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¿Es nulo el despido que se produce tras solicitar teletrabajo?

La última modificación en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ha tenido un impacto significativo en lassolicitudes de teletrabajo y ha reforzado la protección laboral para los empleados. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ya permitía solicitar adaptaciones de la jornada laboral por motivos de conciliación, incluyendo el teletrabajo.

Blindaje frente al despido para aquellos trabajadores que soliciten teletrabajar

Sin embargo, una reciente modificación en dicho artículo, introducida por el RD-Ley 5/2023, ha generado importantes novedades, especialmente en lo referente a la nulidad expresa en torno al despido. Con el cambio introducido por el RD-Ley 5/2023, se ha establecido un blindaje frente al despido para aquellos trabajadores que soliciten teletrabajar. Esto significa que las personas que hagan esta petición no podrán ser despedidas ni enfrentar represalias por ello.

La nueva redacción del artículo 34.8 ET, que entró en vigor el 30 de junio de 2023, garantiza el derecho de los trabajadores a solicitar adaptaciones en la duración y distribución de su jornada, así como en la forma de prestación del trabajo, incluyendo el teletrabajo, para conciliar la vida familiar y laboral. Se ha reducido el periodo de negociación a 15 días, y se ha ampliado el grupo de personas que pueden solicitar estas adaptaciones. Una de las principales novedades es que se ha establecido de forma explícita la nulidad del despido para aquellos trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada establecidas en este artículo o la excedencia prevista en el artículo 46.3 del ET. Esto implica que, si un trabajador es despedido y la empresa no puede justificar adecuadamente la causa del despido, este será considerado nulo.

Situaciones de nulidad

Es importante tener en cuenta que la norma aborda dos situaciones de nulidad: el hecho de haber realizado la solicitud y el disfrute de las adaptaciones. Esto significa que, incluso si la empresa no responde a la solicitud en el plazo de 15 días, el trabajador estaría protegido ante un despido injustificado. Las solicitudes de teletrabajo al amparo del artículo 34.8 del ET ya eran motivo de controversia en los tribunales antes de la reforma. Se analizaban los intereses de ambas partes y se evaluaban las razones de conciliación presentadas por el trabajador frente a las objeciones de la empresa. Con la nueva normativa, se espera que esta conflictividad aumente considerablemente.

En resumen, la modificación del artículo 34.8 del ET ha fortalecido la protección laboral para aquellos trabajadores que soliciten teletrabajo. Es esencial que las empresas justifiquen adecuadamente cualquier negativa a estas solicitudes y cumplan el proceso de negociación en el plazo establecido. Además, es recomendable consultar el convenio colectivo aplicable, ya que algunos pueden tener procedimientos específicos para el teletrabajo.

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