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¿Qué impuestos hay que pagar tras una Herencia?

En España, tras una herencia, existen diversos impuestos que hay que pagar. Los impuestos que se deben abonar dependen de varios factores, como el valor de la herencia, la comunidad autónoma donde se encuentran los bienes heredados, el grado de parentesco con el fallecido, entre otros.

Los impuestos que se deben pagar tras una herencia son los siguientes:

  1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: este impuesto grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o donación. La cantidad a pagar dependerá del valor de la herencia y del grado de parentesco con el fallecido. Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa, por lo que el impuesto puede variar entre una y otra.

  2. Impuesto de Plusvalía Municipal: este impuesto se debe pagar en caso de que se herede un bien inmueble, como una casa o un terreno. Grava el aumento del valor del suelo urbano desde la adquisición del bien hasta el momento de la transmisión.

  3. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): si se hereda una vivienda o un terreno, se debe pagar el IBI correspondiente al año en curso.

Es importante tener en cuenta que existen diversas deducciones y bonificaciones que se pueden aplicar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dependiendo de la comunidad autónoma donde se encuentren los bienes heredados y de otras circunstancias personales del heredero. Por esta razón, es recomendable asesorarse con un abogado especializado en sucesiones y fiscalidad para conocer todas las opciones disponibles y así reducir la carga fiscal tras una herencia.

Ejemplo de Herencia:

Por ejemplo, supongamos que una persona hereda una vivienda de su abuelo fallecido en Madrid, y que el valor de la vivienda es de 200.000 euros. Además, el heredero es el nieto del fallecido.

En este caso, el heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente al valor de la vivienda, que dependerá del grado de parentesco con el fallecido y de la normativa fiscal de la Comunidad de Madrid. Por ejemplo, si la tarifa del impuesto establecida en Madrid para los nietos es del 10%, el heredero deberá pagar 20.000 euros en concepto de impuesto.

Además, si el abuelo había adquirido la vivienda hace algunos años, el heredero también deberá pagar la plusvalía municipal correspondiente a la transmisión de la propiedad. Este impuesto se calcula en función del valor catastral del suelo urbano en el momento de la transmisión y del tiempo que ha transcurrido desde la última compra del inmueble.

En resumen, tras una herencia de una vivienda en Madrid, el heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la plusvalía municipal correspondiente, en función del valor de la vivienda y de las normativas fiscales aplicables.

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