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La falta de notificación de privación del permiso de conducción es causa de absolución de delito contra la seguridad vial

Entre Audiencias Provinciales y los Juzgados de lo Penal, cada vez, se va tomando en mayor consideración la indebida notificación administrativa de privación del permiso de conducción como causa de absolución de delito contra la seguridad vial.

La situación de ser parado en un control policial en vehículo y que te enteres por la propia Policía que estas circulando sin carnet no es muy agradable, pero menos agradable es no conocer la razón por la que se han perdido tales puntos. Cuando se da esta situación es habitual que se inicie un procedimiento penal por conducir sin licencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 384 del Código Penal, que establece lo siguiente:
“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la
de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”. Pues bien, es muy importante que la notificación de la pérdida de puntos se realice de forma personal al propio conductor, pues de lo contrario esta falta de notificación puede suponer causa suficiente como para absolver al investigado.

Sirva como ejemplo la Sentencia 36/2023, de 10 de enero, emitida por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Málaga y que tramitaron nuestros abogados especializados en delitos contra la seguridad vial. En este caso concreto, la notificación de retirada de carnet fue entregada a la madre del conductor, entendiendo el Juzgado que existían dudas acerca de si el investigado tenía conocimiento o no de la retirada.
En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia nº 384/2023 de 23 mayo, de la Audiencia Provincial de Barcelona. En esta resolución, el sujeto en cuestión termina siendo absuelto por una equivocación de la misma Administración en la notificación, pues esta se entrega de forma presencial a una mujer cuyo segundo apellido es idéntico al primer apellido del absuelto, dando por sentado que ella es su madre.

El principio “in dubio pro reo” en las notificaciones penales

Tal y como hemos relatado antes, la ausencia de notificación como forma de absolución se repite en todas las Audiencias Provinciales de España, dejando claro una y  otra vez que: “si existe la duda sobre si el hoy apelante tuvo conocimiento en el momento de la acción típica cometida de lo que hacía -conducir un vehículo de motor en caso de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente- que es un requisito imprescindible para poder afirmar el Art 384 CP”, es entonces cuando diremos que no podemos afirmar que este apelante sea culpable.

¿Qué hace tan especial a esta notificación de privación del servicio de conducción?

La remisión expresa de los requisitos para la realización de la notificación administrativa, que ofrecen los artículos 42 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015), permiten que, en defecto de la presencia del mismo imputado, de la notificación:
“Podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad (…)”. Esto, se contrapone a los requerimientos del derecho penal, y ello lo hace saber la Sentencia número 103/2023 del 12 de Julio, Audiencia Provincial de Toledo; que dice así: “el trámite fue correcto en el ámbito administrativo por ajustarse a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo; pero ello, aunque integra los presupuestos precisos para entender válidamente notificada dicha resolución en ese ámbito administrativo, no permite presuponer sin dejar lugar a duda ninguna que el apelante efectivamente tenía conocimiento de la pérdida de vigencia de su permiso”. En conclusión, lo importante de las notificaciones administrativas en el ámbito penal no es como hacerlas, sino a quien hacerlas. Por tanto, es imprescindible contar con la asistencia de un abogado especializado en delitos contra la seguridad vial para contar con la mejor defensa posible.

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