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ToggleEl hijo del demandante, de 23 años, exigía a su padre la pensión mientras él no estudiaba ni buscaba trabajo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 25-01-2019
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Pension de Alimentos
- Número: 13902
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONVENIO REGULADOR, El convenio regulador, MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, PENSIÓN DE ALIMENTOS
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
En el presente caso, Don Benito solicita la modificación de medidas definitivas para la extinción de la pensión de alimentos de su hijo Carlos. Puesto que hablar con absoluta falta de respeto a su padre, exigirle el dinero de la pensión para drogas y alcohol y no rendir cuentas de nada mientras se arroga el derecho de exigir todo con una edad de casi 23 años sin mostrar interés en ninguna de las actividades que deberían ser ordinarias, ni trabajo ni estudios, es causa suficiente para Don Benito para a su edad solicitar la extinción de la pensión de alimentos, o bien ofrecerle acogimiento en su casa, de forma que no siga manteniendo una vida insana y subvencionada mediante la pensión de alimentos.
Objetivo. Cuestión planteada.
1º) La extinción de la pensión alimenticia fijada a favor del hijo D. xxxxxxxxxxx.
2º) Subsidiariamente, para el caso de no proceder la extinción se reduzca a 150€ desde la fecha de la sentencia y hasta los 25 años de edad en que procedería su extinción, una vez alcanzada la edad de los 25 años.
3º) Expresa condena en costas a la demandada en el caso de que se oponga al ejercicio de esta acción, toda vez que se ofrecen opciones coherentes y proporcionadas al estado de la situación real de ambos progenitores y beneficiario adulto.
La estrategia. Solución propuesta.
Presentar demanda de modificación de medidas definitivas solicitando la extinción de la pensión de alimentos de hijo, realizando las alegaciones pertinentes.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
- Tipo de procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso.
- Fecha de inicio del procedimiento: 25-01-2019
Partes
Parte demandante:
Don Benito.
Parte demandada:
Doña Teresa.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se acuerde:
1º) La extinción de la pensión alimenticia fijada a favor del hijo D. xxxxxxxxxxx.
2º) Subsidiariamente, para el caso de no proceder la extinción se reduzca a 150€ desde la fecha de la sentencia y hasta los 25 años de edad en que procedería su extinción, una vez alcanzada la edad de los 25 años.
3º) Expresa condena en costas a la demandada en el caso de que se oponga al ejercicio de esta acción, toda vez que se ofrecen opciones coherentes y proporcionadas al estado de la situación real de ambos progenitores y beneficiario adulto.
Parte demandada:
Se desestime íntegramente la demanda que se ha contestado, acuerde:
– No haber lugar a la modificación de las medidas que se vienen aplicando. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante, por la evidente temeridad con que ha litigado respecto de las pretensiones que deben ser desestimadas.
Argumentos
Parte demandante:
Dada las circunstancias expuestas en los hechos de la demanda, procede a solicitar y aplicar el artículo 152 del C. Civil donde establece la cesación de la obligación de prestar alimentos, cuando el hijo pueda ejercer una profesión u oficio.
El apartado 5 del art. 152 del C. Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos:
«Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.»
Parte demandada:
Si bien el beneficiario a cumplido la mayoría de edad, no lo es menos que en la actualidad tan sólo cuenta con 22 años. Incierto que no muestre interés por los estudios, muy por el contrario, el hijo lo ha pasado y lo está pasando muy mal por su enfermedad y no ha podido llevar una vida normal y a pesar de ello no se le ha quitado la ilusión por continuar con sus estudios. Los trabajos que ha realizado han sido totalmente esporádicos y escasos además de remuneración bajísima y siempre ha dado cuentas y explicaciones de todo a sus progenitores. Incierto totalmente que haya exigido el dinero de la pensión para drogas y alcohol y que no haya mostrado interés en ninguna actividad de las que se consideran ordinarias.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
Parte demandante:
1.- Copia de la sentencia y Convenio Regulador.
2.- Certificado de Nacimiento.
3.- Certificado de expediente.
4.- Conversaciones en aplicación de mensajería instantánea con su hijo.
5.- Conversaciones en aplicación de mensajería instantánea con la madre.
Parte demandada:
1 y 2.- Informes médicos de seguimiento de fecha 6 de enero de 2018 y 2 de febrero de 2018.
3.- Pantallazo de la aprobación del examen teórico de permiso B.
4, 5 y 6.- Vida laboral, contrato y baja.
7.- Justificantes trasferencias de la pensión.
8.- Acuse de recibo.
Prueba
Documental y testifical.
Estructura procesal
El 27 de marzo de 2018 Don Benito presentó demanda de modificación de medidas definitivas solicitando la extinción de la pensión de alimentos de hijo, la cual fue contestada el 25 de julio. Finalmente, se dictó sentencia el 25 de enero de 2019.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 25-01-2019
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Se estima la demanda interpuesta por D. xxxxxxx contra Dª. xxxxxxxx, declarando extinguida, con efectos desde la fecha de esta sentencia, la pensión de alimentos fijada a favor del hijo común de las partes, e imponiendo las costas a la parte demandada.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Se acredita que el hijo tiene un empleo con ingresos, de los que no consta sean insuficientes para satisfacer sus necesidades, cuando el propio hijo manifestó hacer tiempo que tenía su propio dinero, y ahorrar el dinero que le daba su padre, y su falta de dedicación a los estudios. Lo que determina la concurrencia de las causas de extinción de la pensión de alimentos previstas en el art. 152 CC, por lo que procede estimar la demanda, declarando extinguida la pensión de alimentos del hijo desde la fecha de esta sentencia.