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ToggleUna secuela es un trastorno o lesión permanente que persiste después de la curación de una enfermedad o traumatismo, y que es consecuencia directa de ellos. El alta médica puede ser otorgada por curación completa o por estabilización lesional, cuando quedan estas secuelas. Las secuelas pueden clasificarse en funcionales o estéticas. En este artículo, exploraremos cómo se calcula la indemnización por secuelas tras un accidente de tráfico.
¿Qué son las secuelas?
Las secuelas son daños permanentes que una persona sufre después de recuperarse de una enfermedad o lesión. Estos daños pueden afectar tanto la funcionalidad del cuerpo como la apariencia física del individuo.
Alta médica por curación o estabilización lesional
El alta médica puede darse por dos razones:
- Curación completa: Cuando el paciente se ha recuperado completamente de la lesión o enfermedad.
- Estabilización lesional: Cuando las lesiones han sanado hasta el máximo posible, pero quedan secuelas permanentes.
Tipos de secuelas
Las secuelas se dividen en:
- Funcionales: Afectan la capacidad del individuo para realizar actividades diarias.
- Estéticas: Impactan la apariencia física de la persona, pudiendo afectar su autoestima y calidad de vida.
En principio, el perjudicado por secuelas sufridas en un accidente es quien las padece directamente. Sin embargo, en casos de grandes lesionados, un tercero, como un familiar, también puede ser considerado perjudicado. El sistema de valoración del daño de secuelas clasifica el perjuicio en tres tipos diferentes:
- Perjuicio Personal Básico
- Perjuicio Personal Particular
- Perjuicio Patrimonial
Perjuicio Personal Básico
El perjuicio personal básico implica una valoración económica del alcance de las secuelas. Esta valoración se realiza en diferentes fases y se adapta a las particularidades de cada caso. El proceso de conversión de una lesión permanente a su equivalente monetario puede dividirse en dos fases:
Primera fase: Valoración de las Secuelas
- Confirmación y Clasificación: Tras confirmar la existencia de una secuela derivada de un accidente de tráfico, se clasifica la misma según la tabla 2.A.1 de la Ley 35/2015, conocida como el «»baremo médico»».
- Asignación de Epígrafes: La secuela puede estar incluida en más de un apartado del baremo, pero cada secuela es susceptible de una sola valoración y no puede duplicarse.
- Secuelas Consecutivas: Cuando una secuela deriva de otra, no será susceptible de una valoración separada. Esto generalmente está reflejado en la tabla.
- Ponderación de la Entidad: Identificados los epígrafes, se pondera la entidad de las secuelas. El baremo proporciona una horquilla de puntuaciones mínima y máxima para cada tipo de secuela.
- Determinación de Puntuación: La puntuación se determina según la sintomatología y las limitaciones funcionales que produce la secuela.
Segunda fase: Cuantificación de las Secuelas
- Estimación de la Cuantía Indemnizatoria: Una vez identificada la secuela y asignada su puntuación, se estima la cuantía indemnizatoria correspondiente.
- Aplicación de la Tabla 2.A.2: Se utiliza la tabla 2.A.2 para contemplar las indemnizaciones específicas en función de la edad del lesionado y la puntuación asignada previamente.
Perjuicio Personal Particular en Indemnizaciones por Secuelas de Accidentes de Tráfico
Las circunstancias que rodean un accidente pueden variar significativamente, y cada caso puede generar perjuicios particulares específicos. El perjuicio personal particular es un complemento que incrementa la indemnización, sumándose al perjuicio básico. A continuación, se detallan los principales tipos de perjuicios personales particulares por secuelas:
- Daños Morales Complementarios por Perjuicio Psicofísico
Se presume que un lesionado sufre un perjuicio adicional de este tipo si tiene una secuela única valorada en más de 60 puntos o si la suma de las secuelas concurrentes supera los 80 puntos, según la fórmula de Balthazard. - Daños Morales Complementarios por Perjuicio Estético
Las secuelas estéticas que superan los 35 puntos se consideran de suficiente entidad para producir un perjuicio moral adicional. - Perjuicio Moral por Pérdida de Calidad de Vida Ocasionada por Secuelas
Si las secuelas psicofísicas limitan significativamente el desarrollo normal de la vida diaria de la víctima, se reconoce una pérdida de calidad de vida que da origen a un complemento indemnizatorio por perjuicio moral. Los grados de este perjuicio son leve, moderado, grave o muy grave. - Perjuicio Moral por Pérdida de Calidad de Vida de Familiares de Grandes Lesionados
Un gran lesionado es aquel que no puede realizar la mayoría de las actividades básicas de la vida diaria de forma independiente, necesitando la ayuda constante de sus seres queridos. Esto provoca una pérdida de calidad de vida en sus familiares, que deben prestar especial cuidado y atención al lesionado. - Pérdida del Feto a Consecuencia del Accidente
En caso de pérdida del feto debido al accidente, la indemnización básica de la víctima se incrementa en una cuantía fija, que varía dependiendo si la gestación era de más o menos de 12 semanas.
Perjuicio Excepcional
Este apartado abarca todos los perjuicios secuelares que, por su naturaleza, no se incluyen en ningún otro concepto indemnizable del sistema de valoración del daño. Para ser considerado, el perjuicio debe estar bien acreditado, y su límite máximo es del 25% de la indemnización básica.
