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ToggleComo es notoriamente conocido la edad de jubilación en el año 2022 está en los 65 años si se tienen 37 años y 6 meses cotizados o los 66 años y 2 meses si no se tienen estos periodos de cotización tal y como establece el artículo 205 de la LGSS. Sin embargo, en España también es posible acceder a una jubilación en el régimen general a los 65 años si se tiene como mínimo 15 años de cotización en la vida laboral excepcionalmente.
No obstante, para poder acceder con un periodo mínimo de cotización ha de cumplirse dos condiciones específicas:
- Periodo de carencia genérica: tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años.
- - Periodo de carencia específica: al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores.
Aunque los requisitos puedan parecer factibles para la mayoría de la población, lo cierto es que muchas personas por circunstancias del mercado laboral y/o edad se quedan en situación de desempleo y sin posibilidad de cotizar en los últimos años de su vida laboral, privándoles de la oportunidad de acceder a una pensión de jubilación, a pesar de superar, en ocasiones, los 15 años de cotización.
Dóctrina del Peréntesis
Debido a esto el Tribunal Supremo en la Sentencia 940/2018, de 30 de octubre, sentó doctrina, al establecer la posibilidad de que aquellos solicitantes que no hubieran podido cumplir la carencia específica de dos años en los quince años de cotización inmediatamente anteriores pudieran causar derecho a acceder a una pensión de jubilación con la llamada doctrina del paréntesis.
Esta teoría consiste en dejar como neutro un periodo de la vida laboral en la que no se ha trabajado de forma continuada, de tal manera que se permite completar la carencia en determinadas circunstancias, permitiendo que aquellas personas que no han podido trabajar en los últimos años de su vida, puedan acceder a la pensión de jubilación en el régimen general. Pero esto solo se daría en las siguientes circunstancias y/o condiciones:
- En primer lugar, no cabrá, en ningún caso, la reducción de los periodos de carencia o cotización impuestos en las normas legales y reglamentarias (no podrá deducirse ni los 15 años, ni los 2 de carencia específica dentro de esos 15 años).
- En segundo lugar, el listado legal de situaciones asimiladas al alta no es exhaustivo.
- En tercer lugar, los tiempos excluidos del periodo computable son, en principio, aquellos inmediatamente anteriores al hecho causante, en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunios o ajenas a su voluntad tales como:
- Estar en situación de paro involuntario no subsidiario, pero inscrita como demandante de empleo.
- Estar percibiendo una prestación no contributiva de invalidez.
- Estar internado en establecimiento penitenciario, sin posibilidad de trabajar.
- La existencia comprobada de una grave enfermedad.
- Excepcionalmente, estar un interregno de breve duración en la situación de demandante de empleo.
Ejemplo práctico
Para entender un poco más esta doctrina, les dejamos un ejemplo práctico de cómo se llevaría a cabo esta doctrina:
Supongamos que Daniela está cotizando durante 21 años a la Seguridad Social. Sin embargo, con 45 años, la empresa en la que ha estado trabajando toda su vida es declarada en situación de insolvencia y es despedida por la empresa. Tras el despido, Daniela está dos años cobrando la prestación por desempleo, mientras intenta acceder al mercado laboral. A los 49 años consigue que sea contratada en una empresa y permanece trabajando 4 meses, hasta que vuelve a ser despedida por necesidades organizativas de la empresa.
Posteriormente, permanece inscrita como demandante de empleo, pero tiene dificultades para acceder al mercado laboral y no es contratada por ninguna empresa, a pesar de la voluntad de esta por trabajar. A los 66 años Daniela quiere acceder a una pensión de jubilación contributiva, cumple los 15 años de carencia genérica establecidos en la LGSS, pero no el específico de estar de alta los últimos dos años dentro de esos 15 años, al no haber podido reincorporarse al mercado laboral. Pues bien, gracias a esta doctrina del paréntesis, se permite que Daniela pueda acceder a esta pensión de jubilación, al dejarse como neutros el tiempo que no pudo acceder al mercado, de esta manera, se dejarían paralizados los años en los que no ha podido trabajar y se contarían los anteriores en los que ha estado trabajando de forma ininterrumpida, cumpliendo el periodo de carencia general y específica.
De esta manera, con esta teoría muchas personas que no han podido acceder al mercado laboral en los últimos años de su vida laboral podrán acceder a la pensión de jubilación del régimen general. Si estás en esta situación o conoces a alguien que pudiera estar en una situación similar no dudes en contactar con nuestro equipo jurídico para ofrecerte un estudio detallado de tu situación y sus posibilidades.