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ToggleDIVORCIO Y VIUDEDAD TE CONTAMOS CÓMO COBRAR ESTA PENSIÓN
¿Quién cobra la pensión de viudedad si estás divorciado?
¿En caso de separación o divorcio, es posible recibir la pensión de viudedad? pregunta que nos hacen nuestros clientes cuando están en un proceso de divorcio.
Desde el departamento de familia de Rojano y Vera, hemos redactado este artículo, para sacar de dudas a todos nuestros clientes y lectores.
REQUISITOS PARA COBRAR PENSIÓN DE VIUDEDAD UNA VEZ DIVORCIADO O SEPARADO.
Los requisitos esenciales para que una persona separada o divorciada tenga derecho a una pensión de viudedad después de la separación o el divorcio.
En términos generales, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a la pensión de viudedad de manera vitalicia siempre que el difunto haya cumplido ciertos requisitos:
- 1. Afiliación a la Seguridad Social. El fallecido debe estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento. Además, es necesario que haya cotizado al menos 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción.
- 2. Caso sin alta a la seguridad Social. Si el difunto no estaba dado de alta, se requerirá un periodo de cotización mínimo de 15 años. No obstante, este requisito no será necesario en casos de fallecimiento por accidente, ya sea laboral o no, o por enfermedad profesional.
Ahora, adentrándonos en el tema que nos concierne, es crucial entender cómo estos requisitos pueden influir en tu situación particular como divorciada o divorciada.
¿ES POSIBLE RECIBIR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD DESPUÉS DE UN DIVORCIO O SEPARACIÓN JUDICIAL?
En el lamentable caso de fallecimiento de una persona previamente separada judicialmente o divorciada, el cónyuge sobreviviente tiene el derecho a la pensión de viudedad de forma vitalicia. Esto se aplicará, independientemente de la situación de alta en la Seguridad Social del difunto, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, los cuales no serán necesarios en caso de fallecimiento por accidente, laboral o enfermedad profesional.
Cuando se trata de divorcio o separación judicial, el cónyuge sobreviviente puede o no recibir una pensión compensatoria y, al mismo tiempo, tener derecho a la pensión de viudedad en la misma cuantía, siempre que cumpla con los requisitos específicos en cada situación. Además, las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio podrán tener derecho a la pensión de viudedad, incluso si no existe una pensión compensatoria.
Es crucial tener en cuenta que, si el fallecido se volvió a casar después del divorcio, la pensión de viudedad se distribuirá entre el sobreviviente y el ex cónyuge en proporción al tiempo que vivieron con el difunto. En todos los casos, se garantiza un 40% a favor del cónyuge sobreviviente o de la pareja de hecho.
Para obtener asesoramiento específico sobre tu situación, puedes consultar a María Angustias Montalbán Peregrín, un abogado especializado en Derecho de Familia en Rojano Vera Abogados.
h3 PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA PERSONAS DIVORCIADAS
En situaciones de divorcio, es fundamental que el cónyuge sobreviviente cumpla con ciertos requisitos:
- 1. Pensión Compensatoria: Deberá ser beneficiario de la pensión compensatoria, la cual se extinguirá al fallecimiento del causante. En caso de que la pensión de viudedad supere la compensatoria, la cuantía de la pensión de viudedad se reducirá hasta alcanzar la compensatoria.
- 2. Estado Civil: No debe haber contraído un nuevo matrimonio ni haber establecido una pareja de hecho.
PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA PERSONAS SEPARADAS JUDICIALMENTE
En el caso de la separación judicial, se requiere que:
- Pensión Compensatoria: El cónyuge separado sobreviviente debe ser beneficiario de la pensión compensatoria, la cual se extinguirá al fallecimiento del causante. Se aplicará la misma reducción vista en el caso de divorcio si la pensión de viudedad es superior a la compensatoria.
- Reconciliación: En situaciones de reconciliación, esta debe estar inscrita en el Registro Civil correspondiente, y en tal caso tendrá los efectos de un cónyuge viudo.
EXCEPCIONES A LA EXIGENCIA DE PENSIÓN COMPENSATORIA
Tendrán derecho a la pensión de viudedad, incluso sin ser beneficiarios de la pensión compensatoria:
- Violencia de Género: Las mujeres que puedan demostrar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.
- Divorcios o Separaciones Anteriores a 1 de Enero de 2008: En caso de cumplir con los siguientes requisitos:
- No haber transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento del causante.
- Duración mínima del vínculo matrimonial de diez años.
- Existencia de hijos comunes.
- Edad superior a 50 años al momento del fallecimiento.
- Personas Mayores de 65 años en Divorcios o Separaciones Anteriores a 1 de Enero de 2008: Serán beneficiarias de la pensión de viudedad si, además de no ser beneficiarias de la pensión compensatoria, no cumplen con los requisitos anteriores y acrediten no tener derecho a otro tipo de pensión pública, siempre que el matrimonio haya durado, como mínimo, quince años.
IMPACTO DE UN NUEVO MATRIMONIO EN LA PENSIÓN DE VIUDEDAD DESPUÉS DEL DIVORCIO
En situaciones de divorcio, si la persona fallecida decide casarse nuevamente, la pensión de viudedad se distribuirá entre el cónyuge sobreviviente y el ex cónyuge o separado, de acuerdo con el tiempo compartido con el difunto.
En todo momento, se asegura que el 40% de la pensión sea destinado al cónyuge sobreviviente o, en su caso, a la pareja de hecho que sea beneficiaria según los términos establecidos por la ley.
Este reparto proporcional se realiza considerando la duración del matrimonio o convivencia y garantiza una distribución justa de la pensión de viudedad entre el cónyuge actual y el anterior. Es fundamental entender estos aspectos para planificar de manera adecuada las implicaciones financieras en caso de fallecimiento tras un nuevo matrimonio después del divorcio.
Para obtener orientación específica sobre tu situación, te recomendamos consultar siempre a un abogado en derecho de familia.
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