Anulan sanción a vigilante de seguridad acusado de usar el móvil en el escáner del Aeropuerto de Málaga
El caso parte de una sanción impuesta a un vigilante de seguridad que prestaba servicios en el control de escáner de los filtros de pasajeros de la Terminal 3 del Aeropuerto de Málaga.
La empresa le atribuyó una supuesta desatención del puesto por uso del teléfono móvil durante 14 minutos, pero el juzgado concluyó que no existía prueba suficiente de los hechos imputados y revocó la sanción.
Impugnación de sanción laboral
Contexto temporal y laboral
Fecha del incidente: 19 de septiembre de 2022.
Puesto de trabajo: Control de escáner en los filtros de pasajeros de la Terminal 3 del Aeropuerto de Málaga.
Categoría profesional: Vigilante de seguridad.
Antigüedad: Desde el 13 de noviembre de 2021 en la empresa Sureste Seguridad S.L. tras ser subrogado.
Versión de la empresa
La empresa alegó que durante la franja horaria de 14:14h a 14:28h, un total de 14 minutos, el trabajador utilizó su teléfono móvil mientras se encontraba en su puesto de control de equipajes.
Según la empresa, esta conducta provocó una desatención total al monitor de inspección y a los mandos del puesto de escáner.
El informe confidencial remitido por el jefe del Departamento de Seguridad Aeropo sostenía que durante ese tiempo pasaron 17 bultos por el escáner sin la adecuada inspección, lo que, a juicio de la empresa, constituyó una negligencia grave.
La empresa calificó los hechos como una "voluntaria disminución de la actividad habitual y desidia en el trabajo", tipificados como falta grave según el artículo 73.6 del Convenio Estatal de Seguridad Privada.
Como consecuencia, impuso una suspensión de empleo y sueldo de 7 días, posteriormente cumplida por el trabajador.
Argumentos de la defensa
La defensa desmontó los hechos alegando falsedad y falta de pruebas. La empresa no aportó pruebas materiales que acreditaran el uso del móvil ni la supuesta desatención: no hubo grabaciones, testigos ni indicios objetivos.
No se informó ni se permitió el acceso al contenido de la supuesta grabación de las cámaras estáticas de AENA, utilizadas de forma irregular, ya que no tienen finalidad disciplinaria, sino únicamente de seguridad aeroportuaria.
También se cuestionó la legalidad de la videovigilancia. La empresa no informó al trabajador de que las cámaras podrían utilizarse para fines sancionadores, lo que vulnera derechos fundamentales, como el de información previa y la protección de datos.
No hubo negligencia ni desatención
El trabajador aseguró que no desatendió sus funciones: inspeccionó todos los bultos por control visual, tal como permite su experiencia y protocolo del puesto.
La cantidad de bultos, 17 en 14 minutos, es baja para el volumen habitual del aeropuerto. Además, ninguno requirió parada del escáner, lo que justificaba no usar los mandos.
El trabajador contaba con un 96% de aciertos en auditorías de escáner, y reconocimientos por parte de Guardia Civil y superiores.
La conducta, incluso si fuera cierta, no es grave
En caso de haberse producido un descuido, debería calificarse como falta leve, no como grave. El Convenio prevé que "descuidos o distracciones" se sancionan con amonestación verbal o escrita, no con suspensión.
Discriminación y represalia
La sanción fue, según el trabajador, una represalia encubierta tras un incidente grave ocurrido el 15 de septiembre de 2022, cuando 500 pasajeros pasaron por arcos de seguridad desconectados durante 2 horas por error de otros trabajadores.
Ninguno de esos empleados fue sancionado, por lo que se alega trato desigual y uso del trabajador como “cabeza de turco” ante presiones de AENA.
La jueza concluyó que no se probó la veracidad de los hechos imputados por la empresa.
— La carta sancionadora carecía de base probatoria suficiente y se vulneró el derecho a la defensa del trabajador.Valoración del Juzgado
Finalmente, la jueza concluyó que no se probó la veracidad de los hechos imputados por la empresa. No estuvo acompañado de pruebas contrastables, como imágenes, testigos directos, grabaciones o registros que permitiesen corroborar de manera fehaciente que el trabajador incurrió en la conducta imputada.
No se aportaron pruebas objetivas, materiales o testificales que permitieran dar por ciertos los hechos.
La carta sancionadora carecía de base probatoria suficiente, y se vulneró el derecho a la defensa del trabajador.
Resultado: Se revocó la sanción, y la empresa fue condenada a devolver 410 euros por el salario descontado durante la suspensión.
Resumen del caso
Tipo de asunto: Impugnación de sanción laboral
Trabajador: Vigilante de seguridad
Empresa: Sureste Seguridad S.L.
Lugar de trabajo: Terminal 3 del Aeropuerto de Málaga
Fecha del incidente: 19 de septiembre de 2022
Sanción inicial: Suspensión de empleo y sueldo de 7 días
Motivo alegado: Uso del móvil en el puesto de escáner
Resultado: Sanción revocada
Condena: Devolución de 410 euros por salario descontado
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