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ToggleLa respuesta motivada es un rechazo formal a la reclamación previa presentada a la aseguradora del vehículo responsable del accidente de tráfico. Este rechazo debe detallar los motivos específicos por los que se niega la indemnización al perjudicado.
Requisitos de la respuesta motivada
Según la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Artículo 7.4 de la LRCSCVM), una respuesta motivada válida debe:
- Explicar los motivos del rechazo.
- Incluir documentos e informes que respalden la decisión.
- Informar que la respuesta no requiere aceptación o rechazo por parte del perjudicado y que otras acciones legales no se ven afectadas.
- En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos:
a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada. Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:
- La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.
- El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.
b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
Plazos y consecuencias
La aseguradora tiene un plazo de 3 meses para emitir la respuesta motivada. Si no cumple con este plazo, se devengarán intereses moratorios.
Es importante tener en cuenta que los intereses de demora impuestos a las compañías de seguros son especialmente elevados, como se detalla en su normativa específica. Estos intereses punitivos son mayores de lo habitual debido a la protección especial que merece la víctima. La razón de ser de estos intereses es evitar que la indemnización por los daños sufridos se retrase en el tiempo, garantizando una reparación rápida y justa.
Motivos comunes de rechazo
- Imposibilidad de cuantificar la indemnización: Falta de información suficiente para determinar los daños.
- Versiones contradictorias: Discrepancias en los partes de los implicados sobre el accidente.
- Ausencia de relación de causalidad: No se demuestra que el accidente causó los daños reclamados.
Acciones ante una respuesta no satisfactoria
Si no estás conforme con la respuesta motivada, puedes optar por:
- Mediación extrajudicial: Procedimiento de mediación para resolver la controversia.
- Acción judicial: Reclamar judicialmente los daños y perjuicios.
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