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ToggleEn relación con los contratos, las partes en ocasiones obran con la intención de defraudar y perjudicar la relación contractual empleando medios fraudulentos de cara a incumplir la prestación pactada.
Por ello, se han venido aplicando figuras como son la estafa contractual, el dolo como vicio de la voluntad e incumplimiento contractual. Pese a que aparentemente, ambas situaciones están alejadas entre sí, son muchos los casos en los que ambas figuras se mezclan, lo que puede acarrear consecuencias muy dispares; ante un incumplimiento contractual, habría de reponer las cosas a su estado anterior, lo que suele traducirse en la devolución de la cantidad entregada, aunque esto dependerá del tipo de contrato ante el que nos encontremos. Por otro lado, la estafa conlleva la intervención del derecho penal, lo que significa no sólo la reposición mencionada sino, además, una posible pena de prisión.
Pensemos en el siguiente ejemplo de incumplimiento contractual:
Se realiza entre dos sujetos un contrato de servicios en el que uno de ellos se compromete a realizar unas obras en la vivienda del otro, para lo cual, le solicita la entrega de una determinada cantidad de dinero a efectos de adquirir el material necesario. Llegado el momento de iniciar las obras, el sujeto comienza a demorarlo con diferentes pretextos, e incluso, o bien sólo se presenta una vez en la vivienda, o no llega a presentarse en ningún momento, por lo que se le exige, la devolución de las cantidades entregadas. Como es de esperar, el reembolso no se produce, por lo que el sujeto acude a la vía judicial para conseguir el reintegro. Ante esta situación, y especialmente por distintas conveniencias, el sujeto decide interponer o
bien, una denuncia, o una querella por estafa, en vez de una demanda por incumplimiento contractual, la cual podrá prosperar si finalmente el Juzgado correspondiente entiende que se dan todos los requisitos exigidos por el tipo penal, en el que el engaño, es el elemento que predomina sobre el resto.
¿Cuándo puede ser apreciado el engaño?
Cuando se ha modificado la realidad para suscribir un contrato y así, lograr el desplazamiento patrimonial. Llevado al ejemplo expuesto, supondría que el sujeto comprometido a la realización de las obras, ha simulado ser obrero o disponer de una compañía para ello, con el único objetivo de defraudar y enriquecerse injustamente, propósito difícil de demostrar y que normalmente deberá obtenerse por la vía de la deducción o inferencia con base en hechos claramente significativos, que se fundan no en una mera sospecha, sino en las reglas de la lógica y la experiencia.
Igualmente, el dolo desempeñará un papel fundamental, dependiendo de si este existe al inicio de la relación contractual, o se ha originado con posterioridad. Y es que, en este sentido, podrá ser apreciado un delito de estafa si se puede probar, que el sujeto desde el inicio de la relación contractual, no tenía intención alguna de cumplir la contraprestación a la que se estaba comprometiendo o bien sabía, que no podía cumplirla. Es lo que se denomina dolo
inicial, a diferencia del dolo sobrevenido, entendido como el que se produce a lo largo de la ejecución contractual y que, incluso siendo intencional, estaría situado dentro del ámbito civil y no penal, es decir, dentro de un mero incumplimiento contractual. Por tanto, para saber ante qué situación nos encontramos, se deben probar los hechos que se denuncian o demandan, sin poder olvidar el principio de presunción de inocencia, especialmente para el caso en el que se acuda a la vía penal.
¿Qué requisitos deben darse para que se dé el caso de estafa?
Para que se dé el caso de estafa, deben darse una serie de requisitos que quedan recogidos en la jurisprudencia del TS, entre los que encontramos:
- Engaño precedente y bastante por parte del autor del delito.
- La persona afectada tiene un conocimiento inexacto de la realidad, o incluso es desconocedora de la misma.
- Ánimo de lucro que implique cualquier ventaja o beneficio; no solo económico.
De nuevo, remitiéndonos al Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de diciembre de 2014, “El negocio criminalizado será puerta de la estafa sólo cuando se constituya en una pura ficción al servicio del fraude de la cual se crea un negocio vacío que encierra realmente un engaño o artificio al patrimonio ajeno”.
Como en todos los supuestos, cada caso dependerá de las circunstancias específicas que conlleven, y según lo que convenga para cada sujeto, contar con Rojano Vera Abogados será clave para situarlo en un ámbito u otro.
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