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¿Puede un incumplimiento contractual ser apreciado como estafa por parte de los tribunales?

Pese a que aparentemente, ambas situaciones están alejadas entre sí, son muchos los casos en los que ambas figuras se mezclan, lo que puede acarrear consecuencias muy dispares; ante un incumplimiento contractual, habría de reponer las cosas a su estado anterior, lo que suele traducirse en la devolución de la cantidad entregada, aunque esto dependerá del tipo de contrato ante el que nos encontremos. Por otro lado, la estafa conlleva la intervención del derecho penal, lo que significa no sólo la reposición mencionada sino, además, una posible pena de prisión.

Pensemos en el siguiente ejemplo: se realiza entre dos sujetos un contrato de servicios en el que uno de ellos se compromete a realizar unas obras en la vivienda del otro, para lo cual, le solicita la entrega de una determinada cantidad de dinero a efectos de adquirir el material necesario. Llegado el momento de iniciar las obras, el sujeto comienza a demorarlo con diferentes pretextos, e incluso, o bien sólo se presenta una vez en la vivienda, o no llega a presentarse en ningún momento, por lo que se le exige, la devolución de las cantidades entregadas. Como es de esperar, el reembolso no se produce, por lo que el sujeto acude a la vía judicial para conseguir el reintegro.
Ante esta situación, y especialmente por distintas conveniencias, el sujeto decide interponer o bien, una denuncia, o una querella por estafa, en vez de una demanda por incumplimiento contractual, la cual podrá prosperar si finalmente el Juzgado correspondiente entiende que se dan todos los requisitos exigidos por el tipo penal, en el que el engaño, es el elemento que predomina sobre el resto.

¿Cuándo puede ser apreciado el engaño?

Cuando se ha modificado la realidad para suscribir un contrato y así, lograr el desplazamiento patrimonial. Llevado al ejemplo expuesto, supondría que el sujeto comprometido a la realización de las obras, ha simulado ser obrero o disponer de una compañía para ello, con el único objetivo de defraudar y enriquecerse injustamente.

Igualmente, el dolo desempeñará un papel fundamental, dependiendo de si este existe al inicio de la relación contractual, o se ha originado con posterioridad. Y es que, en este sentido, podrá ser apreciado un delito de estafa si se puede probar, que el sujeto desde el inicio de la relación contractual, no tenía intención alguna de cumplir la contraprestación a la que se estaba comprometiendo o bien sabía, que no podía cumplirla. Es lo que se denomina dolo inicial, a diferencia del dolo sobrevenido, entendido como el que se produce a lo largo de la ejecución contractual y que, incluso siendo intencional, estaría situado dentro del ámbito civil y no penal, es decir, dentro de un mero incumplimiento contractual.

Como en todos los supuestos, cada caso dependerá de las circunstancias específicas que conlleven, y según lo que convenga para cada sujeto, contar con Rojano Vera Abogados será clave para situarlo en un ámbito u otro.

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