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Testamento notarial abierto y sus beneficios

Son muchas las personas que en algún momento de su vida piensa cómo fijar y dejar sus bienes a los familiares más cercanos o allegados, una vez que fallezca. Para ello, existe la vía del testamento, la cual hay un gran amplio abanico de clases y posibilidades.

En el presente artículo nos centraremos en el testamento notaria abierto, ya que es el más común en la práctica y el que menos problemas suele tener. Por ley las personas no tienen obligación de hacer testamento, sino que es opcional, pero gracias al testamento notarial consigue ciertas ventajas con respecto a no realizar ningún testamento, destacando los siguientes beneficios:

Poder reflejar el testador un reparto diferente al fijado por ley. En principio, los herederos forzosos recibirán por partes iguales, aunque las cuotas varían según haya descendientes, ascendientes, colaterales y/o cónyuge superviviente.

La relevancia radica en que quien decide acudir a realizar un testamento puede atribuir cuotas diferentes a los distintos bienes, e incluso atribuir bienes concretos mediante la figura del legado. Sirva de muestra el siguiente ejemplo:

Si el fallecido tenía dos bienes inmuebles y una cuenta bancaria, si tiene dos herederos forzosos, al no haber testamento serán por partes iguales, mientras que en un testamento podrá disponer mediante estipulaciones un reparto distinto, siempre que respete las legítimas, como sería un inmueble para un heredero, mientras que para otro sería el otro bien inmueble más la cuenta bancaria.

2º En relación a lo anterior, permite fijar legados a familiares, terceros o entidades sin ánimo de lucro, los cuales computarán antes del reparto de la herencia. Por ejemplo, si el finado tenía unos cuadros, joyas o fotos, entre otros bienes, puede indicar que se entregue a una persona concreta, sea heredera o no, mediante legado.

Ahorra a los herederos trámites, tiempo y costes económicos. Realizar un testamento ante notario es más sencillo económicamente, dado que no tiene un coste elevado, mientras que, si el fallecido no optó por realizar este testamento, los herederos tendrán que realizar la declaración de herederos cuyo coste es mayor y tendrá que esperar un tiempo de al menos 20 días hábiles desde que se formalice.

4º No solamente permite recoger los bienes y derechos que tengan el testador, sino también las deudas pendientes, incluso poder establecer a qué heredero le corresponde responder.

5º Aparte del ámbito patrimonial o económico, a su vez puede contener cuestiones de índole no patrimoniales, como son si quiere ser enterrado, donar sus órganos o ser incinerado y de qué manera. Esto no solamente afecta en cuanto a su persona, sino también a otras cuestiones como son:

– Si tiene hijos menores de edad y estaban bajo su guarda y custodia, quién designa que se encargue.

– Si está bajo su custodia un incapacitado designar el nombre del tutor legal. Véase “La tutela en la incapacitación de la persona”.

6º Mejorar al cónyuge superviviente o en favor de uno de los hijos. Esto suele hacerse introduciendo la cautela Socini, que permite designar la parte de la mejora y libre disposición en favor de quien se pretenda mejorar, siendo normalmente al cónyuge. Recordar que, si no se realiza testamento, el cónyuge podrá verse reducido su derecho a heredar (Véase “El usufructo del viudo en las herencias”), en función de quien concurra. En cambio, gracias a estas cláusulas, no solamente podrá tener usufructo vitalicio, sino que podrá penalizarse a quien no lo respeta a la legítima estricta.

7º Permite indicar qué bienes no son colacionables, es decir, puede haber cantidades o bienes entregados en vida que el testador quiere reflejar que no puede computarse en la herencia.

8º Como en asuntos de herencia suele haber discrepancias entre herederos forzosos, cabe la posibilidad de fijar albacea para que interprete, defienda y custodie la voluntad y reparto del testador, la cual servirá a s vez para solucionar los conflictos entre herederos.

Fijar causa legal de desheredación del heredero forzoso. Tiene que realizarse de manera fehaciente, no bastando con mera declaración, ya que de lo contrario podrá acudir a la vía judicial y recibir su parte de herencia.

10º Debido a los cambios en la vida, permite realizar en cualquier momento otro testamento posterior. El válido será el último, siempre que se cumpla los requisitos fijados en la Ley. Esto tiene repercusión, ya que, por ejemplo, una persona puede hacer un testamento a favor de su cónyuge, y posteriormente, se divorcie. Si no se cambia ésta heredará, mientras que, con un testamento posterior, podrá revocar el primero y hacer uno nuevo.

11º Podrá resolver cuestiones por el Notario que lo realice, como de manera opcional, se puede acudir a un abogado, para un asesoramiento previo y poder resolver sus dudas.

Por todo ello, si necesitas asesoramiento respecto cómo hacer un testamento, puedes contactar con el despacho profesional Rojano Vera Abogados. También puedes confiar para la gestión, tramitación y defensa judicial de herencias si eres heredero/a de una herencia, haya o no testamento. Todo ello, con unos precios inmejorables.

 

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