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ToggleDurante años, los juzgados han aplicado diferentes criterios en casos de accidentes de tráfico en los que hay colisiones recíprocas, donde no se podía determinar un único culpable, complicando la asignación de responsabilidades. Hasta que finalmente, el Tribunal Supremo optó por aplicar la llamada doctrina de las condenas cruzadas, culpas cruzadas o indemnizaciones cruzadas, que pasaremos a analizar a continuación.
¿Qué es la doctrina de las condenas cruzadas?
La doctrina de las condenas cruzadas se aplica cuando no se puede identificar a un solo responsable del accidente, y por tanto, en estos casos, cada conductor debe indemnizar al otro por la totalidad de las lesiones causadas. Sería a partir de la sentencia 536/2012 del Tribunal Supremo que el alto tribunal empezó a considerar que se debía seguir este criterio en este tipo de supuestos.
«Entendemos, en suma, que el criterio más acorde con el principio de responsabilidad objetiva del agente por el riesgo creado y con la presunción de causalidad respecto de los daños característicos correspondientes a la actividad de riesgo (por falta de prueba al respecto de la concurrencia de una causa legal de exoneración o disminución), debe conducir a la conclusión de que cada conductor, y por tanto, cada vehículo, es responsable del 100% de los daños causados a los ocupantes del otro vehículo interviniente en la colisión.
En consecuencia, encontrándonos ahora en este último caso de incertidumbre causal, en que no se ha podido acreditar el concreto porcentaje en que ha contribuido el riesgo de cada vehículo al resultado producido, procede declarar a cada uno de sus conductores plenamente responsable de los daños sufridos por los ocupantes del otro vehículo implicado en la colisión, de tal manera que corresponde al demandado abonar el 100% de los daños personales reclamados por el recurrente que resulten acreditados.” Sentencia del Tribunal Supremo 536/2012, de 10 de septiembre
Hasta ese momento, algunas Audiencias Provinciales aplicaban este criterio, pero otras no. En estos casos, consideraban que había una concurrencia de culpas entre los conductores, determinando que cada uno debía indemnizar al otro con el 50% de las lesiones sufridas.
Daños materiales en culpas cruzadas
La sentencia 294/2019 del Tribunal Supremo resolvió que cada parte debe indemnizar el 50% de los daños materiales del otro.
“4. Cuando, como en el presente caso, ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones: (i) que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo; (ii) que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y (iii) que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.
5. Pues bien, esta sala considera que la tercera solución es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto. Sobre este punto conviene tener presente la posibilidad de que uno de los conductores haya sido el causante del daño pero no se pueda probar, posibilidad que se da en el presente caso al ser lo más probable que fuese uno de los conductores quien no respetó la fase roja del semáforo de la calle por la que circulaba.» Sentencia del Tribunal Supremo número 294/2019, de 27 de mayo
Impacto de la doctrina de las condenas o culpas cruzadas
Aunque el Tribunal Supremo estableció esta doctrina, las aseguradoras no la aplican automáticamente, llevando a menudo a los afectados a acudir a los tribunales para resolver estos casos y para que se condene a cada parte a indemnizar el 100% de los daños personales y el 50% de los daños materiales de la contraria.
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