La crisis económica ha multiplicado en estos meses las consultas de trabajadores que son despedidos de sus empresas, basándose en razones ficticias o inexistentes en la mayoría de ocasiones, a fin de ahorrarse la indemnización por despido improcedente. Es por este motivo por lo que es importante conocer los tipos de despido y las particularidades de cada uno de ellos.
En este sentido, existen tres tipos de despido:
1) Despido procedente:
Aquellos en los que el despido está justificado por el empresario, bien sea por razones económicas o por razones disciplinarias. En este sentido, la causa del despido estaría justificada y , por tanto, el trabajador no tendría derecho a indemnización por despido improcedente ni a la readmisión, no teniendo el empresario que pagar los salarios de tramitación.
2) Despidos improcedentes:
Es el tipo de despido más común entre los trabajadores y ocurre cuando el empresario da por extinguida la relación laboral del trabajador sin existir causa que la justifique o al infringirse los requisitos legales. Si el despido es declarado improcedente por medio de sentencia firme el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir o abonar la indemnización por despido improcedente.
Dicha indemnización se calculará con arreglo a dos criterios:
– Si el trabajador ha prestado servicios antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización resultará de calcular 45 días x año trabajado, no pudiendo exceder lo anterior de 42 mensualidades.
– Si el trabajador ha prestado servicios después del 12 de febrero de 2021, la indemnización resultará de calcular 33 días x año trabajado, no pudiendo exceder lo anterior de 24 mensualidades.
La opción le corresponde al empresario, salvo que sea el trabajador representante legal.
¿Cómo saber si mi despido es improcedente? A modo de ejemplo:
Si te despiden mediante WhatsApp el despido es improcedente, así lo ha estimado una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Otro supuesto de despido improcedente sería, ahora muy reciente, que te despidan después de reincorporarte a la empresa tras estar de ERTE, el empresario vulneraría el art. 2 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y sería improcedente como ya han sentenciado varios tribunales en las sentencias JS 26 de Barcelona (sentencias de 10, 26 y 31 de julio y 13 de octubre de 2020); el JS 4 de Palma Mallorca (5 de julio 2020); JS de Valladolid 5 (de 21 de julio de 2020); o el JS 11 de Bilbao (19 de noviembre 2020); si bien otros reconocen incluso la nulidad, como el Juzgado de lo Social N.º26 de Barcelona.
Despedirte por bajo rendimiento en el teletrabajo así lo declaró el Juzgado de lo Social N.º5 de Oviedo en la sentencia 352/2020, al no acreditarse la causa del bajo rendimiento.
Para saber exactamente si has sufrido un despido improcedente lo mejor es acudir a un profesional a fin de asesorarte para ver la viabilidad del asunto, pues es importante que el trabajador conozca que el despido solo puede impugnarse en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, presentándose papeleta de conciliación a fin de interrumpir el plazo.
Despidos nulos: son aquellos en los que la extinción laboral tiene como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. En este aspecto cabe decirse que los motivos de nulidad están tasados constitucionalmente por lo que no hay motivos para una interpretación extensiva del mismo. A modo de ejemplo, si el trabajador es despedido por motivos de discriminación ( por motivos de edad, raza, sexo), por represalias al haber impugnado el trabajador alguna sanción ,por vulneración de su derecho a la integridad física y moral (acoso laboral ) o al honor (faltas de respeto, manifestaciones infundadas hacia su valía profesional). En este sentido, tenemos la Sentencia de 17 de octubre de 2008 dictada por la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. 1957/2007) la cual acuerda la nulidad del despido por despedir al trabajador tras reiteradas bajas médicas al considerarlo o la Sentencia 876/2016, de 20 de octubre, dictada por la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. 1278/2015) la cual acuerda la nulidad del despido por despedir a una profesora de religión al haberse casado con un divorciado, entre otras.
En Rojano Vera Abogados somos especialistas en estos procedimientos por lo que, si has sufrido un despido de forma injusta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, te asesoraremos y te ayudaremos a hacer valer tus derechos.