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La posibilidad de retractación del beneficiario de una prestación de jubilación anticipada si no está conforme con la cuantía reconocida

El sistema de Seguridad Social en España ofrece la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada bajo ciertas condiciones, pero ¿qué sucede si, tras conocer la cuantía de la prestación, el beneficiario no está conforme y desea retractarse de su decisión? El Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión, estableciendo un precedente en el que un trabajador puede desistir de la prestación de jubilación anticipada, incluso después de haber sido reconocida, si considera que la cuantía no es satisfactoria, permitiéndole así postergar su retiro hasta que las condiciones sean más favorables.

Contexto del caso: Insuficiencia en la información proporcionada por el INSS

El caso que llegó hasta el Tribunal Supremo involucró a una trabajadora que había solicitado la jubilación anticipada al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, cuando se le reconoció su derecho, la cuantía de la prestación inicial ascendía a 316 euros, que con el complemento de maternidad resultaba en un total de 332 euros. La trabajadora consideró que esta cantidad era insuficiente y expresó su descontento, argumentando que no había sido debidamente informada de la cuantía de la prestación antes de tomar la decisión de jubilarse de manera anticipada.

El funcionario del INSS que le atendió previamente no le ofreció una estimación exacta de la pensión a la que tendría derecho. Ante esta situación, la beneficiaria solicitó que se dejara sin efecto la prestación, ya que prefería no retirarse con una pensión tan baja y mantenerse en el mercado laboral activo, a la espera de mejorar las condiciones de cotización y acceder a una jubilación más ventajosa en el futuro.

Argumento del INSS: La pensión es irrenunciable

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin embargo, rechazó la solicitud de la trabajadora para desistir de la prestación de jubilación anticipada, argumentando que las pensiones reconocidas son irrenunciables según el marco normativo vigente. Este concepto de «irrenunciabilidad» de la pensión ha sido defendido por el INSS en varios casos, apoyándose en el principio de que una vez que se reconoce el derecho a la prestación, el beneficiario no puede renunciar a ella salvo por causas muy específicas, como la incompatibilidad con otras prestaciones o el fallecimiento del pensionista.

El conflicto radicaba, por tanto, en la interpretación de si la petición de la trabajadora constituía una renuncia definitiva al derecho a la jubilación, o si, por el contrario, era un simple desistimiento temporal, basado en la falta de información precisa sobre la cuantía de la pensión.

El fallo del Tribunal Supremo: La posibilidad de retractación

El caso llegó finalmente al Tribunal Supremo (Sentencia 320/2023, Sala de lo Social del Tribunal Supremo (REC. 2860/202), de 26 de abril), que resolvió a favor de la trabajadora. La Sala de lo Social concluyó que, si bien la normativa vigente no prevé expresamente la posibilidad de renunciar o desistir de una pensión ya reconocida, tampoco lo prohíbe de forma explícita. El tribunal dictaminó que la situación planteada no debía entenderse como una renuncia definitiva al derecho a la prestación de jubilación, sino más bien como un acto de retractación de la solicitud inicial, motivado por la insatisfacción con la cuantía reconocida y la falta de información adecuada por parte del INSS.

El Supremo destacó que la posibilidad de retractarse no implica una renuncia a la jubilación en sí, sino que permite al trabajador optar por no disfrutar de la prestación en las condiciones que se le han reconocido, y mantener abierta la opción de solicitarla de nuevo en el futuro, cuando las condiciones personales y laborales puedan darle acceso a una mayor cuantía.

Motivaciones para la retractación

El Tribunal también enfatizó que la decisión de desistir de la prestación puede estar motivada por diversas razones, y que el sistema de Seguridad Social debe permitir cierta flexibilidad en este sentido. La prolongación de la vida laboral activa es una opción incentivada por el propio sistema, ya que al retrasar la jubilación, los trabajadores pueden aumentar su periodo de cotización y, en consecuencia, acceder a una pensión más elevada en el futuro.

En este contexto, el Supremo subrayó que, en el caso en cuestión, la falta de información precisa sobre la cuantía de la prestación jugó un papel crucial en la decisión de la trabajadora de desistir de su solicitud. Este hecho fue determinante para que el tribunal considerara que no se trataba de una renuncia al derecho, sino de una rectificación legítima debido a la información equívoca proporcionada por el INSS.

Implicaciones de la sentencia

La sentencia del Tribunal Supremo establece un importante precedente, ya que reconoce la posibilidad de que los beneficiarios de una prestación de jubilación anticipada puedan retractarse de su decisión y dejar sin efecto la prestación, siempre que exista una justificación razonable, como la falta de información sobre la cuantía de la pensión.

Este fallo también ofrece una nueva interpretación sobre el concepto de «irrenunciabilidad» de las prestaciones de la Seguridad Social. Según el tribunal, la
irrenunciabilidad no debe interpretarse de manera tan estricta como lo hacía el INSS, puesto que no se trata de una renuncia absoluta al derecho a la jubilación, sino de un ejercicio legítimo del derecho del trabajador a decidir cuándo le resulta más conveniente acceder a su pensión, basándose en su situación personal y laboral.

La prolongación de la vida laboral como opción viable

Una de las claves del fallo del Tribunal Supremo es el reconocimiento de que el sistema de Seguridad Social no obliga a los trabajadores a jubilarse en cuanto cumplen los requisitos de edad para la jubilación anticipada o incluso para la jubilación ordinaria. Al contrario, el sistema español incentiva la prolongación de la vida activa, ofreciendo mayores beneficios a aquellos que deciden seguir cotizando durante más tiempo.

Esto cobra especial relevancia en el caso de los trabajadores que, tras solicitar la jubilación anticipada, consideran que la cuantía de la pensión reconocida no es suficiente para sus necesidades o expectativas. El hecho de que puedan retractarse y continuar trabajando les permite aumentar su base de cotización y, en última instancia, acceder a una jubilación más beneficiosa en el futuro.

Desafíos en la interpretación de la normativa

El fallo del Tribunal Supremo pone de relieve los desafíos que surgen al interpretar la normativa de la Seguridad Social en situaciones no contempladas explícitamente por la ley. En este caso, aunque no existe una previsión normativa clara que permita el desistimiento de una prestación de jubilación ya reconocida, el tribunal ha optado por una interpretación más flexible, basada en la lógica de que no se debe obligar a los trabajadores a aceptar una
prestación con la que no están satisfechos, especialmente si no han sido debidamente informados de su cuantía antes de tomar la decisión de jubilarse.

Este enfoque destaca la importancia de que los funcionarios del INSS proporcionen información clara y precisa a los solicitantes de prestaciones de jubilación, para que puedan tomar decisiones informadas y adecuadas a su situación particular.

Repercusiones para el futuro

La decisión del Tribunal Supremo podría tener importantes repercusiones para futuros casos similares. En primer lugar, abre la puerta a que otros beneficiarios de prestaciones de jubilación anticipada que no estén satisfechos con la cuantía reconocida puedan solicitar que se deje sin efecto su pensión y continuar trabajando para mejorar sus condiciones de cotización.

En segundo lugar, este fallo también podría obligar al INSS a revisar sus procedimientos de información a los solicitantes de jubilación, para evitar futuros conflictos derivados de la falta de claridad en la comunicación de la cuantía estimada de las pensiones. La transparencia y la precisión en este proceso son esenciales para garantizar que los trabajadores tomen decisiones informadas y no se vean perjudicados por una prestación insuficiente que no se corresponde con sus expectativas o necesidades económicas.

El fallo del Tribunal Supremo que permite a un beneficiario de una prestación de jubilación anticipada desistir de la misma si no está conforme con la cuantía reconocida representa un avance en la interpretación flexible y equitativa de la normativa de la Seguridad Social. Este precedente refuerza la importancia de proporcionar información clara y precisa a los trabajadores sobre sus derechos y las condiciones de sus prestaciones, permitiéndoles tomar decisiones informadas y ajustar su vida laboral de acuerdo con sus intereses personales.

Asimismo, el fallo resalta el valor de la prolongación de la vida laboral activa como una opción viable y beneficiosa dentro del sistema de Seguridad Social, ofreciendo a los trabajadores la posibilidad de mejorar sus condiciones de jubilación a través de la cotización prolongada. En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo contribuye a garantizar un mayor equilibrio entre los derechos de los beneficiarios y las responsabilidades del sistema de Seguridad Social.

Sentencia 320/2023, Sala de lo Social del Tribunal Supremo (REC. 2860/202), de 26 de abril

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