NOVEDADES LEGISLATIVAS: TRES NUEVOS PERMISOS PARA CONCILIAR LA VIDA FAMILIAR Y PRIVADA.

Novedades legislativas: 3 nuevos permisos para conciliar la vida familiar y privada

El Consejo de Ministros aprobó tres nuevos permisos relacionados con el cuidado de
hijos y familiares cercanos, así como la conciliación de periodos sin clases escolares. Estos
permisos estaban contemplados en la Ley de Familias, pero no habían sido implementados
debido al adelanto de las elecciones, lo cual interrumpió el proceso de aprobación de la ley.


A través de un real decreto ley de medidas anticrisis, el Gobierno ha logrado impulsar
estas iniciativas de conciliación, que fueron promovidas por el Ministerio de Derechos
Sociales. Estos permisos entrarán en vigor de inmediato una vez que sean publicados en el
Boletín Oficial del Estado (BOE).


El primer permiso consiste en cinco días al año con remuneración. Se podrá utilizar
en casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que requiera reposo, afectando a un familiar de hasta segundo grado o a una
persona con la que se conviva.

El segundo permiso es denominado «por causa de fuerza mayor». Se podrá utilizar
por horas y permitirá un total de hasta cuatro días al año para cada trabajador, en situaciones
de «motivos familiares urgentes». Este permiso también será remunerado. Algunos ejemplos
de uso serían acompañar a un padre o madre enfermos a una cita médica o quedarse en casa
para cuidar a un hijo enfermo.

El tercer permiso, que no es remunerado, está dirigido a padres y puede durar hasta
ocho semanas al año, es el permiso parental. Se puede tomar de forma continua o
discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años. Está diseñado
para ayudar a los padres a enfrentar los periodos de adaptación en guarderías y colegios, así
como los periodos sin clases como los meses de verano o Navidad.

Además, el Ministerio de Derechos Sociales ha incluido en este real decreto otra de las
novedades más relevantes a día de hoy, el derecho a que las parejas de hecho registradas
tengan derecho a 15 días de permiso después de su registro, al igual que las parejas casadas,
para disfrutar de una luna de miel. Esta medida también estaba contemplada en la Ley de
Familias y se añade ahora a través de este real decreto ley.

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