Perjuicio Patrimonial en Indemnizaciones por Secuelas de Accidentes de Tráfico
El perjuicio patrimonial en casos de secuelas tras un accidente de tráfico se refiere a la merma económica que estas secuelas suponen. Se distinguen dos subtipos de perjuicio patrimonial:
- Daño emergente
- Lucro cesante
Para valorar y medir el perjuicio patrimonial por secuelas, se utiliza la tabla 2.C.
Daño Emergente
El daño emergente incluye todos los gastos generados debido a las secuelas sufridas. Estos gastos pueden ser muy diversos y se clasifican según afecten o no a la autonomía personal del lesionado.
- Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura: Incluye todos los gastos relacionados con asistencias, prestaciones y tratamientos sanitarios que se necesitarán una vez las lesiones se hayan estabilizado. Este complemento indemnizatorio se aplica a lesiones de cierta importancia.
- Prótesis y órtesis: Las secuelas que implican la pérdida o inhabilitación de una parte del cuerpo, como un órgano o extremidad, pueden requerir prótesis y órtesis para suplir estas carencias.
- Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria: Para acceder a esta indemnización, el lesionado debe acreditar mediante informe médico la necesidad, periodicidad y cuantía de los costes de la rehabilitación. Esta indemnización es para lesionados que han estado en coma vigil, en estado vegetativo crónico, o que padecen secuelas neurológicas graves o lesiones medulares superiores a 49 puntos.
- Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal: Cuando las secuelas suponen una pérdida de autonomía personal grave o muy grave, el lesionado necesita ayuda para desenvolverse. Se debe acreditar la necesidad de estos productos, su periodicidad y coste mediante un informe médico.
- Adecuación de la vivienda: Las secuelas importantes pueden requerir modificaciones en la vivienda del lesionado para adaptarla a sus necesidades. Estas modificaciones pueden incluir escaleras, baños, barandillas, dormitorios u otras estancias. En algunos casos, puede ser necesario cambiar de vivienda si no es posible adaptar la actual.
- Incremento de los costes de movilidad: Algunas secuelas generan necesidades especiales de movilidad, como vehículos adaptados o dificultades para utilizar el transporte público, aumentando así los costes de desplazamiento del lesionado.
- Ayuda de tercera persona: Este concepto incluye todas las asistencias no sanitarias que el lesionado necesitará y que implican la intervención de una tercera persona. Esta asistencia, sea o no retribuida, provenga de un familiar o de un empleado, se indemniza bajo este concepto. Para acceder a esta indemnización, son necesarias lesiones de importancia.
Lucro Cesante en Indemnizaciones por Secuelas de Accidentes de Tráfico
El lucro cesante se refiere a la pérdida de capacidad laboral y la consecuente reducción de ingresos que sufre una persona debido a las secuelas de un accidente de tráfico. Es decir, se indemniza el dinero que se deja de percibir por no poder realizar el trabajo habitual.
¿Quiénes pueden recibir indemnización por lucro cesante?
- Lesionados con incapacidad permanente: La indemnización por lucro cesante aplica a aquellos que padecen una incapacidad permanente parcial, total o absoluta.
- Personas en edad laboral: Generalmente, deben ser individuos en edad de trabajar y que estuvieran empleados al momento del accidente.
- Dedicación exclusiva a tareas del hogar: También se indemniza el lucro cesante a quienes se dedican exclusivamente a las tareas del hogar.
- Menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral: Los lesionados menores de 30 años que aún no han ingresado al mercado laboral también pueden ser indemnizados por lucro cesante.
Criterios para determinar la cuantía indemnizatoria
- Edad del lesionado: La edad es un factor clave para fijar la cuantía de la indemnización por lucro cesante.
- Grado de incapacidad laboral: Se evalúa el grado de incapacidad permanente que afecta la capacidad de trabajo del lesionado.
- Ingresos netos anteriores al accidente: Se consideran los ingresos netos que el lesionado percibía en los años anteriores al accidente para calcular la indemnización.
La Importancia del Informe Médico Pericial de Valoración del Daño Corporal
Al reclamar secuelas en sede judicial, es fundamental apoyarse en un informe médico elaborado por un especialista en valoración del daño corporal. Estos informes se realizan mediante la exploración del lesionado y el estudio de la documentación médica.
Clasificación y Valoración de Daños
El informe médico pericial clasifica y valora los daños personales sufridos por el lesionado, desglosándolos en conceptos indemnizatorios como lesiones temporales, intervenciones quirúrgicas, secuelas, y perjuicios particulares. Posteriormente, el abogado traduce estos conceptos en términos económicos para cuantificar la reclamación.
Utilidad del Informe Médico Pericial
- Cuantificación de la reclamación: El informe es crucial para determinar la indemnización correspondiente por los daños sufridos.
- Contraparte a los informes de la aseguradora: Estos informes se utilizan para contrarrestar los informes de valoración del daño elaborados por la aseguradora, tanto en sede extrajudicial como en procedimientos judiciales.
Procedimiento Extrajudicial
El artículo 7 de la LRCSCVM permite elaborar informes médicos periciales para presentarlos a la aseguradora durante el trámite de reclamación previa. La aseguradora cuenta con un plazo de un mes para revisar y responder a la oferta indemnizatoria.
Procedimiento Judicial
En sede judicial, los informes periciales son esenciales para explicar y probar la solicitud de indemnización. Ayudan a despejar cualquier duda que pueda tener el juzgador al valorar el daño reclamado.
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