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Modificación de medidas tras el divorcio: Adaptando la vida familiar a nuevos escenarios

¿Por qué puede llegar a solicitarse una modificación de medidas tras un divorcio? La respuesta es bien sencilla y te la explicamos a continuación. Las normas jurídicas, en su concepción normativa, son supuestos de hecho, situaciones, a las que el derecho les ha atribuido una determinada consecuencia jurídica. Así ocurre, con la disolución del vínculo matrimonial, el Divorcio, donde las circunstancias personales, y más concretamente, sentimentales, desembocan en la decisión de finalizar el vínculo, no solo íntimo, sino económico y, en el caso de los hijos, de afinidad.

Con esta decisión, la pareja pasa a concebirse como individuos separados, extinguiendo la sociedad económica que mantuvieron y, en el caso de los menores de edad, estableciéndose unas reglas para el legítimo disfruto del progenitor de su descendiente. Estas reglas, son el llamado Convenio Regulador.
Sin embargo, con el paso del tiempo, las circunstancias cambian. Uno de los cónyuges puede que empiece a vivir fuera, por circunstancias laborales, o puede que sufra un despido y quede sin trabajo. Como el Convenio Regulador, no es inmutable, las parejas en ese momento acuden a la llamada “Modificación de medidas”.

Tipos de Modificación de medidas

¿Cuáles son los requisitos esenciales para iniciar este proceso? ¿Qué situaciones comunes suelen motivar estas modificaciones? ¿Cómo se puede presentar una demanda de modificación de medidas con éxito?

Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que recibimos, así que, nuestro equipo de profesionales en Rojano Vera, ha decidido redactar este artículo, para que usted conozca una de las posibilidades que la ley pone a su disposición si se encuentra en este caso. Por supuesto, no dude en contactarnos si se encuentra en esta situación, para poder asesorarle con la mayor certeza posible. Existen dos vías principales para iniciar este procedimiento: La modificación de medidas de mutuo acuerdo, o, la modificación de medidas por vía contenciosa.

Modificación de medidas de mutuo acuerdo

Similar al supuesto de un divorcio, la modificación de medidas de mutuo acuerdo consiste en la concurrencia de voluntades por ambas partes, quienes autorregulan sus situaciones en el Convenio, atendiendo a las circunstancias acaecidas. Las nuevas condiciones tendrán, como dicta el Art 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, punto 9º; tendrán que seguir una tramitación, en el caso de acuerdo mutuo, o proposición de una de las partes, con el consentimiento del otro; que pasará por las solemnidades que si se tratara de un divorcio de mutuo acuerdo.

A esto a lo que nos referimos, pasa por trámites como: “Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar”.

Modificación de medidas por la vía contenciosa

En el caso en el que las partes no se pongan de acuerdo, deberán acudir a los tribunales con todos los trámites a los que se refiere el Art 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que también es remitido por el Art 777 antes mencionado, en su punto 9º. Los ex cónyuges, litigarán con sus argumentos y distintas pruebas, pero ello, no impide que puedan acogerse a la modificación de medidas provisional, que podrá ser solicitada al juez en la demanda o en la contestación, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 773 de la misma Ley.

Requisitos para realizar este procedimiento con éxito

Para iniciar el proceso de modificación de medidas, es fundamental que haya ocurrido un cambio sustancial en las circunstancias desde la aprobación del convenio regulador o la sentencia. Este concepto jurídico, ha sido muy reiterado por la jurisprudencia en sentencias como la STS número 582/2015, o la STS número 311/2020, donde se le concede muchísima importancia a las circunstancias que en un primer momento ocurrían, frente a las nuevas situaciones que se presentan. Esto es debido a que el legislador estableció este artículo con “vocación de permanencia en las medidas que se
toman, y no como un semillero de pleitos de modificación”.

Por eso, en conclusión, diremos que los cambios que se pretenden realizan deberán caracterizarse por ser permanentes o estables en el tiempo y no pueden ser creados intencionalmente para beneficiar a alguna de las partes. Además, deben poder ser debidamente acreditados.

Duración del juicio de modificación de medidas

Según un estudio realizado por el Consejo General del Poder Judicial, los datos globales entorno a la duración de un juicio de modificación de medidas pueden variar según si son consensuadas o no. Los datos nos muestran que en el primer caso, podrán llegar hasta los 3 meses, mientras que en los segundos casos, pueden llegar hasta los 11. Aunque estos datos sean meramente orientativos, la recomendación profesional que les hacemos es siempre llegar al consenso, a través del acuerdo los resultados serán mejor de lo esperados, y con una mayor celeridad en ello. Ello no impide recordar, que como hemos dicho anteriormente, pueden acordarse unas modificaciones de medidas de forma provisional.

¿Cómo presentar una demanda de modificación de medidas?

Por contraposición a los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la intervención de abogado y procurador es obligatoria. Estos profesionales, serán los encargados de la redacción de la demanda, que deberá ser admitida por la oficina judicial, y es entonces cuando deberá ser presentada de manera mutua o contenciosa. Más concretamente, diremos que este procedimiento se sustancia en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por remisión del artículo 775 de la misma ley: “Las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título…”.

El procedimiento de modificación de medidas puede describirse como técnico, aunque también es de los que más celeridad diríamos que tiene en la actualidad. Como no, también es de los procedimientos más idóneos si comprueba que su situación ha cambiado drásticamente, y quiero seguir conservando los vínculos personales con su hijo, por ejemplo. Ante todo, no duden en consultar con nosotros sus dudas, ya que estaremos encantados
de asesorarlos.

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