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ToggleFECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-11-2021
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Divorcio
Número: 13835
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: CONVENIO REGULADOR, Crisis matrimoniales: nulidad, separación y divorcio, DIVORCIO CONTENCIOSO, El divorcio, la acción de divorcio, la sentencia y efectos del divorcio.
Documentos originales presentado
- Demanda.
- Aportación de sentencia apostillada y notificada por edictos.
- Escrito del ministerio fiscal.
- Exhorto recibido.
- Auto estimando la demanda.
- Sentencia favorable a la parte demandante.
El caso
Supuesto de hecho.
Cataluña., 22-09-2021
En el presente supuesto se presentó demanda de exequatur para conseguir la validez y eficacia en España de una sentencia de divorcio dictada por un Tribunal Argentino. La especialidad del caso radica en que se consigue el reconocimiento de la sentencia extranjera no comunitaria aun sin el consentimiento del demandado gracias al informe favorable del fiscal.
Objetivo. Cuestión planteada.
Conseguir la validez del divorcio.
La estrategia. Solución propuesta.
Dictar resolución por la que se declare haber lugar al reconocimiento de efectos de la sentencia de divorcio. El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Social
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
Tipo de procedimiento: Procedimiento matrimonial, Exequatur
Fecha de inicio del procedimiento: 22-09-2021
Partes
Parte demandante:
– Silvia.
Parte demandada:
– Roberto.
Peticiones realizadas
– Que, teniendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirva admitirlo a trámite en legal forma, y en sus méritos, dictar resolución por la que se declare haber lugar al reconocimiento de efectos de la sentencia de divorcio.
Argumentos
1- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Es competente para conocer de la presente demanda la Jurisdicción Civil Ordinaria, conforme a los artículos 36 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, y al Juzgado de 1.a Instancia de Barcelona, que por turno de reparto corresponda, al amparo del artículo 955 de la L.E.C. de 1.881, cuya vigencia mantiene la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, de 7 de enero, a tenor de lo dispuesto en excepción 3.a de la Disposición Derogatoria Única.
2- PROCEDIMIENTO
Corresponde sustanciar la presente demanda conforme a las normas procesales contenidas en los artículos 951 a 958, ambos inclusive, de la derogada L.E.C. de 1.881, hasta que se promulgue la nueva Ley de cooperación jurídica internacional, a que se refiere la citada disposición derogatoria.
3- POSTULACIÓN PROCESAL Es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, a tenor de los artículos 23 y 31 de la nueva L.E.C.
4- LEGITIMACIÓN Mi representado tiene legitimación para formular la solicitud, debiéndose dar traslado e intervención al Ministerio Fiscal, a tenor del artículo 956 de la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil.
Normas y artículos relacionados
Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 160. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes. , Artículo 23. Intervención de procurador. , Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional. , Artículo 31. Intervención de abogado. , Artículo 161. Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula. , Artículo 175. Devolución del exhorto. , Artículo 173. Cumplimiento del exhorto. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
Parte demandante:
1- Certificado de inscripción en el Registro Civil de Argentina del meritado matrimonio. 2- La meritada sentencia.
3- Auto aclaratorio subsanando el error ortográfico en el apellido.
Parte demandada:
– No existe documentación, ni contestación a la demanda, debido a que no hace acto de presencia, ni de
oposición. Se le intenta localizar, pero no es posible.
Prueba
Prueba documental, aportada por la parte demandante.
Estructura procesal
– Interposición de demanda.
– Aportación de sentencia apostillada y notificada por edictos.
– Escrito del ministerio fiscal.
– Exhorto recibido.
– Auto estimando la demanda.
– Sentencia favorable a la parte demandante.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 05-11-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
– Decretar el divorcio vincular de Tarragona entre Silvia y Roberto, en los términos de los arts. 437, 438 y ss. del CC.
– Declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo al 08/05/2019, dejando a salvo los derechos de los terceros de buena fe.
– Oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad, a fin de que se tome razón del presente pronunciamiento por nota marginal en el Acta.
– Imponer las costas del juicio por el orden causado, a cuyo fin se regulan los honorarios de la abogada, a cargo de su patrocinada.
– Protocolícese, hágase saber y dese copia.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– El art. 44 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil (LCJI), establece que se deben reconocer en España las resoluciones extranjeras que cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones del Título V de la citada Ley; y que, en virtud del reconocimiento, la resolución podrá producir los mismos efectos que en el Estado de origen.
– En el caso de que contuviera alguna medida desconocida en el ordenamiento jurídico español, se adaptará a una medida conocida que tenga efectos equivalentes y persiga una finalidad e intereses similares, si bien tal adaptación no tendrá más efectos que los dispuestos en el Derecho del Estado de origen. En el presente supuesto, cumpliendo la demanda los requisitos del art. 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), acompañando la parte demandante la documentación que indica el art. 54.4 LCJI y no concurriendo ninguna de las causas de denegación del art. 46 LCJI, dicha demanda debe ser estimada ya que concurren los requisitos para que se dé fuerza ejecutiva en España a la resolución extranjera puesto que dicha resolución se ha dictado como consecuencia del ejercicio de una acción personal, no ha sido dictada en rebeldía, se trata de una disolución de matrimonio o divorcio instada por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, y los pactos estipulados por las partes en el documento adjunto a la resolución de disolución del matrimonio y aceptados por la resolución son lícitos en España y la resolución reúne los requisitos para ser considerada como auténtica en el país en que se dictó.