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ToggleEl juzgado de lo Social es un organismo del Poder Judicial, que se encarga de llevar a cabo los procedimientos relacionados con el ámbito laboral y de la Seguridad Social, aplicando la ley en relación con trabajadores y empleadores. El juzgado de lo social es un órgano judicial especializado en asuntos laborales y de seguridad social. Aquí se resuelven conflictos relacionados con el ámbito laboral y las relaciones entre empleadores y empleados.
Algunas de las razones comunes por las que las personas acuden al juzgado de lo social incluyen:
1. Despidos: Cuando un empleado considera que ha sido despedido injustamente o sin causa justificada, puede presentar una demanda ante el juzgado de lo social.
2. Reclamaciones salariales: Si un trabajador no ha recibido su salario completo o ha enfrentado retrasos en los pagos, puede presentar una reclamación en el juzgado de lo social.
3. Accidentes laborales: Cuando un empleado sufre un accidente o enfermedad relacionada con el trabajo, puede buscar compensación o indemnización a través del juzgado de lo social.
4. Conflictos sindicales: Los sindicatos y los empleadores pueden presentar disputas relacionadas con la negociación colectiva, huelgas, condiciones laborales, etc.
5. Seguridad social: Se resuelven asuntos relacionados con pensiones, prestaciones por desempleo, invalidez, entre otros. También pueden intervenir en asuntos relacionados con la protección de derechos en este ámbito , salud y seguridad, prevención de riesgos laborales ,etc.
Dato relevante, antes de acudir a este Juzgado, será requisito previo haber intentado, al menos, un procedimiento de conciliación o mediación. Algunas preguntas frecuentes sobre esta jurisdicción pueden ser:
¿Es necesario la figura del abogado para acudir a este juzgado?
Pues bien, lo cierto es que no se da la obligación de acudir a juicio con abogado ni procurador, puesto que el Juez únicamente te pedirá que relates los hechos que hayan tenido lugar, sin que sean necesarios conocimientos jurídicos.
Sin embargo, es definitivamente recomendable, ya que en el caso de no estar conforme con la sentencia y querer recurrir se requiere de un profesional en la materia.
¿A qué Juzgado debo acudir?
La norma general que se ha establecido es que se debe acudir al juzgado más cercano al puesto de trabajo o bien, donde esté sita la sede de la empresa. En el supuesto de que el trabajo se desarrolle en distintos lugares, se deberá acudir al juzgado de donde viva, donde haya firmado el contrato o se encuentre la sede de la empresa.
¿Puede acudir un graduado social a un juzgado de lo social?
Sí, un graduado social puede acudir a un juzgado de lo social. Los graduados sociales ejercen una profesión regulada como asesores jurídicos en materia socio-laboral, especializados en relaciones laborales y recursos humanos. Junto a abogados y procuradores, los graduados sociales pueden intervenir ante los órganos judiciales de la jurisdicción social. Además, recientemente, se han ampliado las competencias de los graduados sociales en el ámbito judicial. Algunas de estas competencias incluyen:
- Recurso de Suplicación: Los graduados sociales pueden interponer el recurso de suplicación en el orden social. Esto les permite representar técnicamente cualquier litigio en instancia y en fase de recurso hasta agotar el ámbito judicial autonómico, hasta la firmeza del asunto.
- Incorporación al Turno de Oficio: Los graduados sociales se han incorporado al turno de oficio en materias laborales y de Seguridad Social. Esto significa que, una vez reconocido el beneficio de justicia gratuita, los ciudadanos pueden ser defendidos tanto por abogados como por graduados sociales colegiados en procedimientos laborales.
- Servicio Jurídico de Orientación Laboral: Los graduados sociales también pueden ofrecer servicio jurídico de orientación laboral.
¿Qué organismos intervienen en un juzgado social?
1. Un Juzgado de lo Social está compuesto por varios organismos y actores. Juez o jueza: Es la autoridad que preside el juzgado y toma las decisiones finales en los casos.
2. Secretarios judiciales: Ayudan en la administración del juzgado y en la preparación de los casos.
3. Personal administrativo: Realizan tareas de apoyo administrativo y de gestión. Además, en los casos que se presentan ante un Juzgado de lo Social, pueden intervenir otros organismos y entidades, como:
– Empresas: En los casos de conflictos laborales, las empresas son a menudo una de las partes involucradas.
– Trabajadores: Los trabajadores pueden presentar demandas individuales contra las empresas por diversos motivos, como despidos, sanciones, reclamaciones de cantidad, etc.
– Seguridad Social: En casos relacionados con cotizaciones y prestaciones, la Seguridad Social puede ser demandada.
– Servicio Público de Empleo Estatal: En situaciones derivadas de las ayudas por desempleo, este organismo puede ser demandado.
– Fondo de Garantía Salarial: Este organismo puede ser demandado en casos de cobros indebidos o cuando un trabajador autónomo dependiente quiere demandar a su cliente principal.
¿Puede un juzgado de lo social embargar cantidades?
Sí, un Juzgado de lo Social puede ordenar el embargo de cantidades para cubrir una deuda. El embargo puede aplicarse a salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o su equivalente. Sin embargo, existen límites legales para proteger al deudor y asegurar que pueda mantener un nivel de vida básico.
El salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. En 2024, el SMI se sitúa en 1.323 euros en 12 pagas o 1.134 euros en 14 pagas. Si el trabajador percibe un salario superior al SMI, se le embargará un porcentaje de la parte que exceda, pero no su totalidad.
¿Cuántos juzgados de lo social hay en Málaga?
En Málaga, hay 14 Juzgados de lo Social. Todos ellos están ubicados en la capital. En diciembre de 2021, se creó el Juzgado de lo Social número 14. Cada uno de estos juzgados está servido por un magistrado.
Directorio de los Juzgados de lo Social de Málaga
Juzgado de lo Social Nº 1 de Málaga
- Dirección: C/ Fiscal Luis Portero García s/n C.P. 29010
- Teléfono: 951939081 Fax: 951939181
Juzgado de lo Social Nº 2 de Málaga
- Dirección: C/ Fiscal Luis Portero García s/n C.P. 29010
- Teléfono: 951939082 Fax: 951939182
Juzgado de lo Social Nº 3 de Málaga
- Dirección: C/ Fiscal Luis Portero García s/n C.P. 29010
- Teléfono: 951939083 Fax: 951939183
Juzgado de lo Social Nº 4 de Málaga
- Dirección: C/ Fiscal Luis Portero García s/n C.P. 29010
- Teléfono: 951939084 Fax: 951939184
Juzgado de lo Social Nº 5 de Málaga
- Dirección: C/ Fiscal Luis Portero García s/n C.P. 29010
- Teléfono: 951939085 Fax: 951939185
Juzgado de lo Social Nº 6 de Málaga
- Dirección: C/ Fiscal Luis Portero García s/n C.P. 29010
- Teléfono: 951939086 Fax: 951939186
Juzgado de lo Social Nº 7 de Málaga
- Dirección: C/ Fiscal Luis Portero García s/n C.P. 29010
- Teléfono: 951939087 Fax: 951939187
Juzgado de lo Social Nº 8 de Málaga
- Dirección: C/ Fiscal Luis Portero García s/n C.P. 29010
- Teléfono: 951939088 Fax: 951939188
Juzgado de lo Social Nº 9 de Málaga
- Dirección: C/ Fiscal Luis Portero García s/n C.P. 29010
- Teléfono: 951939089 Fax: 951939189
Juzgado de lo Social Nº 10 de Málaga
- Dirección: C/ Fiscal Luis Portero García s/n C.P. 29010
- Teléfono: 951939090 Fax: 951939190
Juzgado de lo Social Nº 11 de Málaga
- Dirección: C/ Fiscal Luis Portero García s/n C.P. 29010
- Teléfono: 951939091 Fax: 951939191
Juzgado de lo Social Nº 12 de Málaga
- Dirección: C/ Fiscal Luis Portero García s/n C.P. 29010
- Teléfono: 951939092 Fax: 951939191
Juzgado de lo Social Nº 13 de Málaga
- Dirección: C/ Fiscal Luis Portero García s/n C.P. 29010
- Teléfono: 951939403 Fax: 951939400