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ToggleEn los últimos días, diversos medios de comunicación han difundido titulares relacionados con una sentencia del Tribunal Supremo que apunta a que los 15 minutos de cortesía al inicio de la jornada laboral y el tiempo destinado al desayuno deben considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, es fundamental examinar detalladamente los términos y alcances de esta sentencia, así como su implicación en la práctica empresarial, ya que no todo es como cuentan.
Los 15 minutos de cortesía
La sentencia en cuestión, dictada el 05 de marzo de 2024 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se refiere a un caso particular que involucra un conflicto colectivo relacionado con los términos para el registro diario de la jornada laboral, basado en un acuerdo de empresa, Caixabank, que databa del año 1991.
El conflicto se centra en la interpretación de una guía elaborada por la empresa para el registro diario de la jornada laboral. La sentencia inicial de la Audiencia Nacional consideró que el tiempo dedicado al desayuno constituye tiempo de trabajo efectivo, conforme a un acuerdo colectivo de 1991, pero no así los 15 minutos de cortesía en el marcaje de llegada. Esta decisión fue impugnada mediante cuatro recursos de casación, uno presentado por la empresa y tres por sindicatos. El Tribunal Supremo, al analizar los recursos, establece que los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada deben considerarse como tiempo de trabajo efectivo para aquellos empleados sujetos a un control rígido de horario, siempre y cuando no ostenten cargos de jefatura o asimilados. En cuanto a la pausa para el desayuno, se ratifica la decisión de la Audiencia Nacional, considerándola como tiempo de trabajo efectivo para aquellos empleados sin cargo de jefe, y sujetos a control horario rígido o flexible durante los primeros veinte minutos.
Implantación del registro de jornada
Es importante destacar que el Tribunal Supremo enfatiza que la implementación de un sistema de registro de la jornada laboral no altera estas condiciones establecidas en acuerdos previos, y la empresa no puede unilateralmente modificar la consideración de estos tiempos como trabajo efectivo. Se hace referencia a jurisprudencia previa que descarta el uso del registro de jornada para introducir cambios en las condiciones laborales o desconocer derechos adquiridos. Por otra parte, cabe recordar que ni el propio Estatuto de los Trabajadores, en concreto el art. 34.4 ET, establece que la pausa del bocadillo sea tiempo de trabajo, a menos que así lo disponga expresamente el convenio colectivo, el contrato de trabajo, o exista un acuerdo previo que lo establezca como condición más beneficiosa para los trabajadores.
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo no introduce cambios significativos, ya que se basa en la jurisprudencia existente y en el respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores. La empresa no puede modificar unilateralmente la consideración de estos tiempos como trabajo efectivo, y cualquier cambio debe realizarse a través de los cauces establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Así la interpretación que podemos desglosar de dicha sentencia es lo siguiente:
1.- La sentencia no cambia la doctrina respecto a los derechos adquiridos de los trabajadores, ya que la jurisprudencia es clara en dicha materia, debiendo aplicarse las condiciones más beneficiosas que regían con anterioridad por ser derechos consolidados en el tiempo.
2.- Respecto a la relación de pausa para el bocadillo, dependerá si existe acuerdo previo que lo recoja o se determine en el convenio colectivo o contrato, de lo contrario no es tiempo de trabajo efectivo, conforme a la jurisprudencia ya consolidada.
3.- Si no media acuerdo respecto a la pausa para bocadillo, dicho tiempo debe recuperarse, salvo lo anterior o salvo que se haya venido aplicando conforme a condición más beneficiosa, lo que generará el derecho consolidado de los trabajadores y cuya supresión solo podría darse en caso de seguirse el procedimiento previsto.
4.- No puedes entrar 15 minutos más tarde amparándote en esta sentencia, ya que esta sentencia se refiere a un caso particular y específico, que no consolida derecho alguno, pudiendo ser sancionado el trabajador si realiza esta práctica.
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