Incapacidad Temporal - Rojano Vera Abogados

Las medidas obligatorias para la accesibilidad universal de las personas en situación de discapacidad

La accesibilidad universal es un derecho fundamental para todas aquellas personas en situación de discapacidad. Sin su debido cumplimiento por todos los estamentos de la sociedad no podremos alcanzar una democracia plena.

Regulación

En la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se recoge que su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad son las que tiene deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que pueden tener ciertas barreras que impidan su participación plena y efectiva en la sociedad.

En la Constitución Española en el artículo 9.2 se establece que le corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para una igualdad real y efectiva, encargándose así de remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En el artículo 49 se dispone que se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para el ejercicio de dicha igualdad real y efectiva. “Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles”.

El Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social en su artículo 1 tiene como objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas. Un punto muy importante a tener en cuenta es que se pretende lograr dicha igualdad mediante la accesibilidad universal. Esta ley tiene una serie de principios en los que se fundamenta, algunos de ellos son:

a) La no discriminación.
b) La igualdad de oportunidades.
c) La normalización.
d) El respeto de la dignidad inherente.
e) La independencia de las personas.

Accesibilidad universal

Definición de accesibilidad universal: “Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible”.

En el caso del acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones se pone un plazo para cumplir con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, dicho plazo corresponde a los espacios y edificios ya existentes el 4 de diciembre de 2010 y este es hasta el 4 de diciembre de 2017, siempre que sean susceptibles de tener ajustes razonables. Definición de ajustes razonables: “Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos”.

Las adaptaciones se deben de establecer en todas las zonas comunes y se deben de realizar las medidas convenientes para poder asegurar su cumplimiento.

Estas medidas son de carácter imperativo, por lo tanto, no se aplican únicamente a las Comunidades de Propietarios, se aplican también a las construcciones, establecimientos y sectores públicos. Existen varias provincias donde el incumplimiento es manifiesto, un ejemplo podría ser Málaga.
En varias ocasiones ha sucedido que se realizan las modificaciones pertinentes pero que estas no se efectúen bien, esto da lugar a que no haya una accesibilidad adecuada, dichas situaciones van desde obstáculos frente a una rampla para minusválidos hasta incluso que la propia rampla carezca de material antideslizante.

¿Quién asume el coste?

Esta cuestión se encuentra regulada en los artículos 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta se fundamenta en lo siguiente si el coste no excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, suprimiendo ayudas públicas y subvenciones, tendrán que ser soportados por la Comunidad de Propietarios y que “cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

Los acuerdos se adoptan válidamente con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, si los acuerdos se adoptan válidamente para la realización de las obras de accesibilidad la comunidad quedará obligada al pago de los gastos.

Sanciones

El incumplimiento de la accesibilidad universal puede conllevar una serie de infracciones que se sancionarán en base a la gravedad de los hechos, las infracciones leves en su grado mínimo se corresponderían con una multa desde 301€ y las infracciones muy graves en su grado máximo llegarían a 1.000.000€. “Las sanciones se aplicarán en grado mínimo, medio y máximo con arreglo a los siguientes criterios:

a) Intencionalidad de la persona infractora.
b) Negligencia de la persona infractora.
c) Fraude o connivencia.
d) Incumplimiento de las advertencias previas.
e) Cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad.
f) Número de personas afectadas.
g) Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracción.
h) Reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
i) La alteración social producida por la realización de conductas discriminatorias y de acoso, la inobservancia o el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de las exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables.
j) El beneficio económico que se hubiera generado para la persona autora de la infracción.”

La autoridad que impone la sanción establecerá el plazo para su cumplimiento que no será inferior a 15 días ni superior a 30.

Otros ámbitos de aplicación de la accesibilidad universal

No únicamente hay accesibilidad universal a los espacios público urbanizados, infraestructuras y edificación, otros ámbitos en los que se aplica son:

1º Telecomunicaciones y sociedad de la información.
2º Transportes.
3º Administración de justicia.
4º Participación en la vida pública y en los procesos electorales.
5º Empleo.
6º Patrimonio cultural.
7º Relaciones con las administraciones públicas.
8º Bienes y servicios a disposición del público.

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