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El Arraigo Socioformativo en España tras la reforma migratoria de 2025

La reforma migratoria introducida ha supuesto un profundo rediseño del modelo de arraigo para la formación, dando paso al denominado Arraigo Socioformativo en España, un permiso de residencia por circunstancias excepcionales que responde al impulso del legislador por integrar social y profesionalmente a personas extranjeras en situación administrativa irregular, bajo el marco de un proceso formativo con valor estratégico.

Este artículo analiza con rigor jurídico esta nueva figura, sus requisitos normativos, las condiciones de concesión, los límites laborales
y los retos interpretativos que plantea.

Naturaleza jurídica del permiso

El Arraigo Socioformativo en España se configura como una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede ser solicitada por personas extranjeras que hayan permanecido en España al menos durante los dos años anteriores a la solicitud, y que se comprometan a realizar una formación que favorezca su inserción laboral. Esta figura se inserta en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería (tras su reforma de 2022 y posterior desarrollo reglamentario en 2025), en consonancia con el art. 35 de la Ley Orgánica 4/2000, y tiene como finalidad facilitar el acceso al mercado de trabajo en sectores estratégicos mediante itinerarios formativos acreditados.

Elementos esenciales y requisitos

Residencia efectiva y continuada en España

El solicitante del Arraigo Socioformativo en España debe acreditar una permanencia ininterrumpida de dos años en territorio español, excluyendo expresamente aquellos periodos cubiertos por la condición de solicitante de protección internacional. La jurisprudencia ha sido constante en exigir una
trazabilidad documental periódica, sin vacíos superiores a 90 días, para probar esta permanencia real.

Exclusión de solicitantes de asilo

No puede ostentarse, ni en el momento de la solicitud ni durante su tramitación, la condición de solicitante de protección internacional. Esto responde a un principio de incompatibilidad entre regímenes jurídicos: el sistema de asilo y el régimen general de extranjería no pueden concurrir simultáneamente.

Inexistencia de antecedentes penales y buena conducta cívica

Es necesaria la aportación de un certificado de antecedentes penales del país de origen o países de residencia en los cinco años anteriores a la entrada en España. La Administración, además, recaba de oficio los informes policiales internos, valorando la inexistencia de elementos que comprometan el orden público.

Informe de integración social

La concesión está supeditada a un informe emitido por los servicios sociales autonómicos competentes, que evalúe la inserción social del solicitante. El contenido del informe debe valorar conocimientos sobre derechos fundamentales, valores democráticos, y participación en actividades formativas o comunitarias, lo cual dota de un componente axiológico a la decisión administrativa.

Dimensión formativa: requisitos duales y tipología

Uno de los elementos más novedosos del arraigo socioformativo es la dualidad en su estructura formativa, que se articula en dos modalidades:

Opción 1: Matrícula efectiva en formación reglada

El solicitante debe estar matriculado o cursando efectivamente una formación reglada en España desde el inicio o en los tres meses posteriores a la concesión. Las formaciones válidas, de conformidad con el artículo 52.1.b) y e) del Reglamento, incluyen:

  • Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio.
  • Certificados de profesionalidad de nivel 1, 2 o 3 (no modulares).
  • Educación Secundaria para Personas Adultas (ESA).

Esta opción exige una vinculación temprana y probada con el proceso formativo, y permite, en casos justificados, el cambio de formación tras la concesión.

Opción 2: Compromiso de formación en ocupaciones de difícil cobertura

Se admite también la declaración de compromiso de realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo (SEPE), vinculada a ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Aquí no basta con una intención genérica: la Administración exige un modelo oficial de compromiso y posteriormente la acreditación efectiva de la formación. A diferencia de la opción 1, no se permite el cambio de itinerario formativo. La falta de cumplimiento conlleva la extinción automática de la autorización.

Compatibilidad laboral: un derecho limitado

El permiso de arraigo socioformativo autoriza a trabajar por cuenta ajena durante un máximo de 30 horas semanales, con independencia del tipo de formación cursada. No se exige que el empleo esté vinculado al sector de formación. Este límite responde a la necesidad de conciliar la dedicación académica con la actividad laboral, y su incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas y revocación del permiso.

Documentación exigida: seguridad jurídica y rigor probatorio

El procedimiento administrativo exige una documentación exhaustiva, orientada a:

  • Acreditar la identidad y situación legal previa (pasaporte completo, resolución de asilo, etc.).
  • Probar la residencia continuada (certificados, empadronamientos, atención médica, vida laboral, etc.).
  • Justificar la situación penal y social del solicitante (certificados apostillados, informe de integración).
  • Documentar el vínculo formativo (matrícula oficial o compromiso de formación).
  • Presentar el formulario EX correspondiente y acreditar el pago de la tasa administrativa.
    La reforma de 2025 refuerza los estándares de calidad y control documental, incorporando consecuencias claras ante la falta de documentación o la caducidad de certificados extranjeros no traducidos o no apostillados.

Perspectivas finales: ¿una política de inclusión real o un filtro selectivo?

Este nuevo modelo se alinea con los principios de la Estrategia Española de Formación Profesional 2022-2027, pero introduce mayores exigencias administrativas y técnicas que su antecesor (el antiguo arraigo para la formación). Si bien refuerza la conexión entre formación e inserción laboral, también eleva el listón de acceso, lo que podría tener un efecto disuasorio en colectivos especialmente vulnerables. La doctrina jurídica deberá observar con atención cómo evoluciona este instrumento en la práctica, especialmente en cuanto a:

  • La capacidad real del SEPE y las Comunidades Autónomas de emitir informes y ofrecer plazas formativas suficientes.
  • El margen de interpretación de los requisitos por parte de las Oficinas de Extranjería.
  • La posible judicialización de denegaciones por causas formales, como defectos documentales o interpretación restrictiva del informe de integración.

Conclusión

El arraigo socioformativo de 2025 supone un avance en la concepción de las políticas migratorias como herramientas de integración efectiva. Su desarrollo normativo ofrece una oportunidad para consolidar un modelo de migración formativa que sirva tanto al interés
público como al proyecto de vida del migrante.

No obstante, su eficacia dependerá en gran medida de la coordinación administrativa, la transparencia en la gestión y la garantía de
derechos para quienes inician este complejo itinerario de regularización por vía del aprendizaje.

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