciones ganaderas y se cause perjuicio grave (Art. 235.1. 4º CP),

– Cosas de primera necesidad y situación de desabastecimiento (Art. 235.1. 2º CP).

DELITOS DE ROBO:

Los delitos de robo se encuentran en virtud del artículo 242 del Código Penal, en el Titulo XIII.

Tipo cualificado: “1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase”.

Robo con fuerza “2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al publico o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de tres años y seis meses a cinco años”.

El bien jurídico protegido del delito de robo es la posesión e indirectamente la propiedad. La acción típica del delito de robo es apoderamiento de las cosas muebles ajenas empleando:

a) Fuerza en las cosas: Para acceder o para abandonar el lugar de comisión del delito.

b) Violencia – Intimidación en las personas: Tanto al cometer el delito como al huir, incluido sobre las personas que auxiliasen a la víctima.

Entendamos el robo con fuerza del tipo que hacemos referencia en este apartado, al escalamiento (entrada al lugar del robo por una vía que no estuviese destinada al efecto), rompimiento de pared, techo, suelo o puerta, fractura de armarios, muebles cerrados o sellados (descubrimiento de claves), ganzúas, llaves legitimas perdidas…

– Consumació -> Cuando hay aprehensión, posesión y posibilidad de disposición, aunque sea mínima.

– Tentativa -> Cuando no logra coger o asir las cosas muebles ajenas a pesar de tender la conducta a esa finalidad.

– Participación -> Dominio del hecho contenido en varias personas que, en virtud de lo que se ha llamado el reparto funcional de roles, asumen por igual la responsabilidad de su realización. Se basa, pues, la coautoría en una singular forma de división del trabajo para la realización del proyecto criminal compartido. Dentro de la participación del delito de robo, nos encontramos dos figuras

– Cooperador necesario: -> Vigilante que cubre la huida, o conductor que ayuda a escapar.

– Cómplice: -> Al que participa de una forma auxiliar, pero el hecho se hubiera llevado a cabo, en cualquier caso.

En resumen, el robo es caracterizado por los elementos de violencia e intimidación a diferencia del delito de hurto, el cual, emplea la posesión de cosas muebles ajenas sin voluntad del propietario, sin fuerza en las cosas y con ánimo de lucro.

Si te encuentras en esta situación y no sabes como llevar a cabo el procedimiento no dudes en ponerte en contacto con Rojano Vera Abogados, te ayudaremos en todo el proceso y te brindaremos el asesoramiento jurídico que necesitas.

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