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ToggleA partir de este año 2024 será obligatorio presentar ante Hacienda la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
Los residentes en España deben informar de sus criptomonedas que
estén depositadas fuera con el modelo 721
El modelo 721 es una declaración informativa de obligada presentación ante la Agencia Tributaria. Esta debe presentarse de forma telemática entre el 1 de enero de 2024 y el 1 de abril de 2024.
Se trata de una declaración informativa, es decir, no hay que pagar impuesto con esta declaración. Los impuestos sobre las criptomonedas se devengan cuando hay ganancias que provengan de las mismas o cuando el volumen total de patrimonio del contribuyente le obliga a
pagar Impuesto de patrimonio. Con el modelo 721 simplemente se pone en conocimiento de Hacienda las criptomonedas que el contribuyente tiene en su poder. De esta forma Hacienda consigue un mayor control de la moneda virtual y sus movimientos.
La información que hay que indicar en el modelo 721 de declaración de moneda virtual es la que exista a fecha de 31 de diciembre
La información que nos van a solicitar es la siguiente:
a) El nombre y apellidos o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
b) La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
c) Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
No siempre es necesario presentar el modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual en el modelo 721 cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.
Las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales el contribuyente mantenga el control de las claves criptográficas privadas y, por consiguiente, no estén custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar
claves criptográficas privadas en nombre de terceros, no se tendrían en cuenta en el cómputo de los saldos y, en consecuencia, no se informaría sobre las mismas en el marco de la obligación de información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. El modelo 721 siempre va asociado a que alguien tenga nuestra clave privada y que esté en el extranjero, entonces, si sacamos nuestros fondos a un monedero frío, parece ser que no es necesario informar en este modelo, puesto que nuestros fondos los tendremos nosotros y no un
exchange extranjero